El Desarrollo del Derecho Notarial

  • Period: 2600 BCE to 2400 BCE

    Escriba Egipcio

    Persona que por medio de jeroglíficos realizados con tiza de junco en papiros, o escritura hierática, hacía constar diversos hechos. Primordialmente daba fe de asuntos públicos o de Estado.
  • Period: 2500 BCE to 1521

    Época Precolonial

    Antes del descubrimiento de América, en Tenochtitlan no había notarios en el sentido en que se entiende el término en la actualidad. Existía un personaje llamado tlacuilo, quien, a la manera del escriba egipcio, era hábil para escribir y redactar documentos; era el artesano azteca que dejaba constancia de los acontecimientos mediante signos ideográficos y pinturas, con lo que se guardaba memoria de ellos.
  • 1700 BCE

    Código de Hammurabi

    Código de Hammurabi
    El Código de Hammurabi regía los destinos de Babilonia, como antecedente notarial este código daba gran relevancia a los testigos (Contrato de Compraventa) y reconoce al ESCRIBA.
  • Period: 230 to 527

    Los Tabeliones Romanos

    Los tabellones eran personas cultas en derecho que sabían escribir, pero no formaban parte de la administración pública romana.
  • Period: 476 to 1492

    Edad Media

    Con el impulso del comercio, el incremento de la banca, el nacimiento de las sociedades mercantiles y el progreso de las compañías de navegación, fue necesario regular las nuevas actividades, por lo que el derecho sufre importantes cambios, la forma notarial evolucionó y fue regulada de manera más precisa.
  • 528

    Corpus_Luris_Civilis

    Corpus_Luris_Civilis
    En el siglo VI surge por primera vez una regulación positiva del
    notariado, las novelas de Justiniano constituyen un cuerpo normativo:
    • Novela 44. Normatiza la actividad del tabellón (notario).
    • Novela 47. Reglamenta la utilización del protocolo.
    • Novela 73. Regula el documento notarial.
  • 750

    Leyes Longobardas

    Leyes Longobardas
    Las leyes longobardas llamaron escriba al notario, y a su dicho lo dotaron de oponibilidad frente a cualquier juramento en contrario.
  • 813

    Capitulares Carolingias

    Capitulares Carolingias
    Carlomagno legisla en las "Capitulares" (ordenanzas formuladas desde la corte real), sobre la actividad notarial y establece entre otras disposiciones legales que el instrumento notarial tiene el valor probatorio de una sentencia ejecutoriada.
  • 886

    Constitución XXV de León V

    Constitución XXV de León V
    El emperador León V hizo un estudio sistemático de los Tabularis en su Constitución XXV, destacando: • Examen para ser tabulari;
    • Requisitos físicos, jurídicos y morales;
    • Colegiación obligatoria;
    • Fija un numerus clausus a sus integrantes;
    • Impone aranceles.
  • 1090

    Escuela de los Glosadores

    Escuela de los Glosadores
    Durante los siglos XII y XIII, esta escuela también conocida como de Bolonia, tomó al notariado desde el punto de vista académico y creó la cátedra de notario, debido a que la consideró un arte que era necesario enseñar en su universidad.
  • 1242

    Ars_Notariae

    Ars_Notariae
    Salatiel notario imperial de la escuela de Bolonia, en su obra Ars notariae daba importancia a las cualidades físicas y morales del notario, entre las que subrayó “ser varón de mente sana, vidente y oyente, y constituido en íntegra fama y que tenga pleno conocimiento del arte notarial
  • 1250

    ALFONSO X EL SABIO

    ALFONSO X EL SABIO
    Realizó una gran obra de recopilación con el Fuero real de Castilla, el Espéculo y el Código de las Siete Partidas. En la Tercera Partida establecía la regulación en la actividad notarial, destacando 2 puntos:
    1. Dos tipos de escribanos: a) el escribano o notario del rey, que se encargaba de los actos estatales y del rey (adscrito a la Corte), y b) el escribano público, que realizaba la función notarial particular.
    1. La facultad de nombrar escribanos correspondía al rey.
  • 1492

    Rodrigo de Escobedo

    Rodrigo de Escobedo
    Formó parte de la expedición realizada por Cristóbal Colón, fue el escribano del Consulado del Mar, encargado de redactar el diario de la expedición en nombre de los Reyes Católicos.
    Considerado el primer escribano que ejerció en América al dar fe de las actas de ocupación de la Corona española en tierras americanas.
  • 1493

    Bula_Inter_Caetera

    Bula_Inter_Caetera
    La intervención que la bula Inter Caetera del papa Alejandro VI, le dio al notario público, se deriva de la siguiente disposición: “[...] queremos [...] que a sus trasuntos, firmados de mano de notario público para ello requerido y corroborados con sello de alguna persona constituida en dignidad eclesiástica, o de algún cabildo eclesiástico, se les dé la misma fe en juicio, y fuera de él, y en otra cualquier parte [...]”
  • Period: 1521 to

    Época Colonial

    Durante la Colonia, el rey tenía la facultad de designar a los escribanos por ser una de las actividades del Estado. En la práctica, los virreyes, gobernadores, alcaldes y cabildos designaban de manera provisional a los escribanos, en tanto el rey los confirmaba.
    La función fedataria se ejerció en un principio por escribanos peninsulares, quienes después fueron sustituidos por criollos. Una de las formas de ingreso a la escribanía era la compra del oficio.
  • Ley del 25 Ventoso

    Ley del 25 Ventoso
    Durante la Revolución Francesa la actividad notarial se reglamentó por la Ley del 25 ventoso, que establecía, entre otras cosas: a) El notario es un funcionario público;
    b) Se requiere de transcripción del título para acreditar el derecho del enajenante;
    c) Práctica de seis años para ser notario.
  • Ley Orgánica del Notariado Español

    Ley Orgánica del Notariado Español
    Esta ley regulaba: a) el notario y su función;
    b) el instrumento público notarial, y
    c) la organización notarial. Tiene suma importancia para América Latina pues fue el punto de partida de sus ordenamientos notariales más importantes, además, separa la función notarial de la función judicial.
  • Argentino Neri

    Argentino Neri
    Percusor de la consolidación científica del notariado, sostenía que: "De todos estos derechos el notarial es, sin duda, el que aún no ha abandonado su tradicional posición, y el que pese a su propio y enorme valor tanto en la concepción filosófica como en cuanto en función pública, todavía sigue estando adherido, si bien con ligaduras más endebles, al tronco sustantivo del derecho"