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En esta fase se precisa el motivo, objeto, fecha y
hora de la suspensión de labores, se verifica el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad por la autoridad y, en caso de quedar satisfechos, se ordenará su notificación al patrón o, de no ser procedente la petición, se negará el trámite correspondiente, dando por concluido el procedimiento. -
La notificación del pliego petitorio, impide realizar actos de disposición sobre los bienes del establecimiento. También en esta etapa se celebra la audiencia de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en que se procurará el avenimiento de las partes, de no llegar a una solución, previamente al estallamiento de la huelga, se fijará el número de trabajadores que deberán continuar laborando.
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La huelga suspende los efectos de las relaciones de trabajo y la tramitación de las solicitudes y conflictos de naturaleza económica.
Dentro de las setenta y dos horas siguientes al inicio de la huelga, se podrá solicitar la declaración de su inexistencia y se fijaría a los
trabajadores un plazo de veinticuatro horas para regresar a laborar. De lo contrario, la huelga se considerará legalmente existente, por lo que su conclusión, sólo podría darse por acuerdo entre las partes.