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Desarrollo Histórico de la Seguridad Social

  • Jan 1, 1001

    Siglo XI

    Los principales objetivos de estas organizaciones gremiales fueron la protección del trabajo de sus miembros y la garantía de la buena calidad de sus productos. Cada gremio tenía la exclusividad del mercado local en su ramo. Se reglamentaron detalladamente los salarios, el horario de trabajo, los precios, la técnica de elaboración de productos e incluso las herramientas.
  • Siglo XVIII

    Siglo XVIII
    Ofrecían auxilios por enfermedad, asistencia médico-farmacéutica en el hospital de la cofradía. Reconocían auxilios por accidente, por invalidez y vejez, por muerte y gastos de entierro. La financiación de tales prestaciones procedía de un fondo común integrado por aportaciones de ingreso y por las aportaciones periódicas de los cofrades. Además, este fondo común era engrosado con las multas que la autoridad imponía a los cofrades por faltas cometidas contra la asociación.
  • 1789

    La revolución burguesa por excelencia, entre otros aspectos, introdujeron una modificación en las relaciones entre el individuo y el Estado, de lo cual surgió una concepción diferente de la asistencia pública en vías a reconocerla como un derecho.
  • 1881

    el emperador Guillermo I anunció el establecimiento del Seguro Social, y esbozó la teoría de los riesgos sociales
  • Finales de 1881

    Se aprobó un crédito de 100 millones de thalers para la creación de cooperativas de trabajadores.
  • 1883

    En Alemania se estableció por vez primera, en forma técnica, el sistema de los seguros sociales obligatorios.
  • 1884

    1884
    Se aprobó la Ley del Seguro de Accidentes de Trabajo . En esta ley se consagra por primera vez en forma coherente la teoría de la responsabilidad objetiva patronal en la ocurrencia de los accidentes de trabajo. La cotización quedó íntegramente a cargo de las empresas.
  • 1889

    Se aprobó la Ley de los Seguros de Invalidez y Vejez . Esta ley fue reformada en 1899. Se financió el cubrimiento por medio de un seguro fijo del Estado y más las cotizaciones obrero-patronales.
  • 1911

    Ley del Seguro de Viudedad y el Seguro de Orfandad . Esta ley y la anterior les dieron cobertura a los riesgos
  • 1912

    se expidió el Código de Seguros Sociales. En este cuerpo normativo se estructura el sistema.
    Obligatoriedad para todos los trabajadores cobijados por la ley.
    Solo para trabajadores industriales.
    Fue inicialmente un sistema de carácter laboral o profesional. Separación de riesgos.
  • 1917

    1917
    La Constitución de Querétaro de febrero de 1917, en su artículo 123 un ancla en el desarrollo constitucional del derecho del trabajo y la seguridad social para todos los pueblos del mundo.
  • 1927

    El seguro contra el desempleo, tuvo carácter obligatorio en Alemania.
  • 1931

    relativo al seguro de enfermedad (agricultura) de 25 de mayo de 1927: en vigor desde el 15 de julio de 1928. Ratificado por Colombia mediante la Ley 129 de 1931 y vigente desde el 20 de junio de 1933.
  • 1939

    En Estados Unidos, se modificó la Social (Segurity Act )y se estableció el Seguro de muerte.
  • 1950

    se amplió la cobertura de la Ley a los trabajadores rurales, los independientes y los del servicio doméstico.
  • 2008

    La Ley 105 de 2008 constituye la nueva legislación sobre Seguridad Social en la República de Cuba. Expedida por la Asamblea Nacional del Poder Popular, establece que el Estado garantiza la protección adecuada al trabajador, a su familia y a la población en general mediante el sistema de Seguridad Social, el cual comprende un régimen general de Seguridad Social, un régimen de asistencia social y regímenes especiales.
  • 2015

    El Plan de Salvamento de las empresas sociales del estado (ESE, u hospitales públicos) y el de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero han logrado reducir la proporción de hospitales en alto riesgo de 19 % en 2015 a 14 % en 2017 y de riesgo bajo de 18 % a 10 %.
  • 2017

    entró en plena vigencia la parte de la Ley Estatutaria relacionada con el Plan de Beneficios. La implementación de este punto se ha dado en tres niveles. El primero es el conjunto de prestaciones que garantizan la protección colectiva, y lo conforman aquellas tecnologías y servicios cuyo uso se puede anticipar (lo que antes se llamaba el POS). El segundo alude a un mecanismo de protección individual; es decir, beneficios que no se pueden anticipar (el antiguamente llamado No POS).