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El Derecho de Acceso a la Información Pública , consiste en un conjunto de garantías jurídicas que afirman la igualdad de los ciudadanos ante la ley, para conocer las acciones y decisiones de sus representantes y eventualmente sancionarlos por mal desempeño o recompensarlos. Por lo que esta se deriva de las reformas del articulo 6 constitucional relativas al derecho a la información
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Cuatro lustros después, concluye con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la finalidad de que los mexicanos ejercieran su derecho de conocer la información producida y controlada por los actores públicos
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Se dio como resultado de dos sucesos fundamentales: un seminario convocado en la ciudad de Oaxaca, donde medios de comunicación y académicos abordaron la exigencia de contar con una ley de acceso a la información, lo que derivó en la llamada Declaración de Oaxaca y en la inserción del tema en la agenda pública; y la Promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIP)
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Entre los primeros encontramos a Jalisco, Sinaloa, Aguascalientes y Querétaro. Posteriormente, entre 2003 y 2006 veinte entidades promulgaron leyes en materia de transparencia y, el resto, tardó más de 5 años en hacerlo.
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Se desarrolló el Sistema Infomex, la cual es una herramienta de gestión electrónica que administra la gestión de solicitudes de la información para que cualquier persona pueda ejercer se derecho a la información a la información publica.
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El Sistema Nacional de Transparencia en México es producto de una demanda ciudadana, que tiene como mandato al Estado, la rendición de cuentas, apoya la prevención y el combate a la corrupción y evita que los objetivos de las dependencias del gobierno se desvíen o sean sustituidos por los de individuos o grupos de interés.
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En el Diario Oficial de la Federación, el decreto que modificaba la Constitución para incluir al DAI en este nivel.
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Se proponen reformas al artículo 6º constitucional, las cuales garantizaron, en correspondencia con los dispuesto por los tratados internacionales en la materia, el derecho de toda persona al libre acceso a al información plural y oportuna
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Otra reforma al artículo 6º constitucional para renovar los mecanismos de acceso a la información pública y protección de datos personales, a través de la implementación de un sistema integral en la materia que garantizara, homogéneamente, los alcances de dichos derechos en México
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Se promulgó la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. También, se le otorga antonimia constitucional al IFAI, estableciéndose dos mecanismos adicionales para prever la garantía y tutela efectiva del derecho, así como la facultad para conocer de los recursos , respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de las entidades federativas que determinaran la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información previamente solicitada.
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Tuvo como resultado el Primer Congreso Nacional de Transparencia Local, los gobernadores de Aguascalientes, Chihuahua y Zacatecas firmaran la Declaración de Guadalajara, promovieran una reforma constitucional en materia de transparencia.