-
-
Denuncia: Cualquier persona puede proceder.
Querella: Víctima directamente le haga saber a la autoridad el hecho.
Se puede presentar por escrito o verbalmente y puede ser presentada ante el Ministerio Público o la policía (en casos urgentes). -
-
-
-
La cual puede solicitar por medio de citatorio al indiciado, orden de comparencia u orden de aprehensión.
-
Consiste en una decisión del Ministerio Público. La víctima u ofendido, cuenta con un mecanismo de defensa que le permitirá que la determinación del Ministerio Público en la aplicación de un criterio de oportunidad, sea revisada por el órgano jurisdiccional.
-
Se le informan al indiciado sus derechos constitucionales y legales qué le asisten, se realiza el control de legalidad de la detención, se queda a disposición para que la representación social le formule imputación.
-
-
En la práctica no sucede muy seguido por estrategia de defensa, ya que todo lo que se declare puede ser usado en su contra.
-
Comunicación verbal de la fiscalía al imputado de que se desarrolla una investigación en su contra describiendo sucintamente el hecho delictuoso.
-
Se realiza una vez que el imputado ha declarado o se ha reservado su derecho y la solicita el Ministerio Público.
-
Hay de dos, se realiza la resolución sobre la vinculación a proceso en el mismo momento en el que se está iniciando la audiencia inicial o bien se le da la oportunidad al imputado de acogerse al plazo constitucional de 72 o 144 horas para que se resuelva al respecto.
-
Puede durar hasta 6 meses, dependiendo de la complejidad del caso y se puede solicitar prórroga.
-
Acabando el cierre de investigación se da paso a la etapa intermedia.