Evolución del derecho castellano

  • Period: 1200 BCE to 400 BCE

    Edad de Hierro

    Los celtas fueron los primeros maestros en el uso del hierro, y por ello se convirtieron en los amos de Europa.
  • 900 BCE

    Llegada de los Celtas a la Península Ibérica

    Llegada de los Celtas a la Península Ibérica
    Al migrar principalmente desde el norte de Europa, los celtas alcanzaron la península ibérica, encontrando a su llegada, asentamientos naturales de los iberos, con quienes convivieron y se mezclaron paulatinamente.
    Para impartir justicia recurrían a la indemnización, al desafío o combate y a la venganza. Las penas eran aplicadas por los jefes, incluida la capital. El derecho era consuetudinario, aunque existieron disposiciones escritas.
  • 600 BCE

    Arribo de los fenicios a la península ibérica

    Arribo de los fenicios a la península ibérica
    Originarios del extremo Este del Mediterráneo, hoy Libia, de ciudades como Sidón, Tiro, Biblos y otras. Destacaban por su habilidad de navegación y de comercio y por la significativa administración de sus colonias como un pequeño Estado, con un gobierno aristocrático integrado por un Consejo, tres magistrados, con facultades políticas, jurídicas y de hacienda pública.
    Aportaciones al derecho castellano: el pensamiento filosófico y las instituciones jurídicas.
  • 218 BCE

    Inicio de la presencia de Roma en el actual territorio de España

    Inicio de la presencia de Roma en el actual territorio de España
    Inicia con la conquista de Hispania al vencer Roma a los cartagineses
  • Period: 218 BCE to 476

    Roma presente en el actual territorio de España

  • 132 BCE

    Roma llega a Hispania

    Roma llega a Hispania
    El gobierno de Roma en el actual territorio de España se personificaba en un procónsul o propretor nombrado por el Senado, el cual reunía amplias facultades militares, administrativas, civiles y penales.
    Recepción de un derecho, es decir, “la aceptación de ese sistema jurídico que se produce mediante un proceso de adaptación del pueblo que lo recibe” (Bernal y Ledesma, 2008: 273).
  • Period: 415 to 711

    Reinado de los Visigodos

    Los visigodos desarrollaron un significativo sistema de normas, principios e instituciones que incidieron en el derecho castellano. Lo anterior, se podría enmarcar en el derecho de los visigodos, cuyas fuentes son el derecho romano, usos, costumbres y leyes de los germanos —descritas con anterioridad—, el derecho canónico, así como las ordenanzas de los reyes, los capitulares, los formularios para la redacción de contratos, las leyes canónicas y cartularios.
  • 416

    Los visigodos

    Los visigodos
    Ocuparon los territorios del Imperio romano a partir del siglo IV d. C., luego de un acomodo acordado con el emperador (Honorio), llegaron a la península ibérica después de ocupar el centro de la Francia actual.
  • 418

    Visigodos fundan su capital en Tolosa

    Visigodos fundan su capital en Tolosa
    Los visigodos se establecieron en Aquitania, fundando su capital en Tolosa por un pacto firmado en 418 d. C.
  • 476

    Fin del Imperio de Occidente

    Fin del Imperio de Occidente
    Fin de la presencia de Roma en el actual territorio de España, al caer el imperio de occidente y la destitución de Rómulo Augústulo
  • 501

    Introducción del Corpus Iuris Civilis

    Introducción del Corpus Iuris Civilis
    Se introdujo en el actual territorio de España la codificación realizada por Flavio Pedro Justiniano, emperador de Oriente.
    Integrado por las siguientes obras:
    - Novellas
    - El Codex
    - Las Institutas
    - El Digesto De esta manera, el derecho romano bizantino se estableció en el actual territorio de España, por lo que esta región quedó comprendida dentro del sistema romanista (cfr. Pérez de los Reyes, 2012: 126).
  • 507

    La incursión definitiva de los visigodos en el actual territorio de España

    La incursión definitiva de los visigodos en el actual territorio de España
    Bajo el reinado de Alarico II, se expidió en lo que hoy es Francia (Tolosa, 505 o 506 d. C.) la Lex romana wisigothorum o Breviario de Alarico. La aplicación de esta ley se extendió hasta la península ibérica (Tomás y Valiente, 2004: 98-99).
  • 585

