etapa de investigacion

  • 23

    Etapa de Investigación Inicial.

    Etapa de Investigación Inicial.
  • 24

    Denuncia, Querella o Su Equivalente.

    Denuncia, Querella o Su Equivalente.
    Puede ser -Formal / Informal (Anónima) -Oral / Escrita. con el fin de dar a conocer al Ministerio Público o a las policías el Acaecimiento de una Noticia Criminal. 1.- Denuncia: cualquier persona es por oficio. 2.- Querella: a Petición de Partes.
  • 24

    Tiempo de Detenido en Flagrancia.

    Tiempo de Detenido en Flagrancia.
    Detenido en Flagrancia,no podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo
    en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; tendrá 48 horas el juez para ratificar la detención o decretar la libertad Articulo 16 Constitucional.
  • 24

    Valoración Jurídica.

    Valoración Jurídica.
    Se constatara la Veracidad de los Datos mediante los Actos de Investigación
  • 24

    Se abre Carpeta de Investigación.

    Se abre Carpeta de Investigación.
    sin detenido y con detenido se registra todo antecedente de investigación que sirve de sustento en los hechos ocurridos para aportar a la investigación desde la denuncia hasta los datos aportados por la víctima, entrevistas todo registro.
  • 24

    Detenido En Flagrancia.

    Detenido En Flagrancia.
    Detenido en Flagrancia, cualquier persona puede detener a otra en la comisión de un delito y ponerla a disposición de la autoridad judicial. . Artículo 146 CNPP: se entiende que hay flagrancia cuando: 1.- la persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, 2.o inmediatamente después de cometerlo es detenida. Los acuerdos reparatorios estos serán aprobados por el Juez de Control en la Etapa de Investigación Compl y por el Ministerio Público en la Etapa de Investigación Inicial.
  • 25

    Actos de Investigación.

    Actos de Investigación.
    con o sin detenido: , No requieren Autorización del Juez de Control La Inspección del Lugar del Hecho o del hallazgo, La Inspección del lugar distinto al de los hechos o del hallazgo, la inspección de personas, la revisión corporal, la inspección de vehículos, el levantamiento o identificación de cadáver, la aportación de comunicaciones entre particulares, el reconocimiento de personas, la entrega vigilada y las operaciones encubiertas, las entrevistas a testigo
  • 25

    Actos de Investigación con autorización del Juez de Control.

    Actos de Investigación con autorización del Juez de Control.
    I. La exhumación de cadáveres;
    II. Las órdenes de cateo;
    III. La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia;
    IV. La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros
    análogos, cuando la persona requerida, excepto la víctima u ofendido, se niegue a proporcionar
    la misma;
    V. El reconocimiento o examen físico de una persona cuando aquélla se niegue a ser examinada,
    y
    VI. Las demás que señalen las leyes aplicables.
  • 26

    Acuerdos reparatorios (Flagrancia.)

    Acuerdos reparatorios (Flagrancia.)
    Detenido en Flagrancia, tendrá 48 horas para que se pueda llevar acabo un acuerdo reparatorio, que se celebrara entre la victima u ofendido y el imputado con el fin de la reparación de daño con el efecto de extinción de la acción penal, Procede en Delitos Culposos, Delitos Patrimoniales sin Violencia, y Querella. procede desde la Presentación de la Denuncia, hasta antes de que se haya dictado el auto de apertura de Juicio.
  • 26

    Corroboración de los Hechos Probablemente Delictivos. (con detenido.)

    Corroboración de los Hechos Probablemente Delictivos. (con detenido.)
    se puede realizar con o sin detenido, con el fin de comprobar si los hechos se cometió.
    con todos los registros, actos de investigación reunidos
  • 26

    Datos que establezcan el Delito en Flagrancia.

    Datos que establezcan el Delito en Flagrancia.
    si se cometió el delito, el Ministerio Publico pondrá al Detenido al Juez de control la audiencia inicial comenzara con el control legal de detención. el juez de control durante las 72 horas a 144 se podra saber si se vincula a proceso.
  • 26

    suspensión de la Investigación.

    suspensión de la Investigación.
    1.- Facultad de Abstenerse de investigar: cuando los hechos relatados en la denuncia,
    querella o acto equivalente, no fueren constitutivos de delito 2. Archivo Temporal: El Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en fase inicial en las que no se encuentren antecedentes, datos suficientes o elementos. 3. No ejercicio de la acción: cuando de los antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales dé sobreseimiento.
  • 26

    Sobreseimiento.

