-
Ciudad de SUSA, regía los destinos de Babilonia y podemos encontrar un personaje llamado "escriba".
-
El "scriba" no solo era un redactor de documentos, sino que redactaba y custodiaba los decretos.
El "notarii" llegó a ser imprescindible auxiliar de los abogados y magistrados.
El "tabularii" era el encargado de formular listas de impuestos, registrar el estado civil, la administración de las provincias, intervenía en los censos, era el depositario de los testamentos y guardaba los documentos oficiales.
El "tabelion" es una figura más parecida al notario actual. -
Esta disposición regulaba la función del notario de la siguiente forma:
Regula la actividad del "tabelión".
Reglamenta la utilización del protocolo.
Regula el documento notarial. -
Define al notario como un varón de mente sana, vidente, oyente y constituido que integra fama y que tenga pleno conocimiento del arte notarial.
-
Enfoca al derecho notarial como:
Ciencia.- está constituido por una serie de elementos comunes e iguales a otras ciencias.
Arte.- porque para generar el instrumento Público el escribano se tiene que sujetar a un conjunto de reglas establecidas para hacerlo bien. -
En el imperio azteca el "tlacuilo" era el redactor de documentos y pintor de geroglíficos.
-
Fue llamado el escribano del consulado del mar.
Era acompañante de Cristóbal Colón y dio fe a las actas de ocupación de la corona española a tierras americanas. -
Escribano que dio fe a la fundación de la Vella Rica de la Veracruz.
-
Solicitó en Santo Domingo que se le nombrara escribano del rey.
Fue escribano del Ayuntamiento de Azúa. -
Fundación de esta asociación que actualmente se conoce como el Colegio de Notarios del Distrito Federal.
-
Fue el primer volumen que tiene registrado el protocolo y que conserva el Archivo Histórico de Notarías de la Ciudad de México.
-
Primera organización notarial conformada por los escribanos y sus familias.
-
Dio fe de la celebración de la primera reunión del antiguo cabildo de la ciudad de México.
-
Unión Internacional del Notariado Latino
-
El autor Argentino I. Neri clasifica al derecho notarial como:
Positivo.- por ser escrito.
Normativo.- por ser valorado por los preceptos que rigen las declaraciones y manifestaciones unilaterales de voluntad.
Genérico.- por ser para todos.
Autenticador.- porque genera y transmite veracidad y fe pública.