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Artículos Importantes: Art. 5, que hace responsable de la Educación Primaria a las Provincias; Art. 14, que consagra el derecho a enseñar y aprender y Art. 67, que autoriza al Congreso a dictar planes de enseñanza general y Universitaria.
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El Colegio Nacional de Buenos Aires se creó para los estudios preparatorios, destinado a formar la clase dirigente del país.
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Destinada a la Formación de Maestros
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Esta ley autorizaba el financiamiento nacional de la instrucción pública de las provincias. Esta misma norma establecía la creación de Comisiones Provinciales con la función de administrar los recursos girados y determinaba la acción de inspectores nacionales en provincias dependientes de estas comisiones.
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El Consejo General tiene sus orígenes en la Constitución Provincial de 1873 que estableció un Consejo General de Educación, con un rol semejante a la de la actual Dirección General de Cultura y Educación.
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Durante la gobernación del Dr. Carlos Casares, siendo Domingo F. Sarmiento Director General de Escuelas de la Provincia, se aprobó la primera Ley de Educación Común (Ley Nº 988) que reglamentó las funciones constitucionales del Consejo General de Educación de la Provincia de Buenos Aires.
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Luego de la federalización de la ciudad de Buenos Aires, la Provincia cedió a la Nación las escuelas ubicadas dentro de la nueva jurisdicción. A la espera de que se aprobara una ley para la Capital Federal, estos establecimientos quedaron provisoriamente bajo la conducción de la Provincia y, por lo tanto, de la Ley de Educación de 1875.
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Antecedente de la Ley 1420.
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Ley fundamental de la Formación del Sistema Educativo.
Establece la educación primaria obligatoria, gratuita y gradual. -
Esta primera Ley Universitaria fijó las bases a las que debían ajustarse los estatutos de las universidades nacionales; se refería fundamentalmente a la organización de su régimen administrativo, y dejaba los otros aspectos liberados a su propio accionar. Reguló las dos universidades nacionales hasta ese momento: Córdoba (1613) y Buenos Aires (1821). Les otorgaba autonomía de gobierno.
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Se otorgan subvenciones del Estado Nacional a las provincias que lo necesiten para el sostenimiento de la Educación Primaria.
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El 19 de febrero de 1890, mediante un decreto promulgado por el Poder Ejecutivo, se fundó la Primera Escuela de Comercio de la Nación, con el objetivo de: "atender las exigencias de un comercio pujante y de la formación de jóvenes profesionales en el área contable".
Posteriormente, en 1897, se creó una Sección Anexa Industrial en dicha institución, que en 1899 sería la Primera Escuela Industrial de la Nación (posteriormente llamada Escuela Técnica Otto Krause). -
Dicha ley promovió la creación de miles de escuelas en el territorio argentino
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Fue un movimiento de proyección juvenil para democratizar la universidad y otorgarle un carácter científico, que se inició con una rebelión estudiantil en la Universidad Nacional de Córdoba de Argentina que se extendió entre marzo y octubre de 1918. Dicha reforma produjo cambios en los estatutos y leyes universitarias, que consagraron la autonomía universitaria, el cogobierno (mayor participación de los estudiantes en la gestión), los concursos de oposición, entre otros.
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Se crea el 21 de marzo de 1939 y su primer rector fue Edmundo Correas.
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La universidad fue creada por el gobierno de Juan Domingo Perón con el objeto de servir como instituto superior de formación técnica, que completaba la formación dada por las escuelas técnicas del país. El objetivo era formar profesionalmente a la clase trabajadora y favorecer su movilidad social.
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La nueva Constitución dispuso la creación de un Ministerio de Educación, y disolvió la Dirección General de Escuelas, el Consejo General y los Consejos Escolares de Distrito.
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Por dicha medida, se estableció el régimen de universidades privadas y, en virtud del cual se reconoció a los particulares el derecho de fundar, organizar y sostener casas de altos estudios que complementaran la oferta académica de nivel superior brindada por el Estado.
En Mendoza, dicha reglamentación permitió la creación de la Universidad Maza (1960), Mendoza (1960), del Aconcagua (1965), entre otras. -
Repuesta la Constitución de 1934, durante la gobernación de Anselmo Marini, se sancionó la Ley Orgánica de la Dirección General de Escuelas Nº 6.749, restaurándose la anterior estructura basada en la Dirección General de Escuelas con el Consejo General de Educación. A ambos se les encomendó la atención del nivel primario, quedando los demás niveles bajo la órbita del Ministerio de Educación.
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Durante la Dictadura de la Revolución Argentina, siendo interventor el general Francisco A. Imaz, se decretó la Ley de Ministerios Nº 7.234, que derogó la Ley Orgánica Nº 6.749 de 1964 y suprimiéndose la Dirección General de Escuelas, el Consejo General de Educación e interviniéndose los Consejos Escolares de distrito.
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Es el organismo de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional para asegurar la unidad y articulación del Sistema Educativo Nacional.
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Se establece un sistema de coparticipación de impuestos nacionales cuyo objeto fundamental es el fortalecimiento en el plano financiero del efectivo ejercicio del sistema federal de gobierno, teniendo en cuenta preferentemente la situación de las provincias con menores recursos.
