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El primer texto constitucional mexicano de 1824 desdeñó aquellos postulados, privilegiando en su lugar el hecho propio de la independencia del gobierno español y la organización de los poderes del nuevo Estado mexicano.
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Se establece una parte dogmática clara y detallada, que fue titulada por el Constituyente como “De los derechos del hombre”, asemejándose más al concepto de derechos humanos.
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El texto fundamental de 1917 retoma el espíritu positivista de la Constitución de 1857, ya que las garantías fueron “otorgadas” y no “reconocidas” por el Estado, dándoles así un carácter estrictamente jurídico-positivo.
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Nuestra Constitución de 1917, por la forma en que nace, retoma prácticamente toda la parte dogmática de la Constitución predecesora de 1857, y amplía algunas “garantías” ya otorgadas por el Estado.
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El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se modificó la denominación del capítulo I del título primero, y se reformaron diversos artículos del texto fundamental mexicano.
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Las reformas y adiciones patentizan el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro persona, con el cual se pretende favorecer y brindar mayor protección a todas las personas.
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Se modificó la denominación del título primero, capítulo I, para pasar de “De las garantías individuales” a “De los derechos humanos y sus garantías.”
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A partir de la nueva Reforma se conoce que la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales están a la par.