Evolución del Derecho Penitenciario en México

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    ÉPOCA PREHISPÁNICA

    ÉPOCA PREHISPÁNICA
    Entre los antiguos pobladores de lo que es la República Mexicana, no se conocieron sistemas penitenciarios ni cárceles, ya que aplicaban penas tales como la esclavitud, el sacrificio, el empalamiento y el destierro.
  • ÉPOCA COLONIAL

    ÉPOCA COLONIAL
    Con la llegada de los españoles se implementaron los tribunales de la llamada Santa Inquisición, en donde los castigos y tormentos eran semejantes a los aplicados en Europa.
    LAS CÁRCELES DE LA INQUISICIÓN Estas cárceles funcionaron en relación con el Tribunal del Santo Oficio, fueron la cárcel de la Secreta o “La bastilla mexicana”. Funcionó la “sentencia de cárcel y hábito” y se aplicó “el San Benito”.
  • LEYES DE LOS REINOS DE LAS INDIAS

    LEYES DE LOS REINOS DE LAS INDIAS
    Inicia con la “Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias“ promulgada por el Rey Carlos II en 1680 señalo en la Ley I Titulo VI “Que en las ciudades, villas y lugares se hagan cárceles “Podemos considerar en ello el inicio del Penitenciarismo en México.
  • CONSTITUCIÓN DE 1857

    CONSTITUCIÓN DE 1857
    La constitución de 1857 determino en su artículo 23 la creación de un sistema penitenciario.
    Art. 23. Para la abolición de la pena de muerte queda a cargo del poder administrativo el establecer, a la mayor brevedad, el régimen penintenciario. Entre tanto, queda abolida para los delitos políticos, y no podrá extenderse a otros casos más que al traidor a la patria en guerra extranjera, al salteador de caminos, al incendiario, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja..."
  • PRISIONES Y AYUNTAMIENTO

    PRISIONES Y AYUNTAMIENTO
    Los depósitos municipales quedaban a cargo del Ayuntamiento, quienes se encargaban de las reglas dictadas en el régimen carcelario.
  • LECUMBERRI

    LECUMBERRI
    Penitenciaría del Distrito Federal.- Lecumberri.- Surge por la necesidad de la reforma del Código Penal de 1871 en el que se anexa un proyecto arquitectónico para la creación de una Penitenciaría elaborado por el Ingeniero Antonio Torres Torija y la construcción por parte del Ing. M. Quintana, siendo su primer director el prestigioso jurista Miguel Macedo. Se inició su construcción en el año de 1885 y se inauguró en el año de 1900 el día 29 de Septiembre.
  • CONSTITUCIÓN DE 1917

    CONSTITUCIÓN DE 1917
    Uso de la Teoría Penal de Autor. Teoría correccionalista.
    En el fondo del delito esta la personalidad del delincuente.
    Finalidad de la pena: corregir al delincuente a través de un tratamiento progresista.
  • LAS ISLAS MARÍAS

    LAS ISLAS MARÍAS
    En 1920 se dictó el Reglamento Interior de Islas Marías integrado por 65 artículos, procurará regular la vida de la colonia penal que según el artículo 1 se destina a la regeneración de la los culpables por medio del trabajo. El artículo 2 señala que la misma depende de la Secretaría de Gobernación la cual queda a cargo de su administración. En los artículos siguientes se establecen las características de la vida en el interior previniéndose la incomunicación parcial, celular y con trabajo.
  • PRIMER TRIBUNAL DE MENORES

    PRIMER TRIBUNAL DE MENORES
    Se establece en
    México el primer Tribunal para Menores
    (San Luis Potosí),
  • CERESO PARA MUJERES

    CERESO PARA MUJERES
    En 1952 y 1954 se construyó este centro por el Arq. Ramón Marcos Noriega, en donde fueron ubicadas las mujeres que estaban recluidas en la Penitenciaría de Lecumberri. Con esta acción se da cumplimiento a lo expreso en el Artículo 18 Constitucional en lo que respecta a la separación de los presos por sexo, sin embargo la separación de las procesadas y las sentenciadas se hacía solo por la clasificación por dormitorios.
  • REFORMA AL ART. 18

    REFORMA AL ART. 18
    En 1964, el presidente Adolfo López Mateos que creó el Patronato para Reos Libertados planteó la primera reforma al artículo 18 constitucional. Teoría de Autor. Termino de readaptación.
    Cambio de paradigma, no es persona moralmente atrofiada sino psicologicamente desviada, persona como objeto de transformación no como sujeto de derechos.
  • SEGUNDA REFORMA ART. 18

    SEGUNDA REFORMA ART. 18
    En 1976, el presidente Luis Echeverría inició la segunda reforma al artículo 18 constitucional. Se tuvo en cuenta el movimiento que comenzaba en Europa -no así en América- para permitir el traslado de sentenciados entre el país que pronunció la condena y el país del que era oriundo el reo, con el fin de que la ejecución de la sentencia se cumpliera en éste.
  • REFORMAS DE 1984

    REFORMAS DE 1984
    Son las más importantes que se hayan incorporado a ese ordenamiento en todo el tiempo transcurrido entre 1931 y 1997, que en su turno influyeron en la revisión de las leyes penales del país y en la adopción de sustitutivos de la prisión como el tratamiento en libertad, la semilibertad y el trabajo en favor de la comunidad.De esta forma se inició con vigor y profundidad el nuevo capítulo de las sanciones en el sistema mexicano: sustitución de la privación de libertad por medidas restrictivas.
  • SISTEMA DE MENORES INFRACTORES

    SISTEMA DE MENORES INFRACTORES
    Sistema de Justicia Penal diseñado para menores de edad, obligación de establecer un sistema integral de justicia para quienes hayan realizado una conducta titpificada como delito y que tengan entre 12 y 18 años, por parte de la Federación, los Estados y el Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas competencias.
  • REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUSTICIA PENAL Y SEGURIDAD PÚBLICA

    REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUSTICIA PENAL Y SEGURIDAD PÚBLICA
    Con la reforma constitucional al sistema de justicia penal de 2008 se sustituyó el concepto de readaptación por los de Reinserción social y reintegración social.
    Reforma al Sistema de Justicia Penal: cambio de inquisitivo a acusatorio adversarial. Teoría de Derecho Penal de Acto: se juzga a las personas por su acción, no por su personalidad.
    Termino Reinserción o reintegración social.
  • REFORMA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

    REFORMA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
    Alcance normativo de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, especialmente en los artículos primero y 18,mediante la cual se reinstala a las PPL dentro de la única sociedad que existe en México, que es la sociedad democrática donde los derechos humanos rigen para todas y todos, independientemente de la situación jurídica en la que se encuentren.