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Restaurado el orden constitucional, el 25 de mayo de 1973, continúa la estructura conductiva anterior: con un Ministerio de Educación, restaurándose solamente las funciones de los Consejos Escolares de distrito. Esto durante las gobernaciones de Oscar Bidegain (1973-1974) y Victorio Calabró (1974-1976).
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Durante el período de la Dictadura de 1976-1983, se continuó con la estructura de un Ministerio de Educación, disolviéndose los Consejos Escolares de distrito, cuyas funciones fueron asignadas a nuevos organismos territoriales denominados: Unidad Administrativa Única (UAU).
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Por medio del Decreto Ley 21809, se inicia la transferencia de los servicios educativos a las provincias.
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El artículo 1º establece que la misión del Consejo "será la de planificar, coordinar, asesorar y acordar los aspectos de lo política cultural y educativo que requiera el país y que comprometan la acción conjunta de lo Noción, las provincias y el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires".
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Convocado por la ley 23114/84. Consenso en: necesidad de un cambio en el Sistema Educativo, promover perfeccionamiento y jerarquización de la profesión docente, importancia de conservar la unidad educativa sin desatender a las diversidades regionales y a la autonomía educativa de las jurisdicciones (descentralización y federalismo educativo) actualizar contenidos y acercar la educación al ámbito del trabajo, igualdad de oportunidades y atención de personas con discapacidad.
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Recuperados el Orden Constitucional y la vida democrática, siendo gobernador Alejandro Armendáriz, se sancionó la ley 10.236. La Dirección General de Escuelas se reorganizó y resurgió el Consejo General con el nombre de Consejo General de Educación y Cultura, restaurándose las funciones de los Consejos Escolares de distrito con las facultades asignadas por la Ley Nº 6.266, sancionada en 1960 durante la gobernación de Oscar Alende.
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ARTICULO 1º — Establécese a partir del 1 de enero de 1988, el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la nación y las provincias, conforme a las previsiones de la presente Ley.
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Esta ley pasó todas las escuelas de enseñanza media y superior del estado nacional a la provincia en que se encontraba
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Junto a la ley 25.591 de Educación Superior, moldearon un nuevo regimen, en el cual la educación dejó de ser un derecho que el Estado debía garantizar para ser entendido como un servicio de consumo.
Esta ley ordenó el sistema educativo, se amplió la obligatoriedad a 10 años y se dividió el sistema en cinco niveles: el Nivel Inicial (de 3 a 5 años); Educación General Básica (9 años); Polimodal (3 años mínimo); Educación Superior ; Educación Cuaternaria para la capacitación de profesionales -
La reforma determina que el Consejo estará integrado por diez Consejeros designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados. Seis (6) de ellos representarán a diferentes espacios e instituciones de la Cultura y la Educación, propuestos por el Poder Ejecutivo y cuatro (4) pertenecerán a la docencia estatal. El Director General de Cultura y Educación será el presidente de dicho Consejo.
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Por medio de esta ley, una ley única legisla para todo el nivel superior nacional: tanto de educación superior no universitaria como universitaria; tanto de gestión pública, como privada. El texto legal es de carácter reglamentarista. Es decir –a diferencia de la Ley Federal- su texto determina con significativo detalle cuestiones político administrativas para el Gobierno de la Educación Superior.
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A sus cinco años de edad, Daiana Lima egresa del Jardín DE Infantes Nª16, localidad Intendente Alvear, pcia La Pampa.
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incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología por parte del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma progresiva, hasta alcanzar en el año 2010 una participación del 6% en el Producto Bruto Interno.
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Tiene por objeto regular y ordenar la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional.
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Sustituye a la Ley Federal de Educación.
Establece la estructura del Sistema Educativo, haciendo alusión a todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional; determina la extensión de la obligatoriedad escolar y plantea las responsabilidades y obligaciones del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación a la Educación.
Amplia la cobertura obligatoria, ya que establece al nivel secundario como obligatorio para todo el país. -
Tiene como objetivo garantizar la ESI de todos los niños, niñas y adolescentes. El Art 1 establece que: “Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos”.
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En ella se ratifican las funciones del Consejo General de Cultura y Educación y se determina que podrá ser electo consejero, no solo el docente titular o provisional sino también el suplente que cuente con 5 años de desempeño en el cargo, módulos u horas cátedra por los que se realiza la postulación.
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La alumna Denise Zabala se egresa del nivel primario en la Escuela Hogar Virgen Niña de la ciudad de Lincoln, pcia de Buenos Aires.
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La alumna Sdolzini Andrea se egresa del nivel polimodal en la Escuela Normal Abraham Lincoln de la ciudad de Lincoln, pcia de Bs.As.
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La estudiante Yamila Sabella, recibe su diploma del Instituto Superior de Formación Docente Nª14 correspondiente a la carrera de Profesora de Educación Inicial en la localidad de Lincoln, pcia de Buenos Aires.
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Docentes en el acto de fin de ciclo de la Institución "Jardín Maternal Plaza España" de la ciudad de Lincoln, pcia de Bs As.