ESTRUCTURA DEL ESTADO MEXICANO

  • CONSTITUCION DE 1824

    La Constitución se promulgó el 4 de octubre de 1824. En ella se “establece que la Nación mexicana es para siempre libre e independiente del gobierno español y de cualquier otra potencia” (Artículo 1).
  • CONSTITUCION DE 1824

    Además, que “la religión de la Nación mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra” (Artículo 3).
  • CONSTITUCION DE 1824

    En su artículo 4 señala que “la Nación mexicana adopta para su gobierno la forma de República representativa, popular y federal”. “Se divide el supremo poder de la federación para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial” (Artículo 6).
  • CONTITUCION DE 1824

    El artículo 7 dispone que “se deposita el poder legislativo de la federación en un Congreso General. Éste se divide en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores”. El artículo 74 señala que “se deposita el supremo poder ejecutivo de la federación en un solo individuo que se denominaría Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”. “El poder judicial de la federación residirá en una Corte Suprema de Justicia, en los tribunales de circuito y en los juzgados de distrito” (Art 123)
  • Period: to

    CONSTITUCION DE 1843

    La Junta Nacional Legislativa aprobó las Bases Orgánicas de la República Mexicana publicadas en junio 14 de 1843. La ciudadanía se condiciona a la percepción de una renta anual. Sobre esa base se establecen asambleas departamentales; las provincias son ahora departamentos a cargo de gobernadores nombrados por el Ejecutivo Nacional a propuesta de dichas asambleas.
  • LAS SIETE LEYES CONSTITUCIONALES DE 1836

    Las Siete Leyes no hacen referencia a la soberanía, lo cual es congruente con su carácter oligárquico; el derecho de voto queda condicionado a un ingreso mínimo o a requisitos de propiedad. Para ocupar los cargos que la Constitución prevé se requieren aún mayores condiciones económicas.
  • LAS SIETE LEYES CONSTITUCIONALES DE 1836

    Otra característica marcadamente oligárquica es el sistema de integración de los poderes: sólo la Cámara de Diputados y las Juntas Departamentales provienen de la elección, garantizada en favor de los conservadores por los requisitos de fortuna. Los demás órganos, a partir de estos dos, se integran por designaciones entre ellos mismos.
  • Period: to

    LAS SIETE LEYES CONSTITUCIONALES DE 1836

    Sin embargo, por presión de los centralistas extendió sus facultades, sin fundamento legal, para convertirse en Congreso Constituyente. Emitió así las llamadas Bases para le nueva Constitución que dan fin a la de 1824 y fundamentan la Constitución “dispersa”, fragmentada en “Siete Leyes Constitucionales” de 1836.
  • CONSTITUCION DE 1843

    El Supremo Poder Ejecutivo se deposita en un presidente, que goza de un veto extraordinario sobre las resoluciones del Congreso, tiene autoridad sobre el Poder Judicial, facultades legislativas extraordinarias para la organización de los departamentos y para resolver conflictos entre los órganos departamentales. Es el Ejecutivo más fuerte que se registra en las constituciones mexicanas, lo que revela la influencia de Santa Anna.
  • CONSTITUCION DE 1843

    De nuevo la Constitución centralista resultó oligárquica esta vez agravada por un Ejecutivo, concebido sin equilibrios institucionales y con un gobierno cerrado a favor de las minorías. Las Bases Orgánicas rigieron una época especialmente turbulenta donde no cesaron sino se agudizaron los conflictos internos pese a serias amenazas externas.
  • Period: to

    CONSTITUCION DE 1857

    La Constitución de 1857 reafirma decisiones políticas fundamentales de la Constitución Federal de 1824. Su originalidad reside, sobre todo, en la reforma de las relaciones Estado-Iglesia, así como en la construcción de un sistema de defensa de la Constitución, para evitar el caudillismo que caracterizó la vida pública mexicana de las primeras décadas de vida independiente. Esos mecanismos de defensa ordinaria y extraordinaria de la Ley
  • CONSTITUCION DE 1857

    La Constitución de 1857 fue baluarte en la defensa de la soberanía nacional y cimiento para la construcción y consolidación definitiva del Estado-nación mexicano. Las decisiones políticas fundamentales contenidas en ella permanecen vigentes hasta el día de hoy: república, derechos del hombre, democracia representativa, federalismo y la concepción de la Constitución como norma suprema del orden político y social.
  • CONSTITUCION DE 1857

