-
En 1923, en Antioquia, fue creada la ordenanza número 6, la cual dice que se debe crear una escuela llamada escuela de enseñanza especial, la cual buscará adaptarse a las escuelas extranjeras de anormales, dando así inicio a la educación especial en Colombia.
-
Por la cual se crea el Instituto de Sordomudos y Ciegos, dedicado a atender a las dos poblaciones.
-
Por la cual se impulsa la educación de ciegos y sordomudos del país. Crea la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos. Propendía por crear y desarrollar escuelas, dar programas de prevención de ceguera y establecer salas cunas y servicios de formación laboral.
-
Se crearon algunos centros educativos para la preparación de religiosos, desde luego varones, y por ningún motivo se permitía el ingreso a personas con discapacidades, a las cuales se les elegiría como un castigo divino y eran abandonadas en bosques o territorios hostiles.
-
Declaración Universal de los Derechos Humanos. ONU. De acuerdo con esta todas las personas nacidas libres e iguales en condición humana, por lo tanto tienen derecho a ser incluidos en todos los bienes y servicios, ser aceptados sin ningún tipo de distinción por su condición.
-
Reevaluar la pertinencia de atender en una misma entidad a las dos poblaciones. Disuelve la Federación de Ciegos y Sordomudos y crea dos entidades: INCI e INSOR.
-
ONU 1971 Declaración de sobre los derechos del deficiente mental Los derechos de las personas con discapacidad recibir atención médica adecuada, educación, formación y re adaptación, además de orientaciones que le permiten desarrollar su potencial.
-
ONU 1975 Declaración sobre los derechos de los impedidos. Se reconoce la necesidad de proteger los derechos de estas personas y de asegurar su bienestar y rehabilitación.
-
1980 DGEE La Dirección general de Educación Especial incluyó entre los principios rectores de su política la normalización, la individualización de la enseñanza y al integración
-
Se promovieron en el ámbito nacional los centros de orientación para la integración educativa. Con el propósito de informar y sensibilizar sobre los aspectos relacionados con la integración educativa, generar alternativas para integrar a los alumnos con requisitos de educación especial y dar seguimiento al apoyo recibido.
-
DGEE elaboró un proyecto de integración educativa para niños con necesidades educativas especiales –Atención en el aula regular- Atención en grupos especiales dentro de la escuela regular –Atención en centros de educación especial – Atención en situaciones de Internamiento.
-
Ley General de Educación. Define la educación para personas con limitaciones o excepcionales como una de las modalidades de atención educativa a poblaciones.
-
Declaración de Salamanca, Unesco. Marco de Acción para las Necesidades Educativas Especiales. Aprobada por la Conferencia Mundial sobre NEE: acceso y calidad.
-
La Dirección general de investigación educativa de la subsecretaria de educación básica y normal ha desarrollado una línea de investigación sobre la integración educativa, que consiste básicamente en la aplicación de tres programas: actualización, seguimientos y experiencias controladas de integración.
-
Por el cual se crean mecanismos de integración social de las personas con limitaciones y se fundamentan otras disposiciones. Esta ley se considera la “Ley Colombiana de Discapacidad”.
-
Artículo 41.- La educación especial está destinada a personas con discapacidades transitorias o definitivas. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones. Esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autonomía convivencia social y productiva.
-
Por cual se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales. Este decreto determina aspectos concretos de la organización de los servicios educativos en los territorios colombianos.
-
En el que se establezcan parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población necesidades con educativas.
-
Los delegados representantes de ministerios y secretarías de educación y organizaciones de padres de familia de México, Belice, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y panamá asisten al congreso mesoamericano de educación inclusiva. Conscientes de que América latina es la región en donde se registra mayor exclusión de las personas con discapacidad en los sistemas educativos y en el espíritu de avanzar hacia sistemas educativos mas inclusivos.
-
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.
-
Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, artículo 36 gratuidad educativa para todo niño, niña o adolescente con alguna discapacidad.
-
Ley 1145 de 2007 Esta ley impulsa la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, en forma coordinada entre las entidades públicas del orden nacional, regional y local, las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los derechos humanos.
-
Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. El país ratifica la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad.
-
Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales, en el marco de la educación inclusiva. Determina la prestación de servicios educativos a los estudiantes con discapacidad.
-
Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. El país ratifica la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad.
-
Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Se garantiza el goce efectivo de derechos de las personas con discapacidad.
-
Ley estatutaria 1618 de 2013 por medio de la cual se fundaron las disposiciones para garantizar y asegurar, el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de definiciones razonables y eliminación por razón de razón discapacidad.
-
Decreto 1075, mayo 26 de 2015, secciones 1 y 2 del Capítulo 5, Título 3, Parte 3, Libro 2. Se organiza el servicio de apoyo pedagógico que deben ofrecer las entidades territoriales certificadas en para atender a los estudiantes de educación preescolar, básica y media con discapacidad o con capacidades o talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva.
-
Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de Educación Inclusiva. Esta educación abarcará la capacitación y orientación a los padres o tutores.
-
Contiene un nuevo planteamiento pedagógico, que requiere la reorganización del sistema educativo y de sus políticas públicas. Esta estrategia de equidad e inclusión ofrece diagnósticos rigurosos, miradas alternativas y respuestas efectivas a numerosos asuntos que no podrían esperar más.
-
Decreto 1421 agosto 29 de 2017. regula la atención educativa de las personas con discapacidad en el marco de la educación inclusiva. Esta reglamentación es la norma más específica e innovadora sobre el tema e incluye herramientas de gestión.
-
La inclusión como política en el PND 2013-2018 propone enfocar la acción del Estado en garantizar el ejercicio de los derechos sociales en cada una de las poblaciones objetivo y cerrar las brechas de desigualdad social de forma transversal.