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Estas leyes estaban integradas por nueve libros, los cuales estaban divididos en Títulos. Mantenían cautivo al detenido esperando su condena que comúnmente era la pena de muerte, pero no fomentaba su Reinserción o Readaptación a la sociedad.
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Algunas de las mentes más adelantadas del movimiento de independencia, sintieron la necesidad de pasar del estado de facto al de jure y crearon los primeros textos que aspiraron a implantar cuerpos de leyes que mencionaban sobre los penados y las cárceles.
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Artículo 133, fracción V. Dispone le mejoramiento de las cárceles y que no se molestaran a los reos.
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Artículo 23 abstiene la pena de muerte hasta la creación de un sistema penitenciario. En Guadalajara se construye la primera penitenciaria.
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Con el Código penal del licenciado Martínez de Castro, ministro de Justicia de Benito Juárez, se dejó de aplicar toda la legislación virreinal, las penas funcionan como suplente de la pena de muerte, como una forma de control social legislado.
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Bajos los consejos de los intelectuales positivistas pertenecientes al grupo de los llamados científicos. Pero falta aún el Código penitenciario.
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Bajo el régimen Filadélfico del silencio y del trabajo, entre las innovaciones penales de ese tiempo, por primera vez en Puebla se abolió la pena de muerte, para posteriormente implementarse federalmente en 1929.
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Se crea el penal de Lecumberri y pasa a llamarse Palacio Negro, el cual se rige por el sistema Irlandés de Croffton, unicelular que dividía la sentencia en cuatro periodos graduales: desde el aislamiento en un presidio, hasta la libertad preparatoria.
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Art. 18 de la Constitucional. El fin de la pena es la regeneración del individuo a través del trabajo, es decir, se le veía como un degenerado o moralmente atrofiado que necesita ser regenerado, por lo que permitía agravio a los presos.
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Se retoma el Art. 18 Constitucional en la Carta Magna introduciendo el Sistema de Readaptación Social, el cual el delincuente pasa a ser de degenerado a enfermo, menciona que quien delinque es un sujeto mental y psicológicamente desviado con necesidad de ayuda.
Viola derechos humanos:
Tiende a delinquir si no es curado.
Se les impone estudios y tratamientos psicológicos.
La pena era valorada a discreción por quien ejecutó la pena; el lugar para cumplirla, su reducción o castigos meritorios. -
El sistema penitenciario en México tiene siglos de historia, desde las jaulas prehispánicas, hasta el Palacio Negro de Lecumberri o los actuales penales federales de alta seguridad, pese a su transformación aún presenta diversos problemas, lo cual nos lleva a saber cuál es la finalidad que el Estado persigue con la pena de prisión, y con base a su fin se determinan tres periodos: Regeneración, Readaptación y Reinserción Social.
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Se reforma el Art. 18 Constitucional. La pena tiene el fin de la reinserción social, es decir; como una restricción coactiva de la libertad sujeta al debido proceso penal (problema de naturaleza jurídica con múltiples implicaciones).