Evolución de las ideas Penales.

  • 230

    CÓDIGO HAMMURABI (Babilonia, s. XXIII a.C.)

    CÓDIGO HAMMURABI (Babilonia, s. XXIII a.C.)
    Contenía a la venganza privada con la limitación del talión (talis: lo mismo o semejante), carácter sacerdotal de la punición, distinguió entre dolo, culpa y caso fortuito.
  • 401

    Las XII Tablas (s. V a.C.)

    Las XII Tablas (s. V a.C.)
    se consideraba la venganza privada, el talión y la compensación.
  • Period: 401 to Sep 17, 753

    Derecho Penal Romano ( 753 a.C- s. V)

    El delito (delictum) era considerado principalmente como una forma de surgimiento de obligaciones, de las cuales sólo podían sustraerse los locos durante el ataque de locura, los infantes, y los infantiae proximi.
  • Sep 17, 600

    LEGISLACIÓN DE SOLÓN (Atenas, s. VI a. C.)

    LEGISLACIÓN DE SOLÓN (Atenas, s. VI a. C.)
    De ideas totalmente laicas dio gran relevancia al Estado. Estableció benignidad para los delitos privados aboliendo las leyes de Dragón, salvo en lo tocante al homicidio. Se reconoció la facultad a los jueces para juzgar por acciones no tipificadas, con base en la equidad
  • Sep 17, 700

    LEYES DRACONIANAS (Atenas, s. VII a.C.)

    LEYES DRACONIANAS (Atenas, s. VII a.C.)
    De excesiva severidad en la pena que sólo era la de muerte para todos los delitos, los que distinguió ya entre públicos y privados.
  • Sep 17, 700

    LEYES DE ZALEUCO (Locris, Crotona y Sibaris, s. VII a. C.)

    LEYES DE ZALEUCO (Locris, Crotona y Sibaris, s. VII a. C.)
    La pena era de carácter simbólico y se relacionaba con el motivo que originó al delito
  • Sep 17, 1100

    LEYES DE MANU (India, s. XI a.C.)

    LEYES DE MANU (India, s. XI a.C.)
    No reconoció al talión como consecuencia del delito, pero conservó la venganza divina, pues consideraban que el derecho de castigar proviene de Brama y lo ejecuta el rey. La pena tenía efectos vindicatorios pero la ley no era aplicada por igual por la existencia de las castas.
  • Sep 17, 1100

    ZEND AVESTA (Persia, s. XI a.C.)

    ZEND AVESTA (Persia, s. XI a.C.)
    Terminó posiblemente con la primera etapa del Derecho Penal persa, en que se aplicaban brutales penas como la crucifixión y el scaffismo (muerte cruel y muy lenta). Distinguió la intención, la negligencia y el caso fortuito. Consideraba que la pena tenía fines expiatorios
  • Sep 17, 1301

    LEYES MOSAICAS (Israel, s. XIV a.C.)

    LEYES MOSAICAS (Israel, s. XIV a.C.)
    Consideraba a la Justicia como el brazo de Yahvé que castiga, premia y sobre todo, libera. La ley es sinónimo de justicia aunque se reconoce la existencia de legalidades injustas y opresoras. La ley es vinculatoria para todos. El delincuente merece respeto pues no ha perdido la calidad de hombre, merecedor de respeto y amor por ser imagen de Dios. La sanción debe aplacar a la divinidad ofendida, purificar al delincuente y reinsertarlo en la vida.
  • LEGISLACION DE LICURGO (Esparta, s.. XVIII a.C.)

    LEGISLACION DE LICURGO (Esparta, s.. XVIII a.C.)
    De espíritu heroico, imponía penas severas a los soldados, sancionaba el celibato y la piedad para el esclavo, se ordenaba la muerte a los neonatos deformes, y consideraba a la destreza en el hurto como causa de impunidad