Elementos de la función notarial

Evolución del Derecho Notarial

  • ÉPOCA ANTIGUA
    3100 BCE

    ÉPOCA ANTIGUA

    Egipto se conocieron dos clases de documentos, el “casero” y el del “escriba y testigo”. EL DOCUMENTO “CASERO” Una persona contraía casi siempre la transmisión de la propiedad de un objeto, lo que se hacía con tres testigos y la firma de un funcionario de jerarquía. EL DOCUMENTO “DEL ESCRIBA Y TESTIGO” Era una declaración de persona, la que firmaba el escriba y en forma tal que resultaba casi imposible el que pudiera alterar el papiro sobre el cual los egipcios grababan el acto.
  • GRECIA
    3000 BCE

    GRECIA

    En este pueblo existieron oficiales públicos encargados de redactar los documentos de los ciudadanos, estos oficiales públicos eran los notarios como eran: Los Singraphos eran considerados como verdaderos notarios, cuya principal función consistía en llevar un registro público.
    Sympromnemon, se consideraban como los representantes de los precedentes griegos del notario; ya que se encargaban de formalizar y registrar los tratos públicos y las convenciones y contratos privados.
  • BABILONIA
    1728 BCE

    BABILONIA

    El Código Hammurabi es un códice grabado en piedra que contiene un gran número de materias de distintas ramas del derecho, como la civil, administrativa o procesal.
    La intervención del escriba era durante la redacción de documentos escritos.
  • HEBREOS
    616 BCE

    HEBREOS

    Los hebreos tenían la figura de "Scribae", del rey, de la ley, del pueblo y del Estado. Los Scribae ejercían la fe pública, así como interpretaban los textos legales siempre en sentido ortodoxo, dando lectura a los mismos ante el pueblo. Estos escribas solían asesorar a los jueces laicos que presidían los tribunales de escasa importancia.
  • ROMA
    476 BCE

    ROMA

    La función notarial estuvo atribuida y dispersa en multitud de oficiales públicos y privados. El tabullarius es una figura que nace por decreto del príncipe, por tal motivo pertenece al Derecho Público, venía a ser una especie de archivero de documentos privados, además de desempeñar funciones oficiales del censo.
    Es a través del Tabullarius y del Tabellio como se llega a la figura del notario, aunque aún faltaba la función legal de dar forma solemne a los actos formalistas del derecho
  • JUSTINIANO
    533

    JUSTINIANO

    Se dice que el Derecho Notarial es germánico-romano y que tiene sus orígenes en el derecho Justiniano, específicamente con la figura de Tabellio, la cual se trata de aquél experto en escritura y conocedor de leyes al cual recurrían los ciudadanos, puesto que el documento redactado por él, generaba seguridad jurídica.
  • ÉPOCA DE LA CONQUISTA
    1512

    ÉPOCA DE LA CONQUISTA

    Durante la época de la Conquista, Hernán Cortés encontrándose ya en tierras americanas, solicitó una escribanía del Rey con resultados desfavorables, sin embargo más tarde se le otorgó la Escribanía del Ayuntamiento de Asúa, donde practicó las cuestiones del Notariado que tanto le atraían, durante un periodo de cinco años.
  • ÉPOCA COLONIAL
    1521

    ÉPOCA COLONIAL

    El rey designaba a los escribanos; los requisitos para ser escribano: ser mayor de 25 años, de buena fama, reservado, cristiano, buen entendimiento, vecino del lugar y conocedor del escribir. Las escrituras debían ser realizadas con letra clara, en castellano y en un papel sellado, tenían la obligación de leerlas íntegramente, dando fe a la firma de los otorgantes y de su conocimiento Había dos clases de escribanos según las Siete Partidas: los de la corte del rey y los escribanos públicos.
  • Period: to

    Academia de Enseñanza Notarial

    se construyó el Real Colegio de Escribanos de México; la Academia de Pasantes y Aspirantes de Escribanos fue creada un año después, y más tarde, en 1793, la Real Audiencia fundó una Academia de Enseñanza Notarial a la que debían concurrir por lo menos dos meses por mes los aspirantes a escribanos.
    De esta manera se logró una gran evolución notarial por medio de leyes, decretos y cédulas, marcando el paso del refinamiento y actualización que día con día requiere la institución en comento.
  • ÉPOCA DE MÉXICO INDEPENDIENTE

    ÉPOCA DE MÉXICO INDEPENDIENTE

    Las Cortes Españolas expidieron un decreto sobre Arreglo de Tribunales y sus Atribuciones concediendo en sus artículos 13 y 23 a las audiencias, el conocimiento de todo lo relativo a la materia de escribanos.
    La legislación positiva española, las leyes de Indias, decretos, Provisiones, Reales Cédulas y demás que fueron dados durante la colonia continuaron aplicándose en México después de la consumación de la independencia
  • ESCRIBANOS MEXICANOS

    ESCRIBANOS MEXICANOS

    Según el manual del litigante instruido, publicado en México en 1843, los requisitos que se exigían a los escribanos eran: Saber escribir, tener autoridad pública, cristiano y de buena fama, hombre de secreto, entendedor en tomar las razones de lo que ha de escribir, vecino del pueblo, y hombre secular. Para esta época existían tres clases de escribanos según la Curia Filípica Mexicana: nacionales, públicos y de diligencias.
  • REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

    REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

    Entra en vigor un decreto sobre la actividad de los escribanos (notarios, anotadores del oficio de hipotecas (Registro Público de la Propiedad).
  • MEXICO CONTEMPORÁNEO

    MEXICO CONTEMPORÁNEO

    Son tres las legislaciones más relevantes en cuanto a cambios y evolución en materia notarial: la ley de 1901, la de 1932 y la de 1946. A continuación se tocarán los puntos más relevantes de cada una de ellas.
  • LEY DEL NOTARIADO

    LEY DEL NOTARIADO

    El Presidente de la República, Porfirio Díaz. Su ámbito de aplicación abarcó el Distrito y Territorios Federales. Esta ley dispuso que el ejercicio de la función notarial fuera de orden público. Esta ley estableció que los notarios debían quedar sujetos al gobierno, quien se encargaría de nombrarlo y vigilarlo. También obligaba al notario a redactar por sí mismo las actas notariales o escrituras matrices, asentándolas en el libro que corresponda del protocolo.
  • LEY DE NOTARIADO 1932

    LEY DE NOTARIADO 1932

    Se publicó la segunda ley llamada Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales, siendo Presidente Pascual Ortiz Rubio. Estableció el examen de aspirante a notario con jurado integrado por cuatro notarios y un representante del entonces Departamento del Distrito Federal, excluyó a los testigos de la acción notarial, suprimió el libro de extractos y obligó a llevar un índice por duplicado.
  • LEY DE 1946

    LEY DE 1946

    Esta ley es la primera que contempla tanto al hombre como a la mujer como capaces de desempeñar la actividad notarial. Continúa contemplando el carácter público de la función notarial y la obligatoriedad de que el notario sea un profesional del Derecho y de guardar secreto profesional. Esta ley hace una clara distinción entre escrituras y actas; las primeras contienen actos jurídicos y las segundas hechos jurídicos.