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Si bien existen casos exceptuados ésta (art 5) y otros en los que es optativa (ejecución o desalojo); lo cierto es que representa un requsito excluyente para el inicio del proceso judicial.
De la lectura de la ley, surgen los pormenores de esta etapa fundamental
Ley 26589 -
1) Medidas preparatorias (art 323)
2) Medidas conservatorias (art 326) -
Dentro del plazo de un año, se inicia la demanda, siendo el escrito que da inicio al proceso judicial.
Debemos cumplir con los requisitos del art 330 del CPCC al 338; como así también los enumerados en la acerdada de la CSJN -
Se realiza en la Cámara Civil, ubicada en el entre piso de Lavalle 1220.
Allí, debemos concurrir con la documentación pertinente, la planilla de inicio completada y la demanda.
Luego de unos minutos, nos entregan la carátula del expediente y debemos llevar todo al juzgado indicado
http://www.cpacf.org.ar/ej_prof.php?sec=ej_prof_forms_listos_para_usar -
En la primera resolución del juez, la que hará lugar a lo que se ha pedido, también solicitarán NOTIFICAR AL DEMANDADO.
Hay que estar atento para ver si es necesario realizar modificaciones, amplaciones de la demanda interpuesta.
Completar todos los campos, respetando las particularidades de ésta.
Hay dos tipos: la de la jurisdicción o Extraña Jurisdicción -
Una vez debidamente notificado, el demandado, dentro de los QUINCE DÍAS puede contestar demanda, cumpliendo con los requisitos del art 330 y sig, así como los específicos; art 355 y sig.
El juez llamará a las partes a la AUDIENCIA o bien PASARÁ LOS AUTOS A SENTENCIA -
- Debe ser tomada por el Juez.
- Invita a las partes a solucionar el conflicto
- Podrá conciliar a las partes, luego de oirlas Si no es posible:
- Fijará los hechos conducentes sobre los que versará la prueba -Tomará la prueba confesional -Proeveerá la prueba admisible Resolverá la cuestión de puro derecho
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A Lo largo de 40 días se producirá toda la prueba del proceso, hay que recordar que ésta no es para las partes, sino para el proceso-
1) Informes
2) Documental
3) Pericial
4) Testimonial
5) Confesional -
Una vez producida, desistida la inconducente y certificada por el actuario toda la prueba, se solicita la clausura de éste período
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No existiendo prueba pendiente de producción, se solicitan los autos para alegar.
Plazo común: seis días -
Se presenta el alegato, su falta de presentación no tiene ninguna consecuencia jurídica-
Se realiza una valoración de la prueba aportada en el proceso -
El juez, dicta Sentencia
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Este viernes,
Si está todo bien, notifico de la sentencia y listo
Si de la decisión de la Sentencia surge algún agravio, se presentarán recursos -
Se presenta tres días + dos primeras, en casod e que haya que aclarar algún concepto vertido
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Existen 5 días para su presentación, por lo cual, el Lunes, dos primeras horas vence el pedido de apelación
NO SE FUNDA, AQUÍ -
El juez dispondrá la concesión o no de éste recurso, de realizarlo, debe presentarse en 5 días.
Consecuencia jurídica de la no presentación: Se lo tiene por caido -
ante el juzagado
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Se eleva al superior para que decida acerca de los recursos interpuestos
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