-
Comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación
-
Con la presentación de la denuncia, querella y concluye cuando el imputado queda a disposición del juez de control para que se le formule imputación
-
M.P. y policías; utilizando cualquier medio que garantice la integridad de la información, será firmado por quienes intervengan.
-
En el sistema de control y registro que se aplica al indicio desde su localización, descubrimiento o aportación en el lugar de los hechos o del hallazgo hasta que la autoridad competente ordene su conclusión
-
-
-
M.P. bajo su más estricta responsabilidad ordenará fundada y motivadamente medidas de protección idóneas
-
Cualquier persona puede detener al indiciado y con la misma prontitud a la del M.P. existirá un registro inmediato de la detención
-
Quien en cumplimiento de las funciones propias de su cargo tenga contacto con sus indicios
-
Abstenerse de ejercer la acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad
-
El antecedente de la investigación es todo registro incorporado en la carpeta de investigación que sirve de sustento para aportar datos de prueba
-
En este punto puede terminar la investigación por: facultad de abstenerse de investigar, no ejercicio de la acción penal, aplicación de criterios de investigación.
-
Cualquier hecho puede ser probado por cualquier medio siempre y cuando sea lícito; y serán valoradas por el órgano jurisdiccional de manera libre y lógica
-
No podrá liberarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial
-
El Órgano Jurisdiccional asignará libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas
-
1) Citatorio al imputado para la audiencia inicial. 2) Orden e comparecencia a través de la fuerza pública
-
La solicitud de O/A se resolverá en la misma audiencia que se fijará dentro de las 24 hrs a partir de la solicitud, La O/C se resolverá en un plazo máximo de 24 hrs, siguientes a la solictud
-
El M.P. podrá disponer la libertad del imputado o imponerle una medida de protección
-
Se informarán al imputado sus derechos constitucionales y legales, a esta audiencia deberá concurrir el M.P. el imputado y su defensor. La victima y ofendido o su asesor jurídico, podrán asistir si lo desean su presencia no será requisito de validez de la audiencia.
-
Se le nombrará a un defensor público sino cuenta con defensor.
-
Es la comunicación que el M.P. efectúa al imputado en presencia del juez de C. de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito.
-
1) Verificar si conoce sus derechos fundamentales dentro del procedimiento penal; 2) M.P. expone al imputado el hecho que se le atribuye, la calificación jurídica preliminar; 3) Fecha, lugar y modo de comisión; 4) Forma de intervención; 5) Nombre del acusador
-
Formulada la imputación el juez le preguntará al imputado si la entendió y si es su deseo contestar el cargo
-
Una vez que el imputado emitió su declaración o manifestó su deseo de no hacerlo el M.P. solicitará al juez a proceso. El juez le explicará al imputado los momentos para resolver la solicitud del M.P. a) en la misma audiencia, b) 144 hrs, c) 72 hrs
-
I) Se haya formulado la imputación; II) Se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar; III) De los antecedentes de la investigación expuestos por el M.P. se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala
-
Si el imputado no hizo el uso del plazo constitucional en el M.P. expondrá en la misma audiencia: Los datos de prueba con los que considera que se establece un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión
-
El Juez ordenará la libertad inmediata, revocará las providencias precautorias y las medidas cautelares que se hubiesen decretado. (No impide que el M.P. continúe la investigación y formule nueva imputación)
-
I) Serán impuestas mediante resolución judicial; II) Por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento; III) Garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo; IV) evitar la obstaculización del procedimiento
-
-