Iniciativa para proteger el derecho a la educacion inclusiva

Educaciòn inlcuisiva en colombia

  • Ley 12

    Artículo 1o. Los lugares de los edificios públicos y privados que permiten el acceso al público en general, deberán diseñarse y construirse de manera tal que faciliten el ingreso y tránsito de personas cuya capacidad motora o de orientación esté disminuida por la edad, la incapacidad o la enfermedad.
  • Ley 82

    ARTICULO 2
    De conformidad con las condiciones, prácticas y posibilidades nacionales, todo Miembro formulará, aplicará y revisará periódicamente la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas
  • carta de navegación para la inclusión y la equidad

    la inclusión y la equidad en la educación en el Estado social de derecho colombiano. El primero de ellos es la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna y con el reconocimiento de la dignidad de todo ser humano (art. 13) Estado que reconoce la diversidad étnica y cultural, y obliga a su protección en los artículos 7 y 8.
  • constituciòn politica

    Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca
    el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al
    colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación,
    para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente
  • Ley 70 1993

    Desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución,
    donde se protegen los derechos de las comunidades negras, y en particular el derecho a una educación pertinente, enlos artículos 32, 34, 35, 36, 39 y 42.
  • ley 115

    Aborda la diversidad de las personas
    cuando reconoce objetivos particulares
    para todos los niveles de escolaridad y
    para la educación de personas adultas
    (art. 50).
    Los establecimientos educativos organizarán directamente o mediante convenio, acciones pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de integración académica y social de dichos educandos.(art46).
  • Decreto 2082

    ART. 1º­­La educación de las personas con limitaciones ya sea de orden físico, sensorial, síquico, cognoscitivo o emocional y para las personas con capacidades o talentos excepcionales, hace parte del servicio público educativo y se atenderá de acuerdo con la Ley 115 de 1994, las normas que la reglamenten, las reglas establecidas en el presente decreto.
    ART. 2º­­La atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos.
  • ley 361

    El presente título establece las normas y criterios básicos para facilitar la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad.
  • Decreto 1122

    Por el cual se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, en todos los establecimientos de educación formal del país y se dictan otras disposiciones.
  • ley 715

    desarrolla la descentralización administrativa
    y establece el Sistema General de Participaciones (SGP)
  • ley 769

    art2.Discapacitado: Persona que tiene disminuida alguna de sus capacidades físicas o mentales. difiniendo asi el termino de discapacidad
  • Sentencia T881

    la Corte Constitucional contribuye a precisar que la educación es condición fundamental para la “dignidad humana”, porque aporta al mejoramiento de las condiciones materiales concretas de existencia de los individuos (vivir bien),
  • Resolución 2565

    Por la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales.
  • ley 1145

    Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapa- cidad y se dictan otras disposiciones.
  • decreto 2406

    creó la Comisión Nacional deTrabajo y Concertación de la Política Educativa para los Pueblos Indígenas (Contcepi), comoun espacio de construcción concertada de política educativa con los representantes de los pueblos indígenas.
  • ley 1346

    El propósito de la presente Convención es promover, proteger y ase- gurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los dere- chos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
  • Decreto 366

    "Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales, en el marco de la educación inclusiva."
  • decreto 2957

    Por el cual se expide un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rom o Gitano.
  • Ley 1381

    Art20.establece la vigilancia de las autoridades educativas nacionales, departamentales, distritales y municipales y las de los pueblos y comunidades donde se hablen lenguas nativas, para garantizar que su enseñanza sea obligatoria en el marco de procesos etnoeducativos.
  • Ley 1448

    para la atención educativa de personas víctimas del conflicto armado,o en otros instrumentos normativos para la población inmigrante.
  • ley 1618

    tiene por objetivo garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, de acciones afirmativas, de ajustes razonables y de la eliminación de toda forma de discriminación por razón de discapacidad.
  • Decreto 1421

    Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad.(PMI,DUA,PIAR).
  • Ley 2216

    El objeto de la presente Leyes promover la educación
    inclusiva efectiva y el desarrollo integral de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con trastornos específicos de aprendizaje desde la primera infancia hasta la educación media en las instituciones públicas y privadas del país. Para la garantía efectiva del derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con trastornos específicos de aprendizaje.