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La donación clásica no es un negocio típico, es la causa de un acto de atribución patrimonial, o causa lucrativa. Para que exista donación es necesario el elemento objetivo de la gratuidad, que para los juristas romanos es la ausencia de contraprestación entendida como correlación jurídica. La donación como liberalidad contrapone al negocio: el que dona quiere hacer una atribución gratuita a la que no está obligado. "Se entiende como donado lo que se concede sin que el derecho obligue a hacerlo" -
La lex Cincia de donis et muneribus, del año 204 a.C., cuyo texto no conocemos, prohibió las donaciones que superasen un cierto límite (modus donationis).
La medida se originó para evitar los daños o regalos abusivos, y la superioridad económica y social de la nobleza gobernante sobre los ciudadanos gobernados. Se pretendió proteger la libre voluntad del donante en los casos en que, dada la personalidad del donatario, se podía presumir una posible coacción. -
son las donaciones entre ascendientes y descendientes interparentes et liberos. El emperador decidió que en este caso la simple convención de dar sería obligatorio con tal de que se redactase un acta escrita y este escrito fuera entregado al donatario del convertiría en un pacto legítimo.
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Con la reforma de Constantino, la donación se transforma de causa de adquisición en un negocio típico que asume la estructura jurídica del contrato que implica la transferencia de la propiedad. -
donación que impone al donatario la carga (modus) de realizar una determinada prestación a favor del mismo donante o de un tercero. El modus no constituye una contraprestación, ya que es esencial en la donación la liberalidad del acto.
En el derecho justinianeo, la donación modal se configura como un contrato innominado. -
Se conocía como insinuación a la intervención de la autoridad judicial y aprobación de la misma en las donaciones que excediesen de cierta cantidad. Esta restricción tenía por objeto evitar los males que un irreflexivo acto generoso pudiera ocasionar al mismo donante o sus herederos.
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La donación es en Derecho romano un acto mediante el cual una persona (donante) disminuye su patrimonio, con fines de liberalidad, en favor de otra (donatario), que incrementa el suyo en la medida que disminuye el del donante.