Evolución de la participación de los grupos vulnerables en Colombia.

  • Migrantes, refugiados o desplazados.

    La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados fue establecida en 1950 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La agencia tiene el mandato de dirigir y coordinar la acción internacional para la protección de los refugiados a nivel mundial. Su objetivo principal es salvaguardar los derechos y el bienestar de los refugiados, garantizar que todos puedan ejercer el derecho a solicitar asilo en otro estado y a disfrutar de él, identificar soluciones(Refworld, 2023)
  • La mujer.

    La obtención del voto de las mujeres en Colombia en 1954, es evidente que no se trata de un acontecimiento único, aislado, pues lo precedió una lucha que se estructura en los años treinta, pero que tiene antecedentes en proclamas anteriores, y donde las mentalidades conservadoras y liberales entraron en juego por un tiempo largo que dura hasta hoy. El cambio para las mujeres, aunque formal en cuanto a la participación política (Chaverra, 2012, pág. 20)
  • Población LGBTI

    Decreto 100 “Por el cual se despenalizó la homosexualidad en Colombia”, el 20 de febrero de 1980. Movimiento de Liberación Homosexual de Colombia. En 1981 se hizo vigente, pues la Ley 5 de 1979 de enero 24 revistió de facultades extraordinarias por el término de un año, contado a partir de su promulgación, para expedir y poner en vigencia un nuevo Código Penal; esto permitió que, el 28 de junio de 1983, se hiciera la Primera marcha homosexual en Bogotá y en Colombia. (Voz, 2023)
  • Grupos étnicos afrocolombianos.

    Ley 70 de 1993. La presente ley tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva. Así mismo tiene como propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico,y el fomento de su desarrollo económico y social (Ley 70 de 1993, 1993, pág. 1)
  • Personas con condición de discapacidad.

    El propósito del Programa de Acción Mundial para los impedidos es promover medidas eficaces para la prevención de la discapacidad, la rehabilitación y la realización de los objetivos de "participación plena" de los impedidos en la vida social y en el desarrollo de la igualdad. Esto significa oportunidades iguales a las de toda la población, y una participación equitativa en el mejoramiento de las condiciones de vida (Programa de acción mundial para los impedidos, 2023)
  • Población Indígena

    5 de julio de 1996, un multitudinario grupo de indígenas se tomó de manera pacífica la sede de la Conferencia Episcopal de Colombia en Bogotá. La toma pacífica duró 46 días en total y tras reunirse con el Gobierno, los pueblos indígenas lograron, en dos decretos (1396 y 1397), la creación de la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI) y la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y OI(El espectador, 2021)
  • Niños, niñas o adolescentes.

    Ley 1098 de 2006. El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado. (LEY 1098 DE 2006, 2023)
  • Rom, romaníes, gitanos o cíngaros.

    Decreto 2957 de 2010. Reconocimiento como grupo étnico. El estado colombiano reconoce a los Rom o Gitanos como un grupo étnico con una identidad cultural propia, que mantiene una conciencia étnica particular, que posee su propia forma de organización social, posee su propia lengua y que ha definido históricamente sus propias instituciones políticas y sociales. (Decreto 2957 de 2010, 2010)
  • Víctimas de conflicto armado.

    Ley 1448 de 2011, las personas o colectivos que hayan sufrido daños relacionados con el conflicto como víctimas de masacres, secuestro, desaparición forzada, tortura, delitos contra la libertad y la integridad sexual, entre otras, son consideradas víctimas del conflicto armado En este contexto, cualquier víctima del conflicto armado que sea reconocida como tal puede participar activamente en el marco de los espacios de participación efectiva para esta población. (Planeacion territorial, 2011)
  • Referencias Bibliograficas.

    Chaverra, M. A. (2012). EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS DE LAS MUJERES EN COLOMBIA. Obtenido de file:///D:/Downloads/MerchanChaverraMariaAlejandra2013.pdf
    Decreto 2957 de 2010. (06 de 08 de 2010). Obtenido de https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1504281
  • Referencias Bibliograficas.

    El espectador. (22 de 08 de 2021). Los indígenas no somos los mayores terratenientes de Colombia. Obtenido de https://www.elespectador.com/colombia-20/paz-y-memoria/los-indigenas-no-somos-los-mayores-terratenientes-de-colombia-cnti/
    LEY 1098 DE 2006. (2023). Obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1098_2006.html
    Ley 70 de 1993. (1993). Obtenido de file:///D:/Downloads/Ley%2070%20de%201993%20(1).pdf
  • Referencias Bibliograficas.

    Planeacion territorial. (2011). Participación activa de Víctimas del Conflicto Armado. Obtenido de https://pazvictimas.dnp.gov.co/Paz-con-enfoque-territorial/Paginas/participacionactivadevictimas.aspx
    Programa de acción mundial para los impedidos. (2023). Obtenido de https://labordoc.ilo.org/discovery/fulldisplay?vid=41ILO_INST:41ILO_V1&docid=alma994180413402676&lang=en&context=L&adaptor=Local%20Search%20Engine
    Refworld. (23 de 05 de 2023). Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados