Derecho penal mexicano

Evolución del Derecho Penal en México

  • Period: 200 to 1521

    Época Prehispanica

    Cada una de las culturas desarrollaron normas penales propias, los pueblos conocían las normas de conducta a través de las pinturas jeroglíficas, por lo cual no había una codificación de las mismas y había diversidad de sanciones como la muerte, esclavitud, privación de la libertad, castigos corporales, destierros, entre otros.
  • Period: 250 to 1546

    Mayas

    La legislación de los mayas era consuetudinaria (no escrita). La prisión no se consideraba un castigo, sino sólo el medio para retener al delincuente con el fin de aplicarle después la pena impuesta; por su parte, a los menores se les sancionaba con penas menos severas.
    Los delitos principales eran el adulterio, la violación, el estupro, las deudas, el homicidio, el incendio, la traición a la patria y la sodomía.
  • Period: 1200 to 1500

    Purépechas

    Sus leyes penales se caracterizaron por ser muy crueles. Por ejemplo: El adulterio habido con alguna mujer del soberano o Calzontzi se castigaba no solo con la muerte del adúltero, sino
    trascendía a toda su familia; los bienes del culpable eran
    confiscados.
  • Period: 1290 to 1524

    Tlaxcaltecas

    Existía la pena de muerte para el que faltara al respeto a
    sus padres, para el causante de grave daño al pueblo, para el que matara a la mujer propia aunque la sorprendiera en adulterio, para los adúlteros, para el incestuoso en primer grado, para el hombre o la mujer que usara vestidos impropios de su sexo, para el ladrón de joyas de oro, para los dilapidadores de la herencia de sus padres. La muerte era por ahorcamiento, lapidación, decapitación o descuartizamiento
  • Period: 1429 to 1472

    Código Penal de Netzahualcóyotl

    Se aplicó en el valle de Texcoco, los jueces gozaban de libertad para sancionar las conductas conocidas como delitos, las penas podrían llegar a la muerte, el destierro, la suspensión o destitución del empleo, prisión en cárcel o en el domicilio.
  • Period: 1430 to 1521

    Aztecas

    Los aztecas conocieron la distinción entre delitos dolosos y culposos, las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena, las excluyentes de responsabilidad, la acumulación de sanciones, la reincidencia, el indulto y la amnistía.
  • Period: 1521 to

    Época Colonial

    Durante esta etapa estuvieron vigentes diversas Leyes españolas como la Legislación de Castilla (Leyes de Toro), las Ordenanzas Reales de Bilbao y las Partidas, las cuales contenían penas que eran aplicables a la raza del condenado
  • 1567

    Ordenanzas Reales de Castilla

    Ordenanzas Reales de   Castilla
    Esta Ordenanza se dividía en ocho títulos principales y fue en el último en el que fijo todas las leyes penales y procesales en esta materia.
  • Period: to

    Sumarios de las cédulas, órdenes y provisiones Reales

    Como parte de dichos sumarios están: los Autos acordados de su Real Audiencia; y las Ordenanzas para la dirección, régimen y gobierno de la Nueva España y de su tribunal, los cuales, incluyeron disposiciones penales especiales.
  • Leyes de Indias

    Leyes de Indias
    Las Leyes de Indias es la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida social, política y económica entre los pobladores originarios.
    Se caracterizaron porque las penas se determinaban atendiendo la raza del condenado.
  • La Novísima Recopilación

    La Novísima Recopilación
    Durante la colonización de México, este ordenamiento fue aplicado en todo el territorio de la Nueva España y concibió el delito desde una perspectiva religiosa
  • Constitución de Apatzingan

    Constitución de Apatzingan
    En esta se pueden encontrar las bases constitucionales para la promulgación de las futuras leyes penales, como son el principio de Legalidad y los Fines de Pena.
  • Época Independiente

    Época Independiente
    Al iniciarse la Independencia surgió la necesidad de contar con una legislación nueva, propia del pueblo mexicano. Así, empezaron a promulgarse leyes mexicanas pero con influencia de la legislación colonial, a veces aún aplicables a falta de leyes nuevas.
  • Constitución de 1824

    Constitución de 1824
    Esta Constitución realizo la expedición de distintos códigos penales
  • Código Criminal de 1851-1852

    Código Criminal de 1851-1852
    Este Código fue proyecto de Antonio Corona, sin embargo nunca llego a tener validez.
  • Constitución de 1857

    Constitución de 1857
    Se adopto el sistema Federal y se establecieron las bases para la emisión de las leyes penales, surgiendo la necesidad de emitir un Código Penal válido para toda la Federación y se dejó reservada a los estados la facultad para legislar en materia penal para delitos del orden común.
  • Código Penal para el Estado de Veracruz

    Código Penal para el Estado de Veracruz
    Fue el primer Código en su género en América Latina, consignaba 26 penas diferentes, entre las cuales destacaba la de presenciar la ejecución de las sentencias de otros reos.
    Fue conocido como "Código Corona", por prohibir la pena de muerte, el tormento y las multas excesivas.
  • Ley de Jurados en materia Criminal

