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Las fracciones II y III tienen la virtud de ser las primeras menciones constitucionales que hacen un reconocimiento del derecho a la protección de datos personales, dando continuidad a la labor iniciada por el legislador a través de la Ley Federal de Transparencia de 2002.
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Entra en vigor la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación. Que tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos Constitucionales Autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal.[http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTAIP_270117.pdf]
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Se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto , el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para legislar en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
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La aprobación del Decreto por el cual se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos marcó una importante pauta para el derecho de la protección de datos personales.
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El dictamen de referencia se aprobó por unanimidad y en la
sesión del 25 de septiembre de 2007, el Senado recibió la minuta en cuestión, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos. -
Se llevó a cabo una reunión de la Comisión de Puntos
constitucionales del Senado de la República, en la cual se discutió y aprobó el pre dictamen con una pequeña modificación en la numeración de la fracción añadida, la cual no implicó modificar el contenido del texto. -
Se presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma.
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El dictamen fue aprobado por 97 votos a favor,0 en contra y 1 abstención si modificación alguna, turnando la minuta a la Cámara de Diputados para los efectos correspondientes
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Con las reformas y artículos 16 y 73 constitucionales, se otorgó el reconocimiento pleno a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo. Estas reformas facultaron al Congreso de la Unión para legislar en la materia. [http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/16.pdf]
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El Senado realizó el conteo de los votos de las legislaturas de los estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2009.
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Se emite la primera Ley que como su nombre lo dice, aplica para los datos que estén en poder de privados.
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Radicando su estudio y valoración en las Comisiones Unidas de Gobernación,Función Pública y Justicia.
Se aprobó el derecho a la protección de datos personales.
[https://www.youtube.com/watch?v=SxSJxiBda8w]