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La primera normativa laboral que se registra en Argentina es
la Ley 4661. Fue considerada como la
“primera ley obrera” y el puntapié para otras leyes
laborales. -
Regulatoria del trabajo de mujeres y niños, la cual
intentaba incorporar nuevas ideas sobre problemas sociales de la época, estableciendo, por ejemplo, la prohibición de la contratación de niños menores de 10 años.
En ese mismo año un decreto presidencial creó el
Departamento Nacional del Trabajo -
Basada en proyectos presentados por José Luis Cantilo y Alfredo
Palacios, que ampliaba las funciones de dicho
Departamento. Argentina fue así uno de los primeros países en el
mundo en tener una dependencia estatal especialmente dedicada a tratar y solucionar problemas inherentes a las relaciones laborales. -
En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el año 1915 resulta importante pues entonces se sancionó la Ley 9688 que estuvo vigente –con distintas modificaciones– hasta el año 1991. Fue modelo y precursora en todo el continente americano. En ella se estableció la responsabilidad del empleador para casos determinados, así como una serie de compensaciones económicas en favor del trabajador.
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En ella se estableció que las jornadas no pueden
superar las 8 horas diarias o las 48 horas semanales. El criterio no es general y uniforme, ya que la norma también prevé el trabajo de mujeres o menores, trabajo nocturno o insalubre, donde las jornadas se reducen. -
Se introdujeron algunas de las medidas
protectoras más importantes para los
trabajadores. Indemnizaciones y vacaciones pagas
fueron algunos de los derechos más importantes
para el sector obrero, aunque en este momento
solamente eran para trabajadores del sector
comercial. -
En materia de protección al trabajo femenino, en 1934 se sancionó la Ley 11.933 a través de la cual se estableció la licencia por maternidad obligatoria desde los 30 días previos al nacimiento, y hasta los 45 días posteriores.
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En ella comenzaron a surgir los primeros estatutos profesionales, destacándose el estatuto del personal bancario y de los trabajadores a domicilio. Se propiciaron la constitución y el fortalecimiento de los sindicatos, concebidos en aquel momento como factores de transformación social y que colaboraban con la mejora las condiciones laborales.
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Luego de numerosos reclamos del sector sindical, en el año 1945, y a través del Decreto 1740, el entonces Secretario de Trabajo y Previsión Juan Domingo Perón generalizó el derecho a gozar de vacaciones pagas a los trabajadores de todos los sectores
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El año siguiente, a través del Decreto 33.302, fueron consagrados por primera vez los conceptos de estabilidad en el empleo, los trabajadores de todas las actividades, el salario mínimo y vital, y el sueldo anual complementario.
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Ya entrada la primera presidencia de Perón y, con la reforma de la Constitución Nacional de 1949, el derecho del trabajo obtuvo rango constitucional. Fueron incorporados a la carta magna los derechos al trabajo, a la retribuciónjusta, a la capacitación, a las condiciones dignas de trabajo, al cuidado de la salud y el bienestar personal del trabajador y sus familiares, a la seguridad social, al progreso económico y a la agremiación.
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En materia de derecho colectivo del trabajo, resulta importante mencionar la sanción de la Ley 14.250 de Convenios Colectivos del Trabajo que tuvo lugar en el año 1953
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En relación al derecho de huelga, hasta 1957 la
Constitución Nacional nada decía al respecto.
La única aparición en un texto normativo se
había dado a través del Decreto 535 del año
1945, el cual incluía el derecho a huelga en
ciertos ámbitos. se consideraba delito a la acción que
hiciere suspender el trabajo por motivos ajenos a este. Este decreto luego fue derogado por el gobierno de facto de 1955, pero con la reforma constitucional de 1957, el derecho a la huelga quedó en el artículo 14 bis -
Durante la década del 60 comenzaron a dictarse numerosas normas y leyes dirigidas a regular aspectos de las relaciones laborales existentes, de las asociaciones gremiales y de la seguridad social, siendo la de mayor trascendencia –en materia de derecho individual– la Ley 20.744 (1974) de Contrato de Trabajo, que, con diversas reformas, continúa vigente y constituye el cuerpo normativo fundamental en la materia.
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Las partes están obligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad.
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Esta ley dispone que todos trabajadores tienen derecho a constituir libremente y sin necesidad de autorización previa asociaciones sindicales, a afiliarse, no afiliarse o desafiliarse, a reunirse y desarrollar actividades sindicales, elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos
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Reemplazando la Ley 9688, la Ley 24.028 funcionaría como “puente” entre ella y la actual Ley de Riesgos del Trabajo 24.557,
de 1995 -
Tiene como fines destacados la promoción del empleo, la regularización del trabajo no registrado, y la protección de los trabajadores desempleados.
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Tiene como fines destacados la promoción del empleo, la regularización del
trabajo no registrado, y la protección de los trabajadores desempleados -
En los últimos años continuaron dictándose normas que contribuyeron al actual derecho del trabajo en Argentina, y en ello se puede observar el carácter particular de esta rama
del derecho, evidenciando que es un derecho en constante formación, dinámico y en evolución continua. La normativa se va adaptando a la realidad social, ya sea a nivel individual entre empleador y empleado, o a nivel colectivo entre asociación gremial y asociación empresaria -
Dispone un régimen único de preaviso que se aplica a todos los trabajadores con independencia de la fecha de ingreso, solucionando de este modo la superposición de regímenes según la fecha de ingreso del trabajador que había introducido la ley 25.013 para determinar su vigencia