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Evolución del Derecho Penitenciario en México

  • 1525

    Leyes de Indias

    Leyes de Indias
    Integradas por nueve libros, los cuales estaban divididos en Títulos. En el Libro VII título VI, hace mención a las Cárceles y los Carceleros. Su objetivo principal era el de mantener al preso dentro de la misma con el fin de solo mantenerlo recluido hasta su sentencia final, la cual casi siempre era la pena de muerte.
  • 1552

    Casas de Corrección

    Casas de Corrección
    House of Correction de Bridewell en Londres, fundada en 1552, se destinaron al internamiento y tratamiento de vagabundos, ociosos, disolutos, limosneros y prostitutas. Entre las Líneas en Amsterdam, Holanda, se fundaron casas de corrección destinadas a personas de vida licenciosa y disoluta.
  • Constitución de Cadiz

    Constitución de Cadiz
    La cárcel como lugar que no estaba diseñado para castigar al reo por su delito, ni tampoco para darle malos tratos, sino para ser custodiado en los mejores términos posibles en lo que se resolvía su situación.
  • Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano

    Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano
    Proyecto debido a Joaquín Fernández de Lizardi, se apuntaba no solo normas para el mejoramiento de las prisiones sino también principios para la organización del trabajo penal y la enseñanza de oficios.
  • México Independiente

    México Independiente
    Después de la consumación de la Independencia, se
    establece el trabajo como obligatorio y que ningún recluso podría estar en la cárcel si no cumplía los requisitos que para ello estableciera la Constitución: para la separación de los presos, se destinó en 1834 la Cárcel de la Ciudad para sujetos en procesos y la de Santiago Tlatelolco para los sujetos a presidio o destinados a trabajar en obras públicas.
  • Primer Código Penal

    Primer Código Penal
    Promulgación del primer Código Penal para un estado de la República Mexicana, el de Veracruz, ordenamiento inspirado en el Código Penal español de 1822.
  • Código Penal

    Código Penal
    Establece como base de la responsabilidad penal la moral, fundada en el libre albedrío, la inteligencia y la voluntad. La responsabilidad de los menores de acuerdo con su edad y a la falta o no de discernimiento. De acuerdo con el artículo 34 se excluyó de responsabilidad penal a los niños menores de nueve años, y a los mayores de nueve años, y menores de catorce en caso de que el acusador no pudiera probar que el menor actuó con discernimiento. (Si era consciente o no de sus actos)
  • El Palacio Negro de Lecumberri

    El Palacio Negro de Lecumberri
    Antigua carcelaria del país, se inauguró el 29 de septiembre de 1900, durante el gobierno de Porfirio Díaz; en la zona oriente de la Ciudad de México. Desde ese año y hasta 1976 funcionó como penitenciaría.
  • Constitución de 1917

    Constitución de 1917
    Formación de lineamientos en la operación del Sistema Penitenciario.
  • Tribunal para Menores Infractores

    Tribunal para Menores Infractores
    El primer tribunal que apareció en el país fue en el estado de San Luis Potosí en 1922. El gobernador del estado, el licenciado Rafael Nieto, promulgó el decreto de la Legislatura XXXVII, el 7 de noviembre de 1922, para la creación del tribunal para menores y expidió la Ley de Tribunales Infantiles.
  • Plutarco Elías Calles (Presidente)

    Plutarco Elías Calles (Presidente)
    Planteó y buscó que las penitenciarias fueran centros de regeneración.
  • Reglamento para la calificación de los Infractores Menores de Edad en el Distrito Federal.

    Reglamento para la calificación de los Infractores Menores de Edad en el Distrito Federal.
    Con la creación del Tribunal se pretendía dejar al menor "al margen de la represión penal", y en vez de ello, que los menores quedaran sujetos a una "política tutelar y educativa".
  • Emilio Portes Gil (Presidente)

    Emilio Portes Gil (Presidente)
    Reglamento penitenciario marcando el inicio de la reestructuración del organismo. (1928-1930). Expidió el código penal para darles a los internos un tratamiento basado en el trabajo y seguimiento de sus efectos.
  • Código Penal

    Código Penal
    Declararon al menor socialmente responsable para que el Estado pudiera intervenir, por lo tanto, los niños y jóvenes fueron sujetos a un tratamiento educativo que estuvo a cargo del Tribunal. Las sanciones impuestas se consideraron especiales y consistieron en arrestos escolares, libertad vigilada o reclusión en algún establecimiento correccional.
  • Artículo 18 Constitucional (1er Reforma).

    Artículo 18 Constitucional (1er Reforma).
    Se añade la capacitación para el trabajo y la readaptación social, toda vez que, consumada la pena, los presos pueden salir e integrarse al mundo laboral y social con los conocimientos adquiridos durante la compurgación de su pena. Se habla también, de una separación entre hombres y mujeres, dotándole a cada género de su espacio propio dentro de la prisión. Contempla también la educación, tema trascendente ya que busca la regeneración, que ya se contemplaba en el artículo sin la reforma.
  • Artículo 18 (2da Reforma)

    Artículo 18 (2da Reforma)
    Propone que todos aquellos reos mexicanos que se encuentren compurgando penas en países extranjeros puedan ser trasladados, si así lo desean, al territorio nacional para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de Readaptación social; así mismo, aquellos reos con nacionalidad extranjera, que hayan sido sentenciados por delitos, puedan ser trasladados a su país de origen, observando los Tratados que haya celebrado México con ése efecto.
  • Artículo 18 (3ra Reforma).

    Artículo 18 (3ra Reforma).
    Establece que el reo puede extinguir su pena en alguna penitenciaría cercana a su domicilio, para que, al finalizar, exista una mejor posibilidad para readaptarse o reintegrarse a una sociedad ya conocida.
  • Artículo 18 (4ta Reforma)

    Artículo 18 (4ta Reforma)
    Dedican especial interés en el tema de justicia para adolescentes. La Federación y Estados estaban obligados a establecer instituciones para adolescentes que incurrieran en la comisión de delitos con pena privativa de libertad.
  • PRINCIPIOS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LAS AMÉRICAS

    PRINCIPIOS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LAS AMÉRICAS
    Dada la amplitud del anterior concepto, los principios y buenas prácticas se podrán invocar y aplicar, según cada caso, dependiendo de si se trata de personas privadas de libertad por motivos relacionados con la comisión de delitos o infracciones a la ley, o por razones humanitarias y de protección.
  • Artículo 18 (5ta Reforma)

    Artículo 18 (5ta Reforma)
    Cambia de “delito que merezca pena corporal” a “delito que merezca pena privativa de libertad”, como condición para la prisión preventiva; centrándose en aquellos delitos que impliquen la compurgación de la pena al interior de la prisión. El párrafo segundo nos habla de un sistema penitenciario que se organizará sobre las bases del trabajo, la educación, la salud y el deporte, como medio para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad, procurando que no vuelva a delinquir.
  • Artículo 18 (6ta Reforma)

    Artículo 18 (6ta Reforma)
    El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos.
  • Artículo 18 (7ma Reforma).

    Artículo 18 (7ma Reforma).
    En el primer párrafo modificado, se propone que el sistema integral judicial de justicia para adolescentes garantice los derechos humanos; en el segundo, se establece que el proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral.