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Nace como la “inquisición”, forma de juzgar en el Derecho Canónico. Este es creado en la Edad Media y que se extendería por toda Europa. Existencia de Estados feudales que se convertirían en las monarquías a través de los pactos que se desarrollaron entre los señores feudales. El estado y la Iglesia eran uno solo y juntos regulan al hombre, conocido como Derecho Eclesiástico, Una investigación que se le iniciaba a una persona tenía lugar sin necesidad de que hubiera acusación o denuncia alguna.
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Las ideas de la Ilustración sobre los Códigos napoleónicos, persiguiendo aunar las ventajas de los dos sistemas anteriores y desechar sus defec- tos. Tras la Revolución francesa, donde se adoptó un modelo basado en una amplia participación ciudadana a través del jurado popular
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“que el Estado se abstenga de velar por el bienestar positivo de los ciudadanos y que se limite estrictamente a velar por su seguridad entre ellos mismos y frente a los enemigos del exterior, no restringiendo su libertad con vistas a ningún otro fin”
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En 1804 el hecho se concretó con la asunción de Napoleón Bonaparte como emperador de los franceses, este hecho histórico que muestra la lucha constante de fuerzas y voluntades opuestas se ve reflejado en la creación de este código.
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ello significó el resurgir del sistema acusatorio. Un hito en esta dirección fue el code d’instruction criminelle francés de 1808. Con todo, en materia penal siguió subsistiendo –hasta el día de hoy– el dogma inquisitivo del monopolio estatal sobre la pretensión punitiva
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El derecho germánico y fue sustituida (por la expansión religiosa cristiana) por el procedimiento inquisitivo hasta que finalmente sus principios resurgen con la democratización de la soberanía, primero en Inglaterra con el surgimiento del parlamento y posteriormente en Francia con la erradicación del poder soberano.
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Serviles al ideario autocrático del Imperio Austro-Húngaro, las cuales fueran plasmadas en la Ordenanza Procesal austríaca de 1895, la dogmática procesal cayó en la cuenta que también el proceso civil es “cosa pública” y surgió así la necesidad de otorgar un papel protagónico al juez, representante del poder público.
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"mecanismo de control previsto de la consistencia de la acusación, es decir, dado que su veredicto favorable era requisito necesario para poder abrir el juicio, el gran jurado comenzó a operar como filtro de la seriedad y solidez de las pruebas a cargo".
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En el proceso civil, promovido por los grandes enemigos de la libertad, la trilogía totalitaria, nazismo, fascismo y socialismo. Comparativamente la Ordenanza alemana de 1937; el co- dice di Procedura civile italiano de 1940 y las leyes procesales civiles de la URSS y de los demás países que estuvieron bajo su égida, se hallará, siempre, un elemento o denominador común: el robustecimiento de los poderes de dirección del juez y sus facultades probatorias para averi- guar “la verdad”
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la dogmática procesal italiana se vio en la imperiosa necesidad conciliar su Código de Procedimiento Civil de 1940 con el sistema democrático. El codice ya no podría ser “la expresión histórica del Estado fascista y corporativo”; ni el fortalecimiento de la autoridad del juez, fiel reflejo del “fortalecimiento del principio de autoridad del Estado”, como quisieron originalmente sus autores (Grandi y Calamandrei).
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Sobrevivió setenta años al fascismo y continúa aún hoy gozando de gran prestigio científico e inagotable fecundidad “legiferante”, especialmente en Latinoamérica.
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Restablece la instrucción escrita y secreta, eliminando el carácter electivo del acusador público
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Inglaterra ha adoptado un «modelo de proceso pre-trial», caracterizado por la creciente partici- pación de los abogados, la profesionalización de la fiscalía. y el reconocimiento de una serie de derechos procesales mediante la PACE y la Human Rights Act (1998) que persigue incorporar con eficacia directa la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH).
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En Durango, cuando todavía nos e reformaba la Constitución Mexicana que introducía el sistema acusatorio.
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Hace mención de las disposiciones que se consideran que contienen los componentes de ses sistema; sin embargo, hay inexactitudes, pues de acuerdo con las bases y fundamentos epistemológicos no todo tienen una relación con el sistema acusatorio.
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Un procedimiento acusatorio y oral en México. La reforma constitucional dio el nacimiento al llamado juicio oral en 2008.
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Se acentua el garantismo y se lleva al texto constitucional