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Utilizó el concepto de Regeneración. El delito convertía al infractor en una persona degenerada, el sujeto del Derecho penal se degrada a objeto de tratamiento.
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En el congreso constituyente el diputado José María Truchuelo aseguraba que las autoridades penitenciarias deberían recabar información para saber si las condiciones en las que se encontraban los presos indicaban que los mismos hubieran adquirido hábitos de moralidad, ya que el castigo tenía como finalidad la educación y regeneración del individuo.
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En su numeral 59 dice que par cumplir con el tratamiento de las personas privadas de la libertad se admiten todos los medios curativos, educativos, morales y espirituales.
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Se institucionalizó la Readaptación social.
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Dispone en el numeral 3 del artículo 9 que el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya fin es la reforma y readaptación social de los condenados.
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Menciona en su artículo 5, numeral 6 que las penas privativas de la libertad tienen con fin la reforma y readaptación social de los condenados.
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La Comisión consideró que los estudios de personalidad del sistema penitenciario mexicano efectuados a las personas procesadas contravienen disposiciones de la Convención, no así las efectuadas a las sentenciadas.
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Dentro del artículo 22 de nuestra carta magna se establecio que toda pena debe ser proporcional al delito sancionado o al bien jurídico afectado. Quedando regidas las medidas penitenciarias por los criterios establecidos por la Corte Interamericana: Idoneidad y final de la restricción, Necesidad de la medida utilizada y la Extricta proporcionalidad de la medida.
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Se sustituye el concepto de readaptación social por reinserción o reintegración social, pero se siguió considerando a la persona responsable como desintegrada o fuera de la sociedad, previeron la educación, el trabajo y la capacitación como instrumentos “para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad procurando que no volverá a delinquir
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Los jueces federales y locales de ejecución pueden emitir pronunciameintos respecto al respeto y garantía de los derechos humanos de los condenados.
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Se reinstala a las personas privadas de libertad dentro de la democrática donde los derechos humanos rigen para todas y todos, independientemente de la situación jurídica en la que se encuentren. El gobierno debe garantizar la gobernabilidad de las prisiones, con espacios decorosos, respeto a su integridad personal, contacto con sus familiares y representantes, acceso a educación, oportunidades de empleo, atención médica y posibilidad de actividades culturales y deportivas.