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Con ésta constitución:
-El delincuente no tiene moral
-Se quiere corregir al delincuente a través de un tratamiento progresista
-Existe un derecho penal de autor
-"Regeneración" del delincuente -
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La ONU en éste año publica dicho documento
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-La persona ya no se ve como mentalmente desviada
-El delincuente es objeto de tratamiento
-Se busca ahora su "Readaptación" social -
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La comisión interamericana de DH determina ésto pero no lo hace referente a las personas ya condenadas por lo que no es suficiente.
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La SCJN dicen que los poderes públicos han de tener en cuenta que quienes se encuentren en la misma situación jurídica no deben ser tratados con privilegios ni favor.
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La SCJN emite una tesis de jurisprudencia aprobada sobre la garantía a la tutela jurisdiccional
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-Cambia completamente el sistema penal
-Se añade la Reinserción y Reintegración social
-Se ve a la PPL como individuo y no como objeto de tratamiento -