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Aplicabe a la Tierra de Ayala y formada por normas penales, procesales civiles y administrativa. Destacable su plena libertad de testar.
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Primer fuero bizkaino para la tierra llana, donde por primera vez disponen de una ley escrita que regula sus costumbres.
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Los ayaleses renunciaron al fuero de ayala acogiéndose al derecho castellano reservándose tres normas: la prohibición de la prisión por deudas, el nombramiento de sus cinco Alcaldes y la libertad absoluta de testar
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Se dividía en dos libros, el primero, aplicable a Bizkaia (incluye el el Fuero de Bizkaia que afectaba al 55% de los bizkainos) y el segundo, aplicable a Álava (que incluye el Fuero de Ayala que afectaba al 5% de los alaveses)
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Ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales
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Establece que Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra (esta última autónoma desde la Ley Orgánica 13/1982) constituyen la Comunidad Autónoma de Euskadi, reconociéndolos como ordenamientos civiles con capacidad propia, aunque siempre dentro de un determinado marco fijado por los art. 148 y art. 149 CE. En el art. 10.5 se establece la competencia respecto a la legislación civil foral.
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Era una comisión parlamentaria para la actualización del derecho foral del pais vasco. A diferencia de en otras comunidades, la Comisión resultó superada por las dificultades de la materia.
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Se limitaba a establecer la mutabilidad del régimen económico matrimonial y la igualdad de los hijos a efectos sucesorios con independencia de su filiación matrimonial o no matrimonial.
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La intervención de las instituciones bizkainas en derecho alavés, supuso una reacción de la Diputación Foral de Álava, que ese mismo año, acordó la creación de una Comisión de expertos para el análisis y estudio de la práctica y uso del Derecho civil Foral de Álava.
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Integrado por tres Libros, uno para cada Fuero y Territorio Histórico (Libro I - Bizkaia, Libro II - Álava, Libro III - Gipuzkoa).
Falta de uniformidad tanto entre un Territorio Histórico y otro, pero también dentro de un mismo Territorio histórico, es decir, una carencia de homogeneidad tanto interterritorial como intraterritorial. -
La tarea de adjuntar el Tercer Fuero Vasco, el de Gipuzkoa, resulto especialmente complicada debido a sus características. Solo una vez incorporado puede considerarse completa la etapa de ‘’conservación-apropiación’’ del antiguo derecho foral del Pais Vasco.
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Elaborada a partir de una Resolución del Pleno de 28 de noviembre de 2013 junto con una Fase Preliminar de Consultas (2014). La innovación mas importante que comprende seria la regulación de la vecindad civil vasca, por la que se rigen, desde el 2015, todos los vizcaínos, guipuzcoanos y alaveses.
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Dota a Eusadi de regulación propia en esta materia adaptada a las particularidades y necesidades del Derecho Civil Vasco. La norma elimina la cuantía económica mínima para recurrir en casación y amplía el concepto de interés casacional. De este modo, se facilita el acceso al recurso de casación a fin de que pueda haber más casos que lleguen en casación al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).