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El Real y Supremo Consejo de Indias y la Casa de Contratación de Sevilla eran los órganos de la Corona encargados del gobierno de los territorios españoles de ultramar.
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Trataron de dividir el territorio en provincias administrativas, prevaleciendo la tradición y la práctica centralista del gobierno.
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Una vez obtenida la Independencia de México, y después de la caída de Agustín de Iturbide, se promulgó la primera Constitución de la época independiente que siguió el modelo federal.
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Se argumentaba que el sistema federal era la causa de casi todos los males de dicho periodo, razón por cual perdió su prestigio se fue perdiendo y se dio un retroceso al centralismo con las siete leyes.
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Se volvió a la forma de república federal, pero no impedía que se dieran gobierno dictatorial como el de Porfirio Diaz
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Se consolida el gobierno federal y las garantías individuales, también se impide la reelección de presidentes para impedir los gobierno autoritarios.
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En su Título Primero, Capítulo único, artículo 1° nos dice cómo está conformada la estructura y la organización de la administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.
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Da apoyo técnico jurídico al Presidente de la República, revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República y Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal que apruebe el Presidente de la República.