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Etapas del derecho penitenciario mexicano.

  • La constitución de 1917

    La constitución de 1917
    Se introduce el termino de regeneración. Se utilizaba las teorías correccionalistas, que manifiestan que en el fondo del delito esta la personalidad del delincuente, la persona que delinquía era considerado como degenerado, derivado de esto, la finalidad de la pena era corregir al delincuente a través de un tratamiento progresista.
  • La constitución de 1917.

    La constitución de 1917.
    El congreso constituyente de 1917, a través del diputado José María Tuchuelo refiere que las autoridades penitenciarias deberían de realizar un informe día a día de las condiciones en las que se encontraban las personas privadas de la libertad, para ver si ya habían adquirido hábitos de moralidad.
  • Reformas constitucionales de 1964 a 1965.

    Reformas constitucionales de 1964 a 1965.
    En 1964, el presidente Adolfo López Mateos planteó la primera reforma al artículo 18 constitucional: los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos penales de la Federación; se ordena la separación entre varones y mujeres; celebración de convenios de carácter general estableciendo instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores.
  • Reformas constitucionales de 1964 a 1965.

    Reformas constitucionales de 1964 a 1965.
    Derecho penal de autor, que sanciona la personalidad que creen que tenía la PPL y la finalidad de la pena era un tratamiento para que la persona se rehabilitara y se modifica su personalidad de manera coactiva, se consideraba que estaba mal psicológicamente, y tenia que cambiar su personalidad por que es una peligrosa, entonces la pena se imponía en función de esa disfuncionalidad. si se analiza contemporáneamente, se ve al dictar sentencia, ya que se considera antecedentes y se juzga el futuro.
  • Reformas constitucionales de 1964 a 1965.

    Reformas constitucionales de 1964 a 1965.
    Se introduce el termino de readaptación social. Hay un cambio de paradigma, ahora ya no se ve a la persona como moralmente atrofiado, ahora se ve como una persona que psicológicamente esta desviada. Se habla de que la persona tiene que ser objeto de un tratamiento, se le ve a la persona como un objeto, y no s ele ve como una persona sujeta a derechos.
    Entre los factores de la readaptación social se consolidaban para dar habilidad para la vida en libertad de las PPL.
  • Año 2008, reformas al sistema de justicia.

    Año 2008, reformas al sistema de justicia.
    Se introduce el termino de reinserción social o reintegración social.
    Otorga principios procesales modernos y democráticos; derechos del imputado mejor definidos; derechos del ofendido y de las víctimas acrecentados; incorporación de los jueces de control y de sentencia; mecanismos alternos para la solución de controversias; mejoramiento del sistema de defensoría pública; atenuación del monopolio de la acción penal del Ministerio Público, con criterios de oportunidad y acción privada.
  • Año 2008, reformas al sistema de justicia.

    Año 2008, reformas al sistema de justicia.
    La finalidad de la pena es la reinserción, se enfoca a derechos humanos, se encuentra el derecho penal de acto. Por su parte la SCJN ha emitido dos tesis aisladas, sobre las diferencias del derecho penal de acto y de autor.
  • Año 2008, reformas al sistema de justicia.

    Año 2008, reformas al sistema de justicia.
    El derecho penal de acto, sanciona únicamente la conducta, no se sanciona la personalidad, la persona sea sujeta de derechos humanos y que como tal no se le prejuzgue por lo que se cree que va a realizar. Artículos constitución:14 en el tercer párrafo establece que únicamente se va a imponer una pena por actos establecidos en la ley;17 establece cuando se dicta la resolución, la persona únicamente se está privando de su libertad ambulatoria; 20 con el principio de presunción de inocencia.