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Reconoce un decálogo
más amplio de derechos del hombre, término que se asemejó más a los derechos humanos que a los derechos fundamentales, y que presagiaban una nueva era de reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana; sin embargo, la inclusión del término garantías en el texto fundamental comulgó con las posturas iuspositivistas, al darle a los derechos constitucionales un carácter eminentemente jurídico-positivo. -
Retoma el espíritu dogmático del texto fundamental de 1857, pero equipara el término “garantías individuales” a “derechos fundamentales”
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Provocó por mucho tiempo confusiones terminológicas entre constitucionalistas, y que los derechos humanos, inherentes al ser humano por el simple hecho de existir y reconocidos en instrumentos internacionales, se dieran en el estricto plano internacional sin fuerza coactiva por mucho tiempo.
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Reconocen y garantizan los derechos humanos
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El primero en reconocer de manera clara y explícita derechos de naturaleza social.
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Se reconocen no solo derechos humanos consagrados en el texto fundamental, sino también los consagrados en instrumentos internacionales