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”El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”
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Determina criterios básicos para la atención de personas con discapacidad y necesidades educativas especiales.
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Proclama la igualdad de derechos civiles y políticos de las personas con discapacidad.
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Contempla los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad. Además de los derechos consagrados en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales, los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estado para que puedan valerse por sí mismos, e integrarse a la sociedad.
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Por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación de las personas con discapacidad mental absoluta. Art. 13.
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Se esbozan los derechos civiles, culturales, políticos, sociales y económicos de las personas con discapacidad. Los Estados Miembros que han suscrito la Convención convienen en promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y equitativo de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad, así como el respeto sistemático de su dignidad inherente.
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Decreto para la creación del Comité Departamental de Discapacidad de Bolívar.
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Tiene por objetivo garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, de acciones afirmativas, de ajustes razonables y de la eliminación de toda forma de discriminación por razón de discapacidad.
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Incluye lo ordenado para el sector salud en la Ley 1257 de 2008, en particular en lo relacionado con la reglamentación para la implementación de las medidas de atención (Art 19) se incluyó como beneficiarias a las mujeres con discapacidad víctimas de violencia, su cuidador o cuidadora, así como a sus hijos e hijas mayores de edad con discapacidad
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Busca definir los lineamientos, estrategias y recomendaciones que con la participación de las instituciones del Estado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, permitan avanzar en la construcción e implementación de la Política Pública de Discapacidad e Inclusión Social - PPDIS, que se basa en el goce pleno en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las Personas con Discapacidad.
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Por medio de la cual se modifica la Ley 1482 de 2011, para sancionar penalmente la discriminación contra las personas con discapacidad. Eleva a delito la discriminación por motivos de discapacidad.
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Por el cual se reemplaza el organismo rector del Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones", para radicar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Discapacidad, en el Ministerio del Interior, lo cual conlleva igualmente a que la entidad territorial enfoque los asuntos de discapacidad, en relación con el tema de derechos humanos.
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Por medio del cual se modificó la estructura organizacional de la Administración central, donde se suprimen, crean y reforman algunas de las dependencias de la Gobernación de Bolívar.
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“Por medio del cual se ajusta el Comité Departamental de Discapacidad del departamento de Bolívar “CDDB” a las disposiciones legales vigentes y se dictan otras disposiciones”
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Por medio de la cual se crea la Subcomisión para la Inclusión Social, Laboral y Productiva de las Personas con Discapacidad para el Departamento de Bolívar, se modifica el Decreto 138 de 2018 y se dictan otras disposiciones