    Derrota de los Suevos

    Derrota de los Suevos
    A partir del 416 a la llegada de los visigodos desplazaron a las tribus de alanos, suevos y vándalos, que habían invadido previamente la península y fue hasta este año que los derrotaron definitivamente.
  • 589

    Aceptación del cristianismo en la Península Ibérica

    Aceptación del cristianismo en la Península Ibérica
    La aceptación del cristianismo por parte de estos pueblos bárbaros sucedió a partir del siglo V d. C., cuando Clodoveo, rey de los francos, se hizo bautizar y fundó la dinastía de los merovingios (Cervantes, 2002: 260). De igual forma sucedió en el año 589 d. C., cuando el rey Recaredo (ya asentados en la península ibérica), aceptó el cristianismo en el III Concilio de Toledo (Tomás y Valiente, 2004: 99).
  • Period: 601 to 700

    Fuero Juzgo o Fuero de Córdoba

  • 654

    Fuero Juzgo

    Fuero Juzgo
    El Liber iudiciorum continuó teniendo vigencia en las regiones que no fueron invadidas por los musulmanes a partir del siglo VIII, principalmente de tradición visigoda, como Asturias y León (Cervantes, 2002: 281). Sobrevivió como derecho vigente en España hasta la promulgación del Código Civil de finales del siglo XIX, y también en las Indias (América Latina) durante los tres siglos de la dominación de España en los territorios americanos (Bernal, 2010: 90)
  • 683

    Fuero Juzgo o Fuero de Córdoba

    Fuero Juzgo o Fuero de Córdoba
    A la caída de Roma subsistió la economía agraria de circuitos comerciales pequeños, dependiente de los señoríos latifundistas de nobles y eclesiásticos, que acaparó el poder; a final del siglo VII d. C. se celebró un régimen de privilegios para éstos, por medio del XIII Concilio de Toledo, en el que se impuso a Ervigio como rey
    • El Código de Recesvinto, que fue redactado en latín durante el siglo VII d. C. conocido en esta etapa como Fuero Juzgo o Fuero de Córdoba.
  • 711

    Dominación Musulmana

    Dominación Musulmana
    Los musulmanes se apoderan del reino visigodo debilitado por las luchas intestinas.
    Hispania se convierte a partir de entonces en Al-Andalus
  • Period: 711 to 1492

    Dominación musulmana en la península ibérica

  • 718

    Inicio de la Reconquista

    Inicio de la Reconquista
    Tras un periodo de sequía los musulmanes se retiran tras lo ríos Duero y Ebro, lo que favorece la recuperación de los núcleos cristianos.
    El pequeño reino de Asturias se convierte en el punto de partida de la resistencia la invasor, la llamada reconquista
  • 750

    Fueros de Castilla

    Fueros de Castilla
    Libro de los Fueros de Castilla (de mediados del siglo XIII). Trata de una recopilación de 300 artículos sobre costumbre, privilegios y fazañas (Esquivel, 2004: 131).
  • 939

    Derrota de los musulmanes por los cristianos

    Derrota de los musulmanes por los cristianos
    El reino de Asturias se convierte en el de León, Ramiro II fue su monarca más poderoso derrocando en Simancas a los musulmanes
  • 1249

    Fuero real (Fuero de las leyes)

    Fuero real (Fuero de las leyes)
    Fue la primera de las grandes obras de recopilación legislativa de Alfonso X, el Sabio. Contiene cuatro libros con temas dispersos e influencia del derecho romano y canónico, por lo que no fue aceptado por los pueblos apegados a la costumbre germano-escandinava (Esquivel, 2004: 132), ni por los señores feudales (Bernal, 2010: 97).
  • 1260

    El Espéculo (o Espejo del Derecho)

    El Espéculo (o Espejo del Derecho)
    Se compone de derecho romano, derecho canónico, fueros de Castilla y León. Comprende cinco libros (Bernal, 2010: 97).
  • 1265

    Siete Partidas (Libro o Fuero de las leyes)

    Siete Partidas (Libro o Fuero de las leyes)
    (1256-1265). Con la intención de unificar el derecho de Castilla y León, Alfonso X, el Sabio, realizó el trabajo más notable de su época. Contiene, en los siete volúmenes, los temas: fuentes del derecho y derecho eclesiástico (primera), el rey y sus Cortes (segunda), jueces y proceso (tercera), derecho civil (cuarta, quinta y sexta) y penal (séptima), se dice que tuvieron importancia y fuerza hasta un siglo después de promulgadas (Esquivel, 2004: 132-133).
  • 1340

    Batalla del Salado

    Batalla del Salado
    Una lucha entre el Reino de Castilla que se presumía como el de mayor extensión en la península en contra de lo que quedaba del imperio musulmán, el reino de Granda
  • 1348

    Ordenamiento de Alcalá

    Ordenamiento de Alcalá
    Conformado por Alfonso XI y promulgado por Alfonso XII, tuvo por objeto fijar el orden y valor de las leyes, en contra de la arbitrariedad judicial. El orden de prelación que establece se basa, en primer lugar, en el mismo ordenamiento, luego en fueros y en Las Partidas. Se enseñaba en las universidades medievales y fue aplicado en territorios de ultramar durante prácticamente toda la Colonia. Por ello, fue utilizado por el México independiente, por ejemplo, hasta el siglo XIX.
  • 1365

    Fuero Viejo (Fuero de los Fijosdalgo)

    Fuero Viejo (Fuero de los Fijosdalgo)
    Contiene cinco libros: derecho público, penal, procesal, obligaciones y familia (Esquivel, 2004: 131).
  • 1453

    Fin de la Edad Media - Fin del Imperio de Oriente

     Fin de la Edad Media  - Fin del Imperio de Oriente
    La caída de Constantinopla llega con toma de la ciudad por parte de los Turcos, y con este acto también llega el fin de la Edad Media
  • 1479

    Tribunal del Santo Oficio

    Tribunal del Santo Oficio
    El final de la Edad Media coincide con la expulsión de los musulmanes de la península ibérica, así como con la llegada de Cristóbal Colón a lo que hoy es América. Para dar paso al Renacimiento español, se instaura el Tribunal del Santo Oficio, que comienza con la expulsión de judíos y musulmanes de la península
  • 1484

    Ordenanzas Reales de Castilla

    Ordenanzas Reales de Castilla
    Compiladas por Alonso Díaz de Montalvo (por lo que se conocen también como Ordenanzas de Montalvo). Surgen como resultado de la necesidad de unificar y aclarar el sentido de la aplicación del derecho, por parte de una revisión realizada en la segunda mitad del siglo XV.
  • Period: 1484 to

    Cuerpos jurídicos durante el Reino de Castilla y sus reinos incorporados

    Durante el Renacimiento se consolida el poder del reino de Castilla y sus reinos incorporados, lo cual da lugar a un absolutismo (Bernal, 2010: 147) que ocasionó desorden jurídico momentáneo, dadas las diversas disposiciones emanadas del rey y sus Cortes para atender sus múltiples asuntos. Lo anterior generó la necesidad de legislar, para lo cual se dictaron cuerpos jurídicos que pretendían poner orden y unificar el derecho, los que se enuncian a continuación:
  • 1492

    Rendición de Granada - Fin de la dominación musulmana

    Rendición de Granada - Fin de la dominación musulmana
    Después de varios ataques por parte del Reino de Castilla en alianza con el Reino de Aragón durante más de un año a la ciudad de Granda, esta enfrento hambres y enfermedades que minaron su residencia y finalmente se rindió el 2 de enero de 1492
  • Oct 12, 1492

    Descubrimiento de America

    Descubrimiento de America
    Cristobal colon en una expedición patrocinada por la corona española llega al nuevo continente
  • 1505

    Leyes del Toro

    Leyes del Toro
    Se trata de 83 leyes promulgadas durante el reinado de Juana la Loca. Su propósito era aclarar dudas que permanecieron de la promulgación de las Ordenanzas Reales de Castilla
  • 1567

    Nueva Recopilación de Castilla

    Nueva Recopilación de Castilla
    Ordenada por Felipe II. Tuvo más de 200 años de vigencia, carecía de una adecuada sistematización, aun cuando derogaba por ella lo no contemplado.
  • Recopilación de Leyes de los Reynos de Indias

    Recopilación de Leyes de los Reynos de Indias
    Expedida por Carlos II durante el último reinado de la Casa de los Habsburgo
  • Decretos de Nueva Planta

    Decretos de Nueva Planta
    Al final de la Guerra de Sucesión, estas disposiciones dan paso a la gran unificación jurídica de España, cuando se ve sucedida la Casa de los Austrias por la de los Borbones