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Escriba Mayor Sagrado. Consistía en la declaración que una persona asentaba o hacia asentar en una hoja de Papiro, mediante la cual se comprometía a transferir la propiedad de cualquier objeto. Declaración que debería producirse ante la presencia de tres testigos y llevar el sello de un funcionario de jerarquía.
fuente -
Fue escrito en 1750 a. C. por el rey de Babilonia Hammurabi, donde unifica los códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico.
Ciudad de SUSA, 2.25 mts. de largo por 2 mts. de ancho. Regía los destinos de Babilonia. Contrato de Compraventa. Personaje llamado ESCRIBA
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Las XII tablas fueron el precursor de la actividad de escribas y notarios. Fue un compendio de leyes
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SCRIBA: Hombre libre con sueldo variable y hospedados por el Estado que era redactor de documentos. Redactor de los decretos (Pretor). Custodio de los decretos
NOTARII: Especie de taquígrafo el cual llego a ser auxiliar de los abogados y magistrados
TABULARI: Señalaba la existencia de los documentos, registraba nacimientos y estados civiles, intervención en censos, depositario de testamentos, administración de provincias, formulación de listas de impuestos -
TABELION: de mayor semejanza con los actuales notarios. Se trató de particulares, conocedores de la ciencia jurídica. Ejercían funciones de asesoramiento. Redactaban documentos relacionados con la actividad privada. Se localiza este personaje con posterioridad al reinado de Alejandro Severo (222 dc). instalado cerca del foro, redactando escritos y documentos, especialmente contratos, testamentos y demandas.
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Este código se compiló por orden del emperador Bizantino Justiniano (527-565).En el siglo VI de la era cristiana, por primera vez existe una regulación positiva del notariado, debida a Justiniano; donde existe un cuerpo normativo en sus novelas 44, 47 y 73.
44.- Regula la actividad del Tabelión.
47.- Reglamenta la utilización del protocolo
73.- Regula el documento notarial -
Escuela de Glosadores. Toma el Notariado desde el punto de vista académico. Fundada en Europa 1228 por Ranieri de Peruga. Se escriben obras como SUMMA ARS NOTARIE. FLOS TESTAMENTARUM ó FLOS ULTIMARUM VOLUNTARUM. TRACTATUS NOTULARUM. LA AURORA. (IUS y el FACTUM) DE OFICIO TABELLIONATUS IN VILLIS VEL CASTRIS.
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Enfoca el Derecho Notarial como CIENCIA, constituida por una serie de elementos comunes e iguales a otras ciencias; ARTE, pues la generación del instrumento público se sujeta al escribano con ciertas reglas
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Define al notario.
“ VARÓN DE MENTE SANA, VIDENTE, OYENTE Y CONSTITUIDO EN ÍNTEGRA FAMA Y QUE TENGA PLENO CONOCIMIENTO DEL ARTE NOTARIAL”
Escribe ARS NOTARIE 1242
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Remontado a la fundación de Tenochtitlan según el Mito. Literalmente Pintor, historiográficamente escriba. Hábiles en el dibujo con conocimiento profundo. pintaba los códices, murales y esculturas. Se encargaba según su especialidad de los anales, genealogías, mapas fijando límites, la distribución territorial, los libros de las leyes, ritos y ceremonias.
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En su calidad de notario, levantó el Acta por la cual Cristobal Colón tomaba posesión de la Isla Guanahani, que él bautizó como San Salvador, el 12 de octubre de 1492, cuando llegó por primera vez a tierra firme de la llamada, posteriormente, América.4 Por tal motivo, se le considera el primer notario de América
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Hernán Cortez debió de regresar a España, pues el 29 de agosto de 1506 su padre abonó el importe de su pasaje a Santo Domingo. Solicitó en Santo Domingo que se le nombrara escribano del Rey. Fue escribano del Ayuntamiento de Azúa
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DA FE DE LA FUNDACIÓN DE SANTIAGO DE BARACOA (Ciudad
Primada),situada en Guantánamo (Cuba). 15 de agosto de 1511, con el nombre de NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN DE BARACOA. Es el más antiguo asentamiento de la Isla después de la llegada de los colonizadores españoles. -
Diego de Godoy nombrado escribano por el conquistador (Hernán Cortés) dio fe de la fundación de Veracruz el 21 de abril de 1519, reconocido como el primer acto notarial de esa época
Colegio de Notarios -
Dio fe de la celebración de la primera reunión del antiguo cabildo de la ciudad de México
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Se funda:
REAL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE MÉXICO
Actualmente
COLEGIO DE NOTARIOS DEL DISTRITO FEDERAL -
Pertenece a juan Fernández del castillo el protocolo más antiguo. Iniciando con una portada constando la formula de apertura señalando el número de registro de instrumento público, cargo, año.
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Fue en el año de 1573, que se creó la primera organización de escribanos de la Nueva España, con sede primero en el Convento de San Francisco. El 2 de septiembre de 1573, el virrey Martín Enríquez expide un decreto concediendo la autorización para su funcionamiento. Su finalidad era la de apoyar moral, religiosa y económicamente sus cófrades en forma de mutualidad. La Cofradía también le imponía una serie de obligaciones a los escribanos.
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Unos de los beneficios más peculiares que se tienen registrados, fue la concesión de indulgencias a través de algunas bulas papales a los integrantes de la Cofradía.
esta sirvió de antecedente para formar lo que más tarde, en el año de 1784 se consumaría con la creación del Real Colegio de Escribanos.
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Dio fe de la celebración de la primera reunión del antiguo cabildo de la ciudad de México
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es un medio por el cual todos los notarios de la República Mexicana se enteran de los criterios de interpretación de normas, mismas que rigen la actuación. También es importante destacar que, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, es el órgano encargado de mantener relaciones con la Unión Internacional del Notariado
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FUNCIÓN.- Agrupación de todos los notarios.
UNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINO.
Fundada en 1955, la Asociación Nacional del Notariado hoy Colegio Nacional del Notariado Mexicano, nace como una Asociación Civil con el objetivo de unificar y fortalecer la actividad notarial del país. La primera Comisión fue integrada por los notarios Manuel Borja Soriano, Rogelio R. Pacheco, Manuel Andrade y Jorge Graue, quienes se encargaron de formular la estructura jurídica de la misma. -
Escribe el Tratado Teórico Práctico de Derecho Notarial obra muy importante con más de 900 páginas. considera que: Notariado es un derecho positivo, normativo que se valora por los preceptos que rigen las declaraciones y manifestaciones unilaterales de la voluntad. genérico pues es para todos. Autenticador pues Genera y transmite veracidad y fe pública.
[Enlace](www.academianotarialamericana.org/base/biblioteca/tratado-teorico-practico-de-derecho-notarial_neri_argentina.pdf) -
BIBLIOGRAFÍA:
Lectura 1. Historial Universal del Notariado, disponible en: https://buap.blackboard.com/bbcswebdav/pid-1345919-dt-content-rid-1983130_2/courses/DLDEM257_Derecho_Notarial_y_Registral_Ver14/unidad01/lectura01/index.html
Lectura 2. Notariado en México y América Latina. Disponible en: https://buap.blackboard.com/bbcswebdav/pid-1345919-dt-content-rid-1983130_2/courses/DLDEM257_Derecho_Notarial_y_Registral_Ver14/unidad01/lectura02/index.html