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Mediante la ley 82 de 1988 se garantiza la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su 69a. reunión. -
En esta conferencia se resaltaron las primeras investigaciones posteriores al alfabetismo Y se buscó la aprobación de la educación para todos, con el fin de cubrir las necesidades básicas de aprendizaje. Esto, teniendo en cuenta que la educación es un derecho y debe ser incluido en todas las poblaciones. Además, en este lapso de tiempo se contempló la educación como desarrollo de la cultura. -
En esta fecha fue promulgada la constitución política, marcando una era de cambio donde se tienen en cuenta los derechos fundamentales en condiciones de igualdad y justicia. A partir de esto, se fueron sentando las bases de un marco jirídico que busca garantizar los derechos de las personas con discapacidad, atendiendo además las obligaciones que tienen el estado y la sociedad para con ellos. -
Mediante esta ley, se señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público. -
Durante la primera década de este año, surgió el modelo más avanzado y contemporáneo de discapacidad. Cabe mencionar, que actualmente está vigente y abarca las necesidades que precisa el individuo en sus diferentes contextos (siocial, educativo, familiar, ocupacional, etc) y los recursos que requiere para poder incluirse efectivamente en la sociedad. -
Por medio de esta ley, se promueve la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. reafirmando que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y en estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad. -
El AARM define el concepto de retraso mental como una discapacidad caracterizada por limitaciones significativas tanto en funcionamiento intelectual como en conducta adaptativa. Estableciendo 5 dimensiones: las habilidades intelectuales, la conducta adaptativa, las interacciones, la salud y el contexto. -
El ministerio de educación construyó seis documentos destinados a colectivos de personas con diferents tipos de discapacidad. En estos documentos se enfatiza la necesidad de accesibilidad a una educación de calidad para todas estas personas y los principios pedagógicos que deben tomarse en cuenta para su atención educativa. -
Mediante esta ley, se promueven, fomentan y difunden las habilidades, talentos y manifestaciones artísticas y culturales de la población con algún tipo de Limitación Física,Síquica o Sensoria. Esto, atendiendo al derecho a la cultura. -
Esta ley fue creada atendiendo al decreto 25 de la ley 1618 de 2013, denominado participación de las mujeres con discapacidad. Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. -
Mediante la resolución 092 del 22 de febrero de 2008 se exige al icfes organizar y brindar condiciones especiales para los estudiantes con discapacidad el día de la aplicación de las pruebas. Esto incluye servivio de interpretación para personas sordas, descripción de la prueba para personas que tengan baja visión y el uso de calculadora cuando sea necesario. -
El propósito de esta ley es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con
discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Esto, teniendo en cuenta que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo. -
Mediante esta ley se dictan medidas específicas para garantizar los
derechos de los niños y las niñas con discapacidad, el acompañamiento a las familias, el derecho a la habilitación y rehabilitación, a la salud, a la educación, a la protección social,
al trabajo, a la vivienda, a la cultura y al acceso a
la justicia, entre otros. -
Atendiendo al cuerdo 002 de 2013. El Consejo Nacional de Discapacidad CND, recomienda a las entidades públicas nacionales y territoriales que integran el Sistema Nacional de
Discapacidad, implementar mecanismos para mantener
actualizado el Registro para la Localización y Caracterización
de las Personas con Discapacidad. -
Esta jornada estuvo orientada a conocer los avances del proceso del cumplimiento de la ley 1618 de 2013 y realizar los aportes correspondientes que serían considerados en la tercera y última fase del proceso reglamentario. Cabe mencionar, que de esta jornada hicieron parte los líderes, voceros y federaciones de organización y Grupo de Enlace Sectorial (GES). -
durante este mes, fueron convocados 32 departamentos y 4 distritos. Contó con la participacion de representantes, tutores y padres de familia de personas con discapacidad. Lo anterior, con el fin de conocer necesidades, iniciativas y propuestas que tributen al proceso reglamentario de la ley 1618 de 2013. -
El gonierno expidió esta ley que posibilita la accesidad web a personas discapacitadas con el fin de que se puedan implementar los ajustes razonables señalados en la norma para para garantizar que toda la población pueda acceder a ellos, de forma efectiva y de manera que se atiendan sus necesidades y expectativas. -
Mediante esta ley es resaltada la importancia de desarrollar los procesos de formación que comtemplen la modalidad de educación para la población extraedad. Es por esto, que definen que la ubicación de los estudiantes con discapacidad en el grado escolar debe ser el correspondiente a su edad cronológica. Además, promueve desde el sector educativo el desarrollo de las políticas para la inclusión de personas sordas -
Se realizó una convocatoria pública para la selección de los representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad física, mental, auditiva, visual, múltiple, de padres de familia de personas con discapacidad. -
A partir de esta fecha, el INCI apoya programas de formación docente para el fortalecimiento de las estrategias pedagógicas en el abordaje de estudiantes con discapacidad visual en el aula y su inclusión efectiva. Así mismo, brinda asesoría para la elaboración de material didáctico y uso de las TIC en favor del desempeño de la población ciega y para el apoyo didáctico del docente.