
Desarrollo histórico de los principios filosóficos en el artículo 3° Constitucional
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LEP 1C
ALUMNAS:
Aracely Alejandra Barrón Rodríguez #03
Joana Valeria Cuevas de León #05
Karla Lizeth Gallegos Muñoz #11
Debanhi Aracely Martínez Pérez #25
Daniela Mata Arriaga #26
Galilea Ramírez Soria #27
LINK DE LA LINEA DEL TIEMPO: https://www.timetoast.com/timelines/2841073 -
-Explica que la enseñanza DEBE SER LIBRE y también laica solo en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo para la enseñanza primaria, elemental y superior en establecimientos particulares. Determinó que la religión, ministro de algún culto puedan establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Las que sean particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial. En los establecimientos oficiales será GRATUITA la enseñanza primaria.
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I. Las actividades y enseñanzas se deben ajustar a lo anterior dicho y sólo personas con suficiente preparación profesional estarán a cargo. En cuanto a la religión los ministros de cultos deben estar ligadas a las actividades educativas que el Estado proponga de lo contrario si hacen propaganda a lo religioso el Estado no los apoyará económicamente.
II. El Estado estará a cargo de la formación de planes, programas y métodos de enseñanza. -
IV. El Estado podrá revocar toda autorización concedida, no procederá si se hace un juicio en contra de esta.
Cárdenas incluyó que la educación primaria será obligatoria y que el Estado la impartirá gratuitamente. -
- -Lázaro Cárdenas- Cárdenas modificó en que la educación sería socialista y excluiría doctrinas religiosas por lo cual solo la escuela organizaría sus enseñanzas y actividades. El Estado impartiría e incluiría no sólo la educación primaria sino también secundaria y normal. Podrán considerarse autorizaciones para que los particulares impartan educación en los tres grados ya hablados, pero siempre y cuando estén bajo las siguientes normas ...
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- -Manuel Ávila Camacho-
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evitando los privilegios de razas, de sectas, de grupo, de sexo o de individuos.
-Se estableció dotar la autonomía a las universidades y demás instituciones de educación superior, dándoles a la facultad y la responsabilidad de gobernarse así mismas, con la condición de educar, investigar y difundir a la cultura. -
al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y contribuirán a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte, a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres ...
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- -José López Portillo-
VIII.- Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; ... -
a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
-Se precisó que la educación que imparta el estado sera laica, buscando evitar que la educación oficial privilegie o promueva el profesar una educación. -
determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el Apartado A del Artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía ...
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la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere.
IX.- El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios ... -
- -Carlos Salina de Gortari- Se utiliza por primera vez el término "laica" declarando que la escuela debe ser ajena a cualquier doctrina religiosa. Los planteles particulares pueden impartir la educación apegándose a los mismos fines y criterios que establece la constitución.
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- -Carlos Salinas de Gortari- Se agrega la secundaria como obligatoria. Se comienza a tener un inicio a el concepto de UNIVERSAL. Además, se agrega que la educación impartida deberá atender todos los tipos de modalidades educativos necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica.
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- -Vicente Fox Quesada- Esta reforma aplica bases de la educación como laica, obligatoria, inclusiva y gratuita, ya que menciona temas como por ejemplo, que en las escuelas se deben incluir a todos los niños y niñas por igual, es un derecho y obligación que los niños y niñas cursen desde la educación básica hasta la media superior, y laica porque se respeta las creencias o religiones de cada uno de los alumnos.
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Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; esta y la media superior seran obligatorias.
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Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho.
Ninguna ley puede establecer la previa censura de la libertad de difusión. -
- -Felipe De Jesús Calderón Hinojosa- Esta reforma abarca bases universales y públicas, ya que se habla de que todos tenemos derecho a tener derechos humanos. Las autoridades tienen la obligación de promover, proteger y respetar los derechos humanos de cada individuo. Habla sobre los derechos que tenemos como personas en el país, también abarca el tema del amor que tenemos hacia la patria y el cómo honrarla.
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- -Felipe De Jesús Calderón Hinojosa-
-La obligatoriedad del Estado de garantizará la educación media superior, como deber del mismo de ofrecer un lugar para cursarla.
-Se promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación inicial y a la educación superior, ya que son necesarios para la nación. -
- -Enrique Peña Nieto-
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- -Enrique Peña Nieto- "El estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos."
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Las modificaciones que surgieron en esta reforma están enfocadas al reconocimiento de la Ciudad de México como parte del Estado, lo que implica que esta tendrá que garantizar e impartir la educación porque es un derecho de toda persona.
Proveniente de este cambio, asimismo se resalta que las leyes para distribuir la función social educativa deben ser expedida para la Federación, las entidades Federativas y los Municipios.
Complementa lo relacionado al servicio profesional docente -
- -Andrés Manuel López Obrador- "Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; esta y la media superior serán obligatorias."
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Uno de los aspectos más relevantes de la reforma al artículo 3º constitucional promulgada el 15 de mayo de 2019 es la eliminación de la evaluación del desempeño docente y, con ello, la posibilidad de cese laboral para los maestros y las maestras sin resultado favorable.
Educación basada en el humanismo
Obligatoriedad del estado desde educación inicial hasta superior
Reconocer al maestro como agente de cambio creación del USICAMM -
Hablar de educación es algo complejo, desde sus inicios se han visto cambios importantes en nuestra educación mexicana, sobre todo algo muy relevantes que vimos en esta evidencia realizada es la participación de la religión en los andares educativos. Pero lo que si nos quedó claro es que no por el hecho de haberla incluido en la Constitución quiere decir que tenga obligatoriedad para todas las escuelas.
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Se ha visto transcurrir reforma tras reforma conforme al presidente que llegaba al Poder Ejecutivo, se han emanado numerosos cambios que en su momento fueron mejoras en la educación, sobre todo nos llenó de orgullo saber que se tomó en cuenta la normal como parte de la educación estatal, eso fue de gran importancia porque nosotros como estudiantes que hemos iniciado este camino, sabemos que algún día podremos enunciar con nuestros futuros alumnos.
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Cada uno de nuestros presidentes de la República Mexicana han tenido a bien decidir reformas que aportan demasiado a una educación de calidad, sean públicas o privadas; en alguna de estas se utilizó el término “laica”; pero esto no impidió a algunas escuelas privadas seguir con su doctrina.
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Conforme han transcurrido los años, las modificaciones se ven reflejadas como una mejora, sobre todo en el momento de una educación inclusiva, ya que en los antepasados esto no existía, no sabemos si por ignorancia, pobreza, o falta de información de que carecían tanto el padre de familia como el docente.
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No queda más que señalar que todas las reformas que nos han tocado han sido satisfactorias y nos condujeron a una enseñanza-aprendizaje de calidad; porque así queremos concluir este andar por la Escuela Normal, con el fin de salir a las aulas escolares a replicar nuestros saberes a esos alumnos que nos esperan en algún lugar.
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-REFORMAS AL ARTÍCULO TERCERO CONSTITUCIONAL 1917 - 2019
https://youtu.be/cFJTwXkPtRA -
• Bonifacio Barba, J. (18 de Junio de 2018). Scielo. Obtenido de https://www.scielo.org.mx/pdf/rmie/v24n80/1405-6666-rmie-24-80-287.pdf
• Camara de Diputados. (05 de Febrero de 1917). Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/inveyana/polint/cua2/evolucion.htm
• Didaktica Amir. (2020). REFORMAS AL ARTÍCULO TERCERO CONSTITUCIONAL 1917 - 2019. Obtenido de https://www.youtube.com/watch?v=cFJTwXkPtRA