Estructura del Estado mexicano

  • Constituciones de México

    Constituciones de México
    La Independencia
    Las condiciones del movimiento armado del periodo independiente encuentran justificación en las causas siguientes: 1) la crisis en el ejercicio del poder soberano sobre las colonias novohispanas con la ausencia de Fernando VII en el trono español; 2) las restricciones comerciales y de desarrollo industrial impuestas por la metrópolis a sus colonias, 3) la fuerte presión fiscal y la mala distribución de la riqueza, ambas derivadas en gran medida de las reformas borbónicas.
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    Creación, desarrollo y consolidación de nuestra Constitución.

    La noche del 16 de septiembre de 1810 dio inicio la Guerra de Independencia de México.
  • Constitución de 1824

    Constitución de 1824
    Esta Constitución es el desarrollo y precisión de las categorías políticas fundamentales del Acta Constitutiva. Sus principales características son: La voluntad de modernizar a la nación para elevarla al rango que le corresponde entre los pueblos civilizados, ese fue eláanimo del Constituyente.
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    Constitución de 1824.

    La Constitución de 1824 se caracterizó por ser la primera Constitución de México y su contenido federal, declarando el tipo de gobierno, es decir, república representativa popular federal; la división de los poderes, ejecutivo, legislativo y judicial; quiénes los integrarían y sus facultades y los estados que conformarían la federación. La Constitución de 1824 se aprobó el 3 de octubre de 1824, se firmó el 4 y el 5 se publicó y contiene en total VIII títulos, con 171 artículos.
  • La Constitución de 1836

      La Constitución de 1836
    Las Siete Leyes establecían una república centralista, con carácter representativo y popular.
    División de Poderes nacionales en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Estados Federados ahora departamentos subordinados al gobierno central. La libertad y la soberanía que la Constitución de 1824 concedió a los estados fueron suprimidas, desaparecieron las legislaturas estatales, sustituidas por juntas departamentales sirviendo como consejeras de los gobernadores, nombrados por el Ejecutivo nacional.
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    Constitución de 1836.

    Promulgación 29/12/1836; ámbito centralista por la crisis e inestabilidad del nuevo México independiente.
    El sexto Congreso ordinario, convocado en base a la Constitución de 1824, tenia poderes limitados para iniciar una reforma constitucional, por la inalterabilidad declarada de la forma de gobierno preservando el federalismo.
    Sin fundamento legal se convirtió en Congreso Constituyente. Emitiendo las Bases para la Constitución “dispersa”, fragmentada en “Siete Leyes Constitucionales”.
  • Constitución de 1843

    Constitución de 1843
    La Junta integra la Comisión de Bases Constitucionales (07/01/1843), se deliberan los fundamentos del proyecto constitucional. 1a. lectura (Mar. 20) al proyecto de Organización para la República Mexicana, 2a. lectura (Abr. 8), en una sesión sin gran discusión se aprobó en lo general y de inmediato se discutió en lo particular.
    Se preservan logros legislativos liberales:
    Abolición de la esclavitud
    Libertad de imprenta y de opinión
    Seguridad personal
    Inviolabilidad de la propiedad y el domicilio
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    Constitución de 1843

    La Junta Nal. Legislativa aprobó las Bases Orgánicas de la Rep. Mexicana pubs. el 14/06/1843.
    Ciudadanía condicionada por renta anual. Asambleas departamentales; los Departamentos tienen gobernadores elegidos por el Ejecutivo Nacional propuestos por asambleas.
    Supremo Poder Ejecutivo=Presidente, veto extraordinario en resoluciones del Congreso, autoridad sobre el Poder Judicial, facultades legislativas extraordinarias: organizar departamentos, resolver conflictos de órganos departamentales.
  • Constitución de 1857.

    Constitución de 1857.
    Una nueva Constitución liberal se estrenó en México en 1857. Inspirada en ella, se promulgó la Constitución estatal del mismo año que retomó los principios federales de la de 1824 pero otorgó facultades más amplias al poder Legislativo, prohibió que los eclesiásticos fueran diputados e introdujo cambios a los fueros y privilegios de las corporaciones religiosas.
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    Constitución 1857.

    Retorno al modelo federal, con las Leyes de Reforma consolidó el Estado-Nación en entidad separada de la iglesia. Constitución liberal escrita bajo la presidencia de Ignacio Comonfort. Promulgada: 05/02/1857. Políticas liberales: libertad de expresión, de conciencia, de asamblea, de levantarse en armas. Garantizó libertades básicas civiles a los mexicanos; reafirmó la abolición de la esclavitud; eliminó la prisión de deudor; separó la educación de la religión y disminuyó el poder del clero.
  • Leyes de Reforma de 1859-1860.

    Leyes de Reforma de 1859-1860.
    Instalado el gobierno liberal en Veracruz, en el momento más difícil de la guerra. Juárez promulgó las Leyes de Reforma, precedidas de un manifiesto a la nación, el 7 de julio de 1859, donde explicaba que: “[...] los principios de libertad [...] no podrán arraigarse en la nación, mientras en su modo de ser social y administrativo se conserven los diversos elementos del despotismo”. Denunció el apoyo del clero en pro de la guerra civil para conservar las prerrogativas.
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    Leyes de Reforma 1859-1860

    Conservadores e Iglesia, organizan movimiento armado, al frente el Gral. Félix Zuloaga, (Plan de Tacubaya Dic. 1857), desconocen la Constitución del '57. Ignacio Comonfort (Pres. Rep.), secunda Plan. Zuloaga lo desconoce y asume Presidencia (Ene. 1858). El Pres. de la Sup. Corte de Justicia de la Nación Lic. Benito Juárez García investido por norma constitucional como Pres. de la Rep., defiende desde y con el apoyo de los Estados de la Federación, el orden Constitucional.
  • Constitución de 1917

    Constitución de 1917
    La actual Constitución es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución de la historia en incluir los derechos sociales,1 2 dos años antes que la Constitución de Weimar de 1919.
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    Constitución de 1917

    Se incorporan los derechos de corte social. Con ésta Constitución se da origen al constitucionalismo social, que prevalece hasta nuestros días, según el cual la Ley fundamental de los pueblos no se limita a establecer las bases de la organización política de los estados y a reconocer y proteger los derechos del hombre, en su aspecto individual, sino que agrega el valor de los derechos sociales y establece también las bases de nuestro sistema económico hasta nuestros días.