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El Emperador Carlos V dictó en Alemania su Constitutio criminalis carolina, en la que por primera vez se establece «que la opinión de médicos, cirujanos y comadronas tenga un valor decisivo en las cuestiones referentes a sus respectivas profesiones, siempre que fueran llamadas a declarar ante los tribunales de justicia».
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donde paso a paso da el contexto y la revolucion por decretos para la fomracion de matronas y los cuidados.
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Se publica Libro del arte de las comadres o madrinas y del regimiento de las preñadas y paridas y de los niños, obra del médico mallorquín Damián Carbón. Se trata del primer tratado obstétrico-ginecológico y materno-infantil escrito en lengua castellana y el segundo aparecido en el mundo, tras el texto de Roesslin. Se recogen las funciones de la matrona y los primeros cuidados al recién nacido.
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Se publica Libro del regimiento de la salud y de la esterilidad de los hombres y mujeres, obra del doctor Luis de Lobera, médico del emperador Carlos I. Interesante para el trabajo de la partera es el capítulo titulado “El regimiento de las mujeres preñadas”.
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Aparece publicada Cartilla nueva, útil y necessaria para instruirse las Matronas, que vulgarmente se llaman Comadres, en el oficio de Partear, obra del doctor Antonio Medina por encargo del Real Tribunal del Protomedicato. Esta obra servirá de libro de texto para examinar a las parteras. Conoció una segunda impresión en 1785.
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Ley de Sanidad Nacional de 25 de Noviembre de 1944. Establece la unificación de las profesiones auxiliares sanitarias. Esta Ley dispone que en cada provincia haya un Colegio Oficial de Auxiliares Sanitarios que acoja a Practicantes, Comadronas y Enfermeras. La colegiación pasó a ser obligatoria. Se contempló que en la Junta del Consejo Nacional hubiera dos vocales de matronas.
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Real Decreto de 4 de Diciembre de 1953 (BOE 29/12/53) por el que se unifican los estudios de Practicantes, Enfermeras y Matronas en un proyecto único: Ayudante Técnico Sanitario (ATS). Se establece la posibilidad de especialización para estos nuevos profesionales.
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donde se observa el proceso por el cual se crean especialidades en ellas la ginecologia y el proceso de certificacion para poder desempeñar el cargo.
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El Reino de España, con su incorporación a la Comunidad Económica Europea, adquiere el compromiso de adecuar el currículum de formación de las Matronas según las Directrices de la C. E. 80/154/CEE y 80/155/CEE, promulgadas en 1980, de obligado cumplimiento para los países miembros. En estas Directrices se especifican los requisitos para la homologación de diplomas.
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Real Decreto de 3 de Julio de 1987 (BOE 1/8/87) por el que se regulan en España las Especialidades de Diplomado en Enfermería. En su Artículo segundo crea la Especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona). En el Artículo tercero especifica que los programas de formación de las Especialidades de Enfermería deberán ajustarse a las exigencias de las Directrices de la CEE y a las que posteriormente sean citadas.
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Orden de 1 de Junio de 1992 (BOE 2/6/92) por la que se aprueba el programa de formación y se establecen los requisitos mínimos de las Unidades Docentes y el sistema de acceso para la obtención del título de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona). La duración del programa formativo queda fijada en dos años a tiempo completo, con un total de 3.534 horas. Para acceder a la Especialidad se ha de realizar un examen a nivel estatal.
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Orden de 22 de Octubre de 1993 (BOE 23/10/93) por la que inicia su formación la primera promoción de Especialistas en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona), que concluyó sus estudios en 1996.
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