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Evolución del Derecho penitenciario en México

  • 1470

    Época Prehispánica

    Época Prehispánica
    En esta época no existen las carceles como las conocemos pero sí se puede encontrar en lugares donde los delincuentes fueron retenidos: el quauhcalco o lugar de los enjaulados y el teulpiloyano, donde se encontraban quienes fueron acusados ​​de cometer faltas civiles. Las penas fueron desde confiscación, destierro, esclavitud, hasta la muerte.
  • 1521

    Época colonial

    Época colonial
    El sistema penitenciario en la colonia se basa en la historia de Siete Partidas, la Novísima Recopilación y las Leyes de las Indias. Entre otras disposiciones, destacan las que indicaban que cada preso tenía que pagar el derecho de carcelaje, que los espacios de encierro eran estar divididos para hombres y mujeres, y que podían tener un sistema de limusinas para la alimentación de los reos.
  • 1524

    Conventos que sirvieron de cárceles

    Conventos que sirvieron de cárceles
    El viejo Convento de Tlaxcala, en Oaxaca el convento de Santa Catarina, también el Convento de San Agustín en Celaya, el ex convento de los Franciscanos en Pachuca, el Convento de Cuilapan en Guerrero y el Convento de San Juan de Dios en Puebla.
  • 1571

    santa Inquisición

    santa Inquisición
    Se establece la inquisición en la nueva españa por ordenes por orden de Felipe II. El primer inquisidor fue Pedro Moya,se oficializo hasta 1577encargado de las funciones propias del Santo Oficio. Fue el instrumento mediante el cual los Obispos pudieron inquirir sobre el delito en contra de la fe y buenas costumbres. Tribunal ubicado en la antigua escuela de Médicina de San Idelfonso funciono hasta 1820
  • Prisión en la primera etapa del México independiente

    Prisión en la primera etapa del México independiente
    Inicia con la “Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias“promulgada por el Rey Carlos II, señalo en la Ley I Titulo VI “Que en las ciudades, villas y lugares se hagan cárceles “Podemos considerar en ello el inicio del Penitenciarismo en México."
  • Cárcel y Tribunal de la Acordada

    Cárcel y Tribunal de la Acordada
    Estaba localizada al lado del tribunal y que tenía calabozos, los que se caracterizaron por una severa represión. Esta cárcel se originó por el Tribunal de la acordada y se estableció como medio para afrontar y resolver el problema social de la delincuencia, en especial la delicuencia por los asalta caminos.
  • Elementos constitucionales de Rayón

    Elementos constitucionales de Rayón
    Prohíben la tortura, las cárceles sirven para asegurar y no para molestar, se separa a los reos que el juez disponga, pero no en calabozos subterráneos ni malsanos, el artículo 298 de este ordenamiento se dedica a la supervisión de prisiones, "La ley determinará la frecuencia de la visita a estos, y no habrá preso alguno que deje de presentarse bajo ningún pretexto". el artículo 299 estipula si el juez no cumpliesen lo dispuesto en los preceptos anteriores "serán castigados
  • Constitución de Cádiz.

    Constitución de Cádiz.
    Se ordenó las cárceles de manera que sirvan para asegurar y no para molestar a los presos. Establecida en el numeral 297
  • Sentimientos de la Nación

    Sentimientos de la Nación
    Morelos, retira la prohibición de la tortura, en el artículo 22 de la constitución de Apatzingán de 1814 se estableció: "Debe reprimir la ley todo rigor que no se contraiga precisamente a asegurar las personas de los acusados"
  • Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano

    Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano
    Proyecto realizado por Joaquín Fernández de Lizardi, se apuntaba no solo normas para el mejoramiento de las prisiones sino también principios para la organización del trabajo penal y la enseñanza de oficios. Con lo que se busca una verdadera reinserción social
  • Proyecto de reformas constitucionales de 1840

    La fracción V del artículo 133 del proyecto de reformas constitucionales de 1840 atribuyó a las juntas departamentales la obligación de disponer la construcción y mejora de cárceles y presidios
  • proyecto minoritario

    El proyecto minoritario de 1842, resolvió en la fracción XI del artículo 5, que "ni a los detenidos ni a los presos puede sujetarse a tratamiento alguno que importe una pena” la ley especificara los trabajos útiles a que serán sujetos los presos formalmente para su ocupación así como los medios necesarios para la seguridad y disciplina de las prisiones en el mismo documento aparece que "para la abolición de la pena de muerte, se establecerá a la mayor brevedad el sistema penitenciario..."
  • Bases Orgánicas de 1843

    Bases Orgánicas de 1843
    Ponen a cargo de las asambleas departamentales la función de "crear y reglamentar establecimientos de beneficencia, corrección o seguridad" (artículo 134, fracción VIII).
    Se instaura la pena de muerte
  • Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana.

     Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana.
    Artículo 49. Se arreglarán las prisiones de manera que los detenidos estén separados de los presos, y que a ninguno se obligue a la comunicación con los demás presos o detenidos; y ni a unos ni a otros podrá sujetarse a tratamiento alguno que importe una pena. Las leyes fijarán los trabajos útiles a que puede obligarse a los presos, y los medios estrictamente necesarios para la seguridad y policía de las prisiones.
  • Constitución de1857

    Constitución de1857
    La constitución de 1857 determino en su artículo 23 la creación de un sistema penitenciario
  • Primer código Penal.

    Primer código Penal.
    El primero Código Penal en nuestro México, conocido como Código Martínez de Castro, fue promulgado el 7 de diciembre de 1871. Fue notable la influencia externa en el mismo, aun cuando la Comisión redactora se esforzó por hacerlo lo más adecuado para el pueblo mexicano. El Código Penal de 1871 toma como ejemplo próximo el español de 1870, que se inspira en su vida en sus antecesores de 1850 y 1848.
  • Lecumberri.

    Lecumberri.
    se inauguró el 29 de septiembre de 1900, durante el régimen de Porfirio Díaz, y sirvió como penitenciaría desde ese año hasta 1976. Su construcción surgió como consecuencia de la Reforma al Código Penal de 1871, mismo al que se anexó un proyecto arquitectónico para la creación de una Penitenciaría
  • Casa Penal Federal Islas Marías,

     Casa Penal Federal Islas Marías,
    situada en las Islas Marías frente a las costas de Nayarit es un establecimiento penitenciario del Gobierno Federal de México, administrado a través del Órgano Administrativo Des concentrado Prevención y Re-adaptación Social de la Comisión Nacional de Seguridad. Fue decreto emitido por Porfirio Díaz, Destinada la Isla Madre a servir como colonia penitenciaria.
  • Constitución 1917

     Constitución 1917
    Dentro de la Constitución en el artículo 18, se acepta la pena como medio de regeneración: "Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizados, en sus respectivos territorios, el sistema penal -colonias penitenciarias o presidios- sobre la base del trabajo como medio de regeneración ".
  • Tribunal de menores

    Tribunal de menores
    El Presidente Emilio Portes Gil (1928-1930) expide el reglamento penitenciario marcando el inicio de la reestructuración
    del organismo,. Se crea el tribunal para menores, donde hay un medico, un abogado, Psicologo, trabajadores sociales haciendo los estudios correspondientes. Expidió el código penal para
    darles a los internos un tratamiento basado en el trabajo y seguimiento de sus efectos
  • Reforma constitucional de 1964-1965 se institucionalizó la readaptación social.

    Reforma constitucional de 1964-1965 se institucionalizó la readaptación social.
    Se adopta la idea de la "readaptación social", en vez de la "regeneración", se transita de una noción esencialmente moral a otra sustancialmente jurídica. Entre los factores de la readaptación social mantiene el trabajo, y agrega: la capacitación para el mismo y la educación; el objetivo es proporcionarles : habilidad para la vida en libertad. Se ordena la separación entre varones y mujeres.
  • Comportamiento desviado

    Comportamiento desviado
    Individuos con desviación Psicologica. Se les considera a ls internos como personas psicologicamente desviadas. se habla de que la persona tiene que ser objeto de tratamiento y se le ve como una persona de objeto de tratamiento no como una personda de derechos.
  • Aprobación por el Congreso Federal

    Aprobación por el Congreso Federal
    En 1971 se aprueban por el Congreso Federal normas mínimas que regulan la readaptación social en base al trabajo, la capacitación y
    la educación. Conforme pasa el tiempo se modifican las estructuras organizacionales con la finalidad de lograr toda una institución Penitenciaria.
  • Reforma al artículo 18 constitucional.

    Reforma al artículo 18 constitucional.
    Las comisiones dictaminadoras modificaron la propuesta sin alterar su esencia en los que respecta al sistema de convenios. Aportaron la idea de “readaptación social”, en vez de regeneración. Asimismo, la doble vertiente de la garantía que recogería el precepto al referirse a la ejecución penal extraterritorial con sustento en los convenios.
  • Reformas al Código Penal Federal y del Distrito Federal

    Reformas al Código Penal Federal y del Distrito Federal
    Reformas que influyeron en la revisión de las penales del país y en la adopción de medidas sustitutivas de la prisión, como el tratamiento en libertad, la semilibertad y el trabajo a favor de la comunidad. De esta forma se inició, con vigor y profundidad, el nuevo capítulo de las sanciones en el sistema mexicano: sustitución de la privación de libertad por medidas restrictivas o no privativas de la libertad.
  • Estudios de personalidad.

    Estudios de personalidad.
    A raíz de su visita in loco a México en 1998, la Comisión consideró que los estudios de personalidad aplicados en el sistema penitenciario de nuestro país están en conformidad con las disposiciones de la Convención cuando se aplica a personas procesadas; sin embargo, no llegó a establecer lo mismo respecto a las personas juzgadas; indirectamente, esto legitimó semejante práctica.
  • Reforma constitucional al sistema de justicia penal

    Reforma constitucional al sistema de justicia penal
    sustituye el concepto de readaptación por los de reinserción social y reintegración social. El sistema penitenciario se organiza sobre la base del trabajo, el entrenamiento para el mismo, la educación y el deporte como medios para lograr la reinserción del juicio a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.
  • Reforma en derechos humanos.

    Reforma en derechos humanos.
    Reforma a los artículos 1 y 18 se reinstala a las personas privadas de la libertad dentro de la única sociedad donde los derechos humanos se rigen por todas y todos.