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La Constitución Gaditana de 1812, representa un documento de innegable trascendencia histórica con repercusiones mundiales, ya que fue una de las primeras Cartas Magnas que limitó el Poder del Rey, estableciendo lo que en doctrina se denomina Monarquía Constitucional
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Debemos considerar que la Constitución de Apatzingán es la primera Carta Magna elaborada por la fracción insurgente que luchaba denodadamente por lograr la independencia mexicana, pero no podemos afirmar que sea la primera ley fundamental mexicana. -
Esta Carta Magna dedicó el título séptimo y último de la misma, a regular lo inherente al Poder Revisor de la Constitución, impidiendo que se hicieran modificaciones a la misma antes de 1830.
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La Séptima Ley Constitucional utiliza el término variaciones para señalar el tiempo y la forma en que podrán hacerse modificaciones a la ley fundamental. De los seis artículos que comprende esta ley constitucional, el 2o, 3o. y 4o. se refieren específicamente al proceso de reforma constitucional.
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Una de las características fundamentales de estas Bases es que en cualquier tiempo podrán hacerse alteraciones o reformas. Aquí ya no se establece un término para que pudieran proceder las reformas. Es más, señala que se seguirá el procedimiento prevenido para cualquiera otra,
sin más diferencia que la votación de dos tercios de votos en las dos Cámaras. -
Plasmaba en sus numerales 28 y 29 la posibilidad de reformar la referida Acta, mediante dos tercios de la votación de las Cámaras o de los Congresos sucesivos, prohibiendo expresamente la reforma sobre diversos principios torales
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Originalmente Venustiano Carranza presentó ante el Poder Constituyente su proyecto de ley fundamental y específicamente Carranza hablaba de reformas a la Constitución de 1857, el proceso para reformar
la Constitución correspondió originalmente al artículo 131.