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Evolución del Derecho Penitenciario en México

  • 1310

    México Prehispánico

    México Prehispánico
    No existían las cárceles como tal, sin embargo quien cometía alguna mala acción (no se le conocía como delito) considera en la época, existían dos lugares en donde eran llevadas esas personas:
    El Quauhcalco o lugar de los enjaulados y
    El Teulpiloyan, donde se encontraban quienes eran acusados de cometer faltas civiles.
    Y las penas iban desde confiscación, destierro, esclavitud, hasta la muerte.
  • 1521

    Época Colonial

    Época Colonial
    Durante el periodo colonial, las cárceles tenían un enfoque principalmente punitivo y de castigo.
    Las condiciones de reclusión eran precarias y no se otorgaban muchas garantías a los detenidos.
  • 1571

    La Santa Inquisición

    La Santa Inquisición
    Pedro Moya fue el primer inquisidor, ocupo el cargo por 21 años, aun que ya existía un órgano encargado de las funciones propias del Santo Oficio, se oficializo hasta 1577.
    Fue el instrumento mediante el cual los Obispos pudieron inquirir sobre el delito en contra de la fe y buenas costumbres.
    El tribunal se ubicó en la antigua escuela de Medicina de San Idelfonso funciono hasta 1820.
  • Inicio del Sistema Penitenciario en México

    Inicio del Sistema Penitenciario en México
    El Rey Carlos II en 1680 en la Ley I Titulo VI, promulgó la “Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias“ en ella refería en que ciudades, villas y/o lugares deberían construir cárceles.
    Podemos considerar el inicio del Sistema Penitenciario en México.
  • Nueva España

    Nueva España
    El virrey Juan de Acuña reglamentó su funcionamiento.
    En el ámbito civil, existía el presidio de Perote, la fortaleza de San Juan de Ulúa, así como la cárcel de la Acordada y la Real Cárcel de la Corte.
    En el aspecto eclesiástico, el Tribunal del Santo Oficio contaba con las cárceles perpetuas y secretas.
  • Constitución de Cádiz

    Constitución de Cádiz
    Las cárceles sirven para asegurar y no para molestar a los presos.
    Prohíbe la tortura, y el juez separa a los reos, pero no en calabozos subterráneos ni malsanos,
    El artículo 298 de esta Ley ordena la supervisión de prisiones.
  • México Independiente

    México Independiente
    En 1826 el trabajo fue obligatorio, ningún recluso podría estar en la cárcel si no cumplía con lo que estableció la Constitución de 1824.
    En 1834 los presos fueron separados destinándose para ello la Cárcel de la Ciudad para sujetos en procesos y la de Santiago Tlatelolco para los sujetos a presidio o destinados a trabajar en obras públicas.
  • Mejora de cárceles y presidios

    Mejora de cárceles y presidios
    Primera prisión en México (Guadalajara)
    Las reformas constitucionales de 1840, ordeno la obligación de disponer la construcción y mejora de cárceles y presidios (fracción V del artículo 133)
    Los reos no serán molestados con grillos, ni otra especie alguna de apremio sino en cuanto fuere necesarios para asegurar su persona.
    Crear y reglamentar establecimientos de beneficencia, corrección o seguridad.
    Se instaura la pena de muerte.
  • Constitución de 1857

    Constitución de 1857
    Art. 22 Quedan para siempre prohibidas las penas de mutilacion y de infamia, la marca, los azotes,
    los palos, el tormento de cualquiera especie, la multa escesiva, la confiscacion de bienes y cualesquiera
    otras penas inusitadas ó trascendentales. ART. 23. Para la abolición de la pena de muerte, queda á cargo del poder administrativo el establecer,
    á la mayor brevedad, el régimen penitenciario.
  • Guerra de Reforma e Intervención Francesa

    Guerra de Reforma e Intervención Francesa
    Una costumbre Europea implantada en México durante este periodo fue el traslado de presos a lugares remotos, alejados de poblaciones; en 1860 se realizó el traslado de rateros y vagos a Yucatán, y posteriormente al Valle Nacional en Oaxaca (valle de la muerte). Se mantuvo el sufrimiento y a la constante violación de los derechos de los reclusos.
  • 1er Código Penal

    1er Código Penal
    El 1er Código Penal en México (Guanajuato), conocido como Código Martínez de Castro, fue promulgado el 7 de diciembre de 1871.
    Combinó teorías de justicia absoluta y de utilidad social; respecto a la responsabilidad penal, admite el libre albedrío.
    La expedición de un código Penal exigió un código adjetivo; en 1880 se promulgó el primer Código de Procedimientos Penales, Contempló el cuerpo del delito, la búsqueda y aportación de pruebas, además de contemplar derechos del acusado.
  • El Palacio Negro de Lecumberri

    El Palacio Negro de Lecumberri
    La construcción de esta Penitenciaria inicio en 1886 y se inauguró el 29 de septiembre de 1900, por el Presidente Porfirio Díaz Mori, su construcción es de un Sistema Modular Panóptico, con espacio para 996 internos, fue un gran adelante a su época este Sistema Penitenciario.
  • Colonia Penal Federal Islas Marías

