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Mujeres en Colombia
Movimiento Sufragista busco el reconocimiento de las Mujeres Colombianas a elegir y ser elegidas en 1954. -En 1955 por primera vez una mujer ejerció el cargo de Gobernador, Josefina Valencia. Valencia también fue la primera mujer Ministra en Colombia.
-1957 las mujeres votaron por primera vez.
-1958 se dio la primera mujer Senadora
-1974 Primera candidata a la presidencia
-1991 Primera Ministra mujer
-2002 Primera mujer ministra de Defensa etc. -
Población LBGTI en Colombia
Con la Constitución Política de 1991 se buscó garantizar el respeto por la diversidad sexual, promover sus formas de organización y así mismo que pudiesen participar en asuntos públicos. En la carta magna de los colombianos, varios artículos apuntaron al reconocimiento de la diversidad, la libre expresión de la personalidad y el trato equitativo de las personas sin importar religión, etnia, sexualidad -
Población Indígena (Necesitamos a los Indígenas para conseguir un mundo mejor
Con la Constitución de 1991 se da un reconocimiento más amplio a la población indígena de Colombia adaptado en el artículo 7 “diversidad étnica y cultural de la Nación” (Asamblea Nacional Constituyente, 1991) y mediante esta los derechos fundamentales de los pueblos indígenas establecido por la Organización Internacional del trabajo OIT. -
Migrantes y refugiados
En el artículo 13 La Constitución (1991) se establece que: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Ley 74 1968, Decreto 1239 de 2003, Ley 1588 2012,
2011 -
Los grupos Étnicos y Afrodescendientes
-Con la Ley 70 de 1993 se dio un hito en el reconocimiento de la población afrodescendiente en Colombia, considerando su derecho a la tierra y la conservación de su patrimonio ancestral. -Indica el artículo 177 de la constitución que dos de las curules de la Cámara de Representantes deben ser ocupadas por representantes de la población afrodescendiente en Colombia. -
NNA
En Colombia, la creación del Código de Infancia y Adolescencia se materializó con la Ley 1098 de 2006. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. -
Personas en condición de discapacidad
Con la Ley 1346 de 2009 se adoptó en el país la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, promulgado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual tiene por objetivo “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente aprobación de la Ley 1618: Fortalecimiento de las JACs con personas discapacitas. -
Los ROM, romaníes, gitanos o cíngaros
Con los artículos 7 y 8 de la Constitución Política de Colombia se dio reconocimiento y protección a la diversidad étnica y cultural en el país.
-Con el decreto 2957 del 6 de agosto de 2010, el Estado reconoce que el pueblo Gitano conserva una identidad y etnia particular.
-En su artículo 10, establece un escenario de diálogo con el Estado colombiano y el grupo étnico ROM o gitano. -
Victimas del conflicto armado en Colombia
Ley 1448 de 2011: El Estado garantizará la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de esta. Resolución 388 de 2013 “Por la cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado. Declaración Universal de los Derechos Humanos (Articulo 2, numeral 1)