    La Constitución de 1857 refleja con claridad la filosofía política del liberalismo mexicano al reconocer los derechos y las libertades públicas de los ciudadanos. La Ley Fundamental limita el ejercicio de los poderes públicos y reconoce la preeminencia del poder del Estado como organización de los ciudadanos sobre cualquier otra corporación.
  • CONSTITUCION DE 1857

    Su influencia fue importante en la Constitución de 1917 Las disposiciones sobre derechos humanos pasaron casi íntegras a la Constitución de 1917, actualizadas y enriquecidas con los derechos sociales, igualmente, las disposiciones sobre soberanía y forma federal de Estado.
  • Period: to

    LEYES DE REFORMA 1859-1860

    En medio del fragor de la guerra el gobierno de Juárez, desde Veracruz, dio a conocer un manifiesto a la Nación el 7 de julio de 1859. En éste delineó las medidas que consideraba indispensables “para poner un término definitivo a esta guerra sangrienta y fratricida”, así como para “desarmar de una vez a esta clase (el clero) de los elementos que sirven de apoyo a su funesto dominio…”.
  • LEYES DE REFORMA 1859-1860

    Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos del 12 de julio de 1859
    Esta Ley decreta que entran “al dominio de la nación todos los bienes que el clero secular y regular ha estado administrando con diversos títulos, sea cual fuere la clase de predios, derechos y acciones en que consistan, el nombre y aplicación que hayan tenido”, y declara que habrá “perfecta independencia” entre los negocios del Estado y los negocios puramente eclesiásticos.
  • LEYES DE REFORMA 1859-1860

    Ley sobre Libertad de Cultos, del 4 de diciembre de 1860
    En su artículo 1 la ley señalaba que “Las leyes protegen el ejercicio del culto católico y de los demás que se establezcan en el país, como la expresión y efecto de la libertad religiosa, que, siendo un derecho natural del hombre, no tiene ni puede tener más límites que el derecho de terceros y las exigencias del orden público.
  • LEYES DE REFORMA 1859-1860

    Las Leyes de Reforma que establecieron la separación de la Iglesia y el Estado, reconocieron la libertad de cultos y resolvieron sobre la acumulación de bienes y propiedades en manos del clero. Constituyen una etapa fundamental en la construcción del Estado Mexicano. Por virtud de ellas se separa la Iglesia del Estado y se reivindican atribuciones y facultades de éste como poder social único y legítimo en el interior y en el exterior.
  • Period: to

    CONSTITUCION DE 1917

    Presionados por la tropa rebelde el presidente Madero y el vicepresidente Pino Suárez renunciaron a sus cargos. Ambos fueron asesinados el 22 de febrero de 1913.
    La interpretación constitucional sobre lo ocurrido el 18 de febrero de 1913, en que el presidente Francisco I. Madero fue aprehendido en Palacio Nacional, y la forma en que se produce su dimisión el día 19, es todavía objeto de controversia entre los estudiosos del derecho constitucional mexicano.
  • CONSTITUCION DE 1917

    El frente principal de la rebelión contra Victoriano Huerta se organizó en el estado de Coahuila. Su Legislatura no reconoció la constitucionalidad del procedimiento por el cual Victoriano Huerta fue investido presidente interino. El 26 de marzo de 1913, el gobernador del estado, Venustiano Carranza, desconoció también al gobierno usurpador a través del Plan de Guadalupe, cuyo principal objetivo fue restablecer el orden constitucional de la República.
  • CONSTITUCION DE 1917

    Todas estas disposiciones sentaron los precedentes del pensamiento preconstitucional de Carranza, expresado en el proyecto que presentó al Congreso Constituyente y enriquecido en el texto final de la Constitución de 1917. Además, en los estados controlados por los constitucionalistas, los gobernadores expidieron disposiciones generales con contenido social.
  • CONSTITUCION DE 1917

    En el Plan se desconocía a Huerta como presidente y a los poderes federales y de los estados que lo secundaran; llamaba a la creación del Ejército Constitucionalista, y se nombraba como su Primer Jefe a Venustiano Carranza, quien, al momento de producirse la victoria militar, se encargaría interinamente del poder ejecutivo federal y convocaría a elecciones generales.
  • CONSTITUCION DE 1917

    Venustiano Carranza proclamó así, por decreto del 26 de diciembre de 1914, que el municipio sería la base territorial y político-administrativa de los estados; la libertad de los municipios para elegir sus ayuntamientos, y la prohibición de autoridades intermedias entre éstos y los órganos del estado respectivo, disposiciones que cimentaron lo que llegaría a ser el artículo 115 de la Constitución de 1917.