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La EPT calculaba el número de niños no escolarizados comprendidos en el grupo de 6 a 11 años era de 110 millones,
mientras que la correspondiente estimación del UNICEF era de 140 millones. -
Desde el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal.
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En la ley 115, Ley General de Educación de 1994 se establece el título III, Capítulo 1, modalidades de atención educativa a poblaciones, en el cual la discapacidad es enunciada como Limitaciones o capacidades excepcionales(p.12)
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Señalar las normas comunes para tener control del servicio público de la educación que ejercen funciones a nivel social, satisfaciendo intereses y necesidades de las personas.
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Las instituciones educativas que en la actualidad ofrecen educación para personas con limitaciones, la seguirán prestando, adecuándose y atendiendo los requerimientos de la integración social y académica, y desarrollando los programas de apoyo especializado necesarios para la adecuada atención integral de las personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas o mentales.
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Decreto reglamentario de la Ley 115 de 1994, reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, y se enuncia la discapacidad como personas con limitaciones ya sea de orden físico, sensorial, psíquico, emocional, cognitivo, o emocional.
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Esta Ley, se fundamentan en los artículos 13, 47, 54 y 68 que la Constitución Nacional reconocen en consideración a al dignidad que le es propia a las personas con limitación en sus derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales para su completa realización personal y su total integración social y a las personas con limitaciones severas y profundas, la asistencia y protección necesarias.
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Las cifras para la OCDE sugieren que el empleo para las personas con discapacidad aumenta significativamente
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El Consultivo Internacional sobre Educación para Todos, tuvo lugar en Dakar y aprobó el Marco de Acción titulado Educación para Todos
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Se crea la Política para la atención educativa a las
Poblaciones más vulnerables
1. personas con discapacidad o con talentos excepcionales 2) grupos étnicos (negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros, indígenas y
rom); 3) población víctima del conflicto armado; 4) población desmovilizada en proceso de reinserción; 5) población habitante de frontera -
La cantidad de personas
con discapacidad con un nivel de educación inferior a
secundaria era casi el doble de la proporción de personas
sin discapacidad con este nivel educativo. -
Las normas consagradas en la presente ley, tienen por objeto impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, en forma coordinada entre las entidades públicas del orden nacional, regional y local, las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los Derechos Humanos.
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Reglamenta la prestación de servicios de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva, delegando esta responsabilidad a las entidades territoriales certificadas
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Decreto 366, Reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico establecido para los estudiantes con discapacidad, en perspectiva de la educación Inclusiva
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Se aprueba mediante la presente ley para Colombia la convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, adoptada por la organización de las naciones unidas
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El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
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Colombia adquirió la responsabilidad de diseñar, implementar y evaluar las políticas públicas que incluyan de manera eficaz a la población con discapacidad, donde se protejan y respeten los derechos de las personas con discapacidad
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Establece las disposiciones para garantizar el pleno goce de los derechos a las personas con discapacidad, en habilitación y rehabilitación, trabajo, accesibilidad, salud, transporte, protección social, educación, recreación, deporte, cultura, vivienda y justicia.
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La Organización de Naciones Unidas, a raíz de la denuncia presentada por la asociación española SOLCOM, emitió un informe en el que recomendaba al Estado Español una reforma legislativa que definiera la
inclusión -
Integración con el servicio educativo. La educación para personas con limitaciones físicas,
sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte
integrante del servicio público educativo -
Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad.
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El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.
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Colombia tiene el reto de promover una transformación del sistema educativo que reconozca la diversidad de los estudiantes y establezca un equilibrio entre la formación humana y los logros académicos, contemplando que la educación inclusiva trasciende los escenarios escolares, por lo que la familia, la comunidad y la sociedad son claves para un proceso permanente de inclusión.
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Por medio de la cual se promueve la educación inclusiva y el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, con trastornos específicos del aprendizaje