    Sobreseimiento.
    procederá: cuando. 1 el hecho no se cometió 2. el hecho cometido no constituye un delito 3. apareciera claramente establecida la inocencia del imputado 4.el imputado este exento de responsabilidad penal 5. que no se cuenta con los elementos suficientes 6. se hubiere extinguido la acción penal 7. se derogue el delito 8. sobre sentencia firme del imputado 9. muerte del imputado, 10. en los demas casos en lo que disponga la ley.
  • 27

    Formas de Conducción del Imputado a Proceso

    Formas de Conducción del Imputado a Proceso
    1.-Solicitud de Citatorio: primer modo de conducción para el imputado para la audiencia inicial. 2.-orden de comparecencia: se da a través de la fuerza pública en contra del imputado que hubiera sido citado previamente a una audiencia y no haya comparecido sin justificación alguna. 3.-orden de aprehensión: en contra de una persona cuando el Ministerio Público advierta que existe la necesidad de cautela.
  • 28

    Inicio de la Investigación Complementaria.

    Inicio de la Investigación Complementaria.
    Audiencia Inicial: En la audiencia inicial se informarán al imputado sus derechos constitucionales y legales, si no se le
    hubiese informado de los mismos con anterioridad, se realizará el control de legalidad de la detención si
    correspondiere, se formulará la imputación, se dará la oportunidad de declarar al imputado, se resolverá
    sobre las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares y se definirá el plazo para el cierre de
    la investigación.
  • 29

    Formulación de imputación.

    Formulación de imputación.
    La formulación de la imputación es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en
    presencia del Juez de control, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más
    hechos que la ley señala como delito.
    En el caso de detenidos en flagrancia o caso urgente, después que el Juez de control califique de
    legal la detención, el Ministerio Público deberá formular la imputación, acto seguido solicitará la
    vinculación del imputado a proceso sin perjuicio del plazo.
  • 30

    Derecho del Imputado a Declarar.

    Derecho del Imputado a Declarar.
    Formulada la imputación, el Juez de control le preguntará al imputado si la entiende y si es su deseo
    contestar al cargo. En caso de que decida guardar silencio, éste no podrá ser utilizado en su contra. Si el
    imputado manifiesta su deseo de declarar, su declaración se rendirá conforme a lo dispuesto en este
    Código. Cuando se trate de varios imputados, sus declaraciones serán recibidas sucesivamente, evitando
    que se comuniquen entre sí antes de la recepción de todas ellas.
  • 31

    Medidas Cautelares:

    Después de que el imputado haya emitido su declaración, o manifestado su deseo de no hacerlo, el
    agente del Ministerio Público solicitará al Juez de control la oportunidad para discutir medidas cautelares, Las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable
    para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento,
  • 31

    Tipos de Medidas Cautelares

    Tipos de Medidas Cautelares
    La exhibición de una garantía económica; El embargo de bienes. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero; La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; La separación inmediata del domicilio; La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral etc.
  • 32

    Vinculación a Proceso.

    Vinculación a Proceso.
    La audiencia de vinculación a proceso deberá celebrarse, dentro de las setenta y dos o ciento cuarenta y cuatro horas siguientes a que el imputado detenido fue puesto a su disposición o que el imputado compareció a la audiencia de formulación de la imputación deberá contenerlos datos personales del imputado Los fundamentos y motivos por los cuales se estiman satisfechos los requisitos mencionados en el artículo anterior, y El lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del hecho que se imputa.
  • 33

    Plazo de Cierre de Investigación

    Plazo de Cierre de Investigación
    de dos a 6 meses, El Juez de control, antes de finalizar la audiencia inicial determinará previa propuesta de las partes el plazo para el cierre de la investigación complementaria. De manera excepcional, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga del plazo de investigación complementaria para formular acusación, con la finalidad de lograr una mejor preparación del caso, fundando y motivando su petición.