    Colonia Penal Federal Islas Marías
    Establecida en 1905 y suprimida en 2019.
    La mayoría de los reclusos eran delincuentes comunes y políticos que se oponían al régimen de Porfirio Díaz en la Revolución se sumaron militantes de ideologías distintas al mando posrevolucionario, donde cristeros y comunistas convergieron.
    En 1940, entró en vigor un estatuto que permitía a las familias de los presos vivir en la isla.
    En 1970 se buscó que se convirtiera en un modelo de readaptación en el que se admitían sólo presos de baja peligrosidad.
  • Constitución de 1917 (Regeneración)

    Constitución de 1917 (Regeneración)
    Regeneración, el art. 18, se estableció que, solo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva.
    Rescata y exalta la dignidad del ser humano, el tema es el trato al prisionero y al delincuente, el objetivo un trato digno, se busca mejorar las condiciones de vida en la prisión.
    El sitio de ésta será distinto para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
    Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres.
  • Se crea el sistema de Clasificación de Internos

    Se crea el sistema de Clasificación de Internos
    Siendo Presidente Emilio Portes Gil (1928-1930) se crea el reglamento penitenciario marcando el inicio de la reestructuración del organismo, seguido de esto se expidió el código penal para darles a los internos un
    tratamiento basado en el trabajo y seguimiento de sus
    efectos. en respuesta, Luís Garrido y José Ángel Ceniceros crearon un sistema de clasificación para el tratamiento de los internos.
  • Santa Martha Acatitla

    Santa Martha Acatitla
    Entre 1952 y 1954 se construyó este Cárcel de Mujeres por el Arq. Ramón Marcos Noriega, en donde fueron ubicadas las mujeres que estaban recluidas en la Penitenciaría de Lecumberri.
    Con esta acción se dio cumplimiento al Artículo 18 Constitucional en lo que respecta a la separación de los presos por sexo, sin embargo la separación de las procesadas y las sentenciadas se hacía solo por la clasificación por dormitorios.
  • Reorganización del Sistema Penitenciario

    Reorganización del Sistema Penitenciario
    A partir de 1956 se reorganiza el sistema Penitenciario a través de la atención del tratamiento de los reos en funciones más específicas.
    Para este año ya se cuenta con estadísticas e información de todo el sistema.
  • Se institucionalizó la Readaptación Social.

    Se institucionalizó la Readaptación Social.
    Se adopta la idea de la Readaptación Social, en vez de la Regeneración, se transita de una noción esencialmente moral a otra sustancialmente jurídica.
    Entre los factores de la readaptación social mantiene el trabajo, y agrega: la capacitación para el mismo y la educación; el objetivo es proporcionarles, habilidad para la vida en libertad.
    Los Jueces continuaran prejuzgando a los individuos por su actuar.
  • Ley de Normas Mínimas de Readaptación Social

    Ley de Normas Mínimas de Readaptación Social
    El 19 de mayo de 1971, se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.
  • 2da Reforma al art. 18 Constitucional

    2da Reforma al art. 18 Constitucional
    La reincorporación social del delincuente va en función a observar valores de una sociedad determinada. La doble vertiente de la garantía que recogería el precepto al referirse a la ejecución penal extraterritorial con sustento en los convenios. A partir del 1 de agosto de 1976 Lecumberri inició su desocupación, el 25 de agosto de ese año salieron los últimos internos. La noche del 27 de agosto, García Ramírez declaró clausurada la tristemente célebre Penitenciaria del Distrito Federal.
  • Menores Infractores

    Menores Infractores
    El Sistema de Justicia Penal para menores de edad, fue diseñado con la obligación de establecer un sistema integral de justicia para quienes hayan realizado una conducta tipificada como como delito y que tengan entre 12 y 18 años, por parte de la Federación, los Estados y el Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas competencias.
  • Sistema de Justicia Penal Actual

    Sistema de Justicia Penal Actual
    Con la reforma constitucional al sistema de justicia penal de 2008 se sustituyó el concepto de readaptación por los de Reinserción social y reintegración social. Reforma al Sistema de Justicia Penal: cambio de inquisitivo a acusatorio adversarial. Teoría de Derecho Penal de Acto: se juzga a las personas por su acción, no por su personalidad. Termino Reinserción o reintegración social.
  • Reforma Constitucional de Derechos Humanos

    Reforma Constitucional de Derechos Humanos
    Principalmente enfocados en los articulo 1 y 18 constitucional, se enfocaron en reinstalar a las personas privadas en libertad a la sociedad.
    Dándole el valor a los derechos humanos sin importar su situación jurídica.
    la persona que compurga una sentencia debe cumplir la misma y no ser socialmente marcado por haber sido partícipe de un delito.
  • Entrada a nivel Nacional de la Reforma Penal

    Entrada a nivel Nacional de la Reforma Penal
    La Reforma Penal es la más profunda transformación que se ha hecho en materia de justicia en cien años de historia nacional, porque transforma las leyes y con ello las funciones de quienes tienen la responsabilidad de procurar e impartir justicia.
    Es un cambio tan radical, que las autoridades deberán modificar desde su forma de pensar hasta su manera de actuar, para estar a la altura de las nuevas exigencias de la sociedad.
  • Retos penidientes

    Retos penidientes
    A pesar de los avances, el sistema penitenciario mexicano aún enfrenta desafíos significativos, como el hacinamiento persistente, la violencia dentro de las cárceles y la necesidad de mejorar la calidad de los programas de rehabilitación.