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Esta declaracion reconoce y afirma, por primera vez, la existencia de derechos específicos para los niños, ademas de la responsabilidad de los adultos hacia ellos.
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Es un documento adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el cual recoge en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos y sirve de plan de acción global para la libertad y la igualdad protegiendo los derechos de todas las personas en todos los lugares.
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Este reconocimiento supuso el primer gran consenso internacional sobre los principios fundamentales de los derechos del niño y establece diez principios.
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A partir de esta conferencia fue aprobada la Declaración Mundial sobre Educación Para Todos, satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje, la cual enfatizó que la educación es un derecho humano fundamental e instó a los países a que intensifiquen sus esfuerzos para mejorar la educación.
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Es la carta magna de la República de Colombia. Fue promulgada en la Gaceta Constitucional número 114 del jueves 4 de julio de 1991, y también se le conoce como la Constitución de los Derechos Humanos.
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Compromiso moral y político de los gobiernos respecto de la adopción de medidas encaminadas a lograr la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
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Representa un importante compromiso firmado por varios líderes de diversos países con la firme intención de proporcionar educación para todos a aquellos alumnos que históricamente estaban excluidos del sistema educativo regular o común, o en un espacio segregado, aunque dentro de él.
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Esta Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.
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Se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales.
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Expresa el compromiso colectivo de la comunidad internacional de perseguir una estrategia amplia, con objeto de garantizar que en el lapso de una generación se atiendan las necesidades básicas de aprendizaje de todos los niños, jóvenes y adultos.
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Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.
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Se establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.
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se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, el cual tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento.
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La Convención se concibió como un instrumento de derechos humanos con una dimensión explícita de desarrollo social. En ella se adopta una amplia clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
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Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales, en el marco de la educación inclusiva.
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Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad”, adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas -
Mediante la cual se establecen las disposiciones para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de los individuos con discapacidad.
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Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
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Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad.