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Los árbitros deberán aceptar la designación dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. Si guardan silencio se entenderá que no aceptan
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El árbitro que no acepte, renuncie, fallezca o quede inhabilitado, será reemplazado en la forma señalada para su nombramiento
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Los árbitros nombrados por el juez o por un tercero serán recusables dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de su aceptación a las partes o de la fecha en que la parte tuvo o debió tener conocimiento de los hechos, cuando se trate de circunstancias sobrevinientes.
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El árbitro o árbitros que fueren recusados se pronunciarán dentro de los cinco (5) días siguientes. Si el recusado o recusados aceptan la recusación o guardan silencio, cesarán inmediatamente en sus funciones, hecho que se comunicará a quien hizo la designación para que proceda a su reemplazo. Si el árbitro rechaza la recusación, los demás árbitros decidirán de plano.
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Aceptados los cargos por todos los árbitros se procederá a su instalación. Elegirán un presidente de su seno y un secretario distinto de ellos.
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Quienes deberán manifestar por escrito su aceptación dentro de los cinco (5) días siguientes, y será posesionado una vez agotado el trámite de información o de reemplazo.
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Instalado el Tribunal procederá a admitir la solicitud de convocatoria (demanda), la cual se notificará personalmente al convocado, dándole traslado por el término de veinte (20) días hábiles. Dentro de Dicho término deberá contestarla y podrá proponer excepciones de mérito y presentar demanda de reconvención si fuere el caso.
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Vencido el traslado al demandado, se correrá traslado al demandante por el término de cinco (5) días, dentro de los cuales podrá solicitar pruebas adicionales relacionadas con los hechos en que se funden las excepciones de mérito.
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Se debe correr traslado de las mismas por 5 días, dentro de los cuales se pueden pedir pruebas. Respecto de las excepciones previas, el Estatuto expresamente las proscribe
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Traslado de 10 días de la reforma de la demanda antes de la audiencia de conciliación
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A esta instancia deben acudir las partes junto con sus apoderados y hasta esta parte hay posibilidad de reforma de la demanda. Si ésta fracasa, el tribunal mediante auto decretará los gastos y honorarios del proceso arbitral.
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Los valores son fijados en auto susceptible de recurso de reposición. Fijados y en firme, las partes tiene 10 días para consignar su parte, la cual corresponde al 50% cada una. En el caso en que ninguna de las partes pague, concluyen las funciones del tribunal. Si una parte paga y otra no, la que pagó tiene 5 días para cubrir el 50% que no se pagó
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La primera actuación en esta audiencia es la decisión sobre la competencia el tribunal, auto que es susceptible de reposición. Si se declara no competente, se extinguen los efectos del pacto arbitral y se hace la devolución de los honorarios y los gastos no utilizados. Si por el contrario, se declara competente, resolverá sobre las pruebas solicitadas y decretarás las que de oficio considere pertinentes, auto que se podrá reponer.
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En esta etapa el tribunal puede citar a cuantas audiencias considere necesarias. En cuanto a medidas cautelares y pruebas, el proceso se rige por las normas del Código General del Proceso o de procedimiento administrativo o normas especiales, según el caso.
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Seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. Dentro del término de duración del proceso, deberá proferirse y notificarse, incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. Dicho término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda de seis (6) meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello.
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Al término del proceso se adicionarán los días de suspensión, así como los de interrupción por causas legales. En todo caso, las partes o sus apoderados no podrán solicitar la suspensión del proceso por un tiempo que, sumado, exceda de ciento veinte (120) días.
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Contra el laudo arbitral procede el recurso de anulación. Este deberá interponerse por escrito presentado ante el presidente del tribunal de arbitramento dentro de los cinco días siguientes a la notificación del laudo o de la providencia que lo corrija, aclare o complemente. El recurso se surtirá ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial que corresponda a la sede del tribunal de arbitramento, para lo cual el secretario enviará el escrito junto con el expediente.