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En el año 2003 la usuaria contrae matrimonio con el señor Francisco Alejandro Pinzon
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En el 2004 nació Jineth Alejandra Pinzón Tenjo (PROXIMA A CUMPLIR 18 AÑOS)
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En el año 2011 se produce el nacimiento de Sara Gabriela Pinzón Tenjo (Segunda hija)
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En el año 2011 (4 meses después de enterarse de su embarazo) la usuaria se entera que Francisco Alejandro Pinzón tenia una relación extramatrimonial, por lo que se divorciaron en mutuo acuerdo
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Se llega a un acuerdo respecto de la cuota alimentaria ante la Comisaria de familia de fontibon. De ésta conciliación, el padre de las menores cumple con la cuota de alimentación pero nunca se ha hecho el respectivo aumento de cuota
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En mayo del 2018, el padre dejó de pagar sus obligaciones pactadas en el Acta de Conciliación No. 7253/11 de la Comisaria de Familia de Fontibón.
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En octubre del 2018, la señora Erika Liliana lo citó nuevamente a conciliación en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Centro Zonal Fontibón y se volvió a fijar cuota alimentaria mediante el acta de conciliación número 105 de 9 de octubre de 2018.En octubre y noviembre del 2018 el padre cumplió con las cuotas alimentarias
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En diciembre del 2018 no realizó ningún pago
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En enero del 2019, el señor Francisco Alejandro Pinzón fue requerido por el ICBF para que pagara la cuota de diciembre e incrementara su valor durante 2019.
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En Enero, febrero y marzo del 2019 el padre cumplió con la cuota alimentaria y de ahí hasta la fecha no ha pagado. Se tiene conocimiento que el señor Francisco Alejandro Pinzón trabaja en el asadero “PIQUETEADERO DOÑA SEGUNDA"
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En el año 2020 y hasta la fecha la usuaria se encuentra desempleada
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Auto inadmite - Da 5 dias para subsanar
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Retención del 40% del salario, reporte en datacredito, impedimiento de salida del pais.
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Se requiere a la parte demandada para que aporte la notificación al demandado
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Oficio No. 684 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MIGRACIÓN COLOMBIA, Oficio No. 685 DATACREDITO, Oficio No. 686 PIQUETEADERO DOÑA SEGUNDA Y Oficio No. 687 EPS SANITAS
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Ordena notificar al demandado y a la defensora de familia adscrita al despacho
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