    Ley de Jurados en materia Criminal
    Con este nuevo ordenamiento en el Distrito Federal se aspiraba a concentrar en un sólo cuerpo legal lo relativo a la investigación del delito, el proceso penal y hasta la sentencia por su comisión.
  • Period: to

    Código de Martínez de Castro

    Este Código se caracterizó por contar con influencia de la escuela clásica
  • Código de procedimientos penales para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California

    Código de procedimientos penales para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California
    En dicho código observamos el origen del Ministerio Público
    como un magistrado que servía como auxiliar y representante de la parte acusadora
  • Ley Orgánica del Ministerio Público

    Establece al Ministerio Público como una Institución a cuya cabeza está el Procurador de Justicia. Asimismo, precisa que el Ministerio Público deberá consignar al juez penal competente las actas y querellas el mismo día en que las recibían, aludiendo con ello
    a su titularidad de la acción penal.
  • Código Federal de Procedimientos penales

    Código Federal de Procedimientos penales
    Se expidió para ampliar el ámbito de aplicación, con base en las leyes extraordinarias que facultaban al ejecutivo para expedir
    leyes.
  • Constitución Política de 1917

    Constitución Política de 1917
    Nuestra actual Constitución en los artículos que van del 13 al 23 se encuentran establecidos los derechos de víctimas e imputados, así como los principios, instituciones, etapas y formalidades que permiten aplicar el derecho penal a un caso concreto.
  • Period: to

    Código Almaraz

    Código caracterizado por tener influencia de la escuela positiva
  • Period: to

    Código Penal de 1931

    Código aplicable en el Distrito Federal en materia común, así como en toda la República en materia federal.
    La comisión redactora la integraron Alfonso Teja Zabre, Luis Garrido y Ángel Ceniceros, entre otros destacados juristas. Este Código mantuvo una postura ecléctica.
  • Código Penal del Estado de Puebla

    Código Penal del Estado de Puebla
    Este Código se aplica por los delitos cometidos en territorio del Estado de Puebla y que sean de la competencia de los tribunales del fuero común.
  • Reforma constitucional de 1993

    Reforma constitucional de 1993
    Tras esta reforma se definió en los códigos de procedimientos penales, lo que debía entenderse por elementos del tipo, que en resumen comprendía: conducta, resultado, bien jurídico protegido, la forma de intervención del sujeto activo, la realización dolosa o culposa de la conducta, la calidad en el sujeto activo y pasivo, la atribución del resultado a la conducta, el objeto material del delito, los medios típicos y las circunstancias de lugar.
  • Reforma Constitucional de 1996

    Reforma Constitucional de 1996
    Esta reforma estuvo dominada por la atención a la seguridad pública y el régimen tradicional de competencias persecutorias y jurisdiccionales.
  • Reforma Constitucional de 1999

    Reforma Constitucional de 1999
    A nivel de norma fundamental, se reformaron los artículos 16 y 19
    para establecer que debe acreditarse el cuerpo del delito para librar una orden de aprehensión (artículo 16) o para dictar un auto de formal prisión (artículo 19).
  • Reforma Constitucional del 2000

    Reforma Constitucional del 2000
    Esta reforma modificó el apartado B del artículo 20 Constitucional, que con acierto fortaleció la presencia del ofendido dentro del marco de las garantías constitucionales a favor de participantes en el proceso penal.
  • Reforma Constitucional del 2001

    Reforma Constitucional del 2001
    Esta reforma habla sobre la ejecución de la pena privativa de la libertad en un lugar cercano al domicilio del sentenciado.
  • Reforma de Justicia Penal en 2008

    Reforma de Justicia Penal en 2008
    El alarmante incremento de la criminalidad y las constantes injusticias por la impunidad de los delitos cometidos por los delincuentes trajo consigo esta reforma a la CPEUM en 2008 que implico cambios en los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; artículo 73 fracciones XXI y XXIII; artículo 115, fracción VII y artículo 123 apartado B fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Reforma Constitucional del 2009

    Reforma Constitucional del 2009
    Esta reforma se aplicó al artículo 73 Constitucional y estableció la facultad del Congreso de la Unión para expedir la ley federal en materia de secuestro, delito cuya comisión se ha incrementado y que causa extrema alarma social.
  • Reforma Constitucional del 7 de julio del 2015

    Reforma Constitucional del 7 de julio del 2015
    Esta reforma en el artículo 73 de la Constitución implicó la adopción de una Ley única en materia de justicia penal para los adolescentes
  • Reforma Constitucional del 10 de julio del 2015

    Reforma Constitucional del 10 de julio del 2015
    Esta reforma modificó la fracción XXI del artículo 73 Constitucional, lo cual atribuyó al Congreso de la Unión la potestad de expedir una Ley general sobre la Desaparición forzada.