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Desarrollo del Derecho Notarial.

  • 1728 BCE

    Código de Hammurabi.

    Código de Hammurabi.
    El Código de Hammurabi es una piedra grabada de 2.25 mts. de largo por 2 mts. de ancho, que consiste en un código con una gran contenido de materias de índole jurídico civil, administrativo y procesal que le otorga importancia al testigo pareciendo que todo contrato o convenio debía realizarse en presencia de testigos, las formas documentales comienzan a revelarse como textos escritos en donde predomina la prueba testimonial.
  • 753 BCE

    Roma.

    Roma.
    Se conocen cuatro personas que eran los más característicos de la antigua Roma y ejercían funciones del tipo notarial, y eran el escriba, el notarri, el tabularius y el tabellio, se encargaban de la formalización de testamentos y contratos, finalmente en la última etapa de su evolución se convirtieron en consejeros de las partes y redactores del instrumento.
  • 616 BCE

    Hebreos.

    Hebreos.
    Solían ser los escribas del rey, del pueblo y del estado, tenían como principal función autenticar los actos del rey, guardar constancias, además dar testimonios de los libros bíblicos conservados que a su vez reproducían e interpretaban.
  • 510 BCE

    Roma

    Roma
    Las funciones notariales en su origen romano carecían de la facultad de autenticación, al amparo del poder del imperio que se confiere al Pretor estos se encargaban de administrar justicia entre los ciudadanos.
  • 177 BCE

    Egipto.

    Egipto.
    Los escribas egipcios redactaban los documentos del Estado y en ocasiones también los de particulares dichos escritos sólo tenían validez si llevaban el sello de un sacerdote o de un magistrado de jerarquía similar.
  • 146 BCE

    Grecia.

    Grecia.
    En este pueblo existían los Apógraphos o Singraphos, también eran llamados Mnemones o Promnemones, los primeros se consideraban como verdaderos notarios, y en cada tribu existían dos de los indicados, los cuales gozaban de mucha importancia, formalizaban contratos por escrito, archivaban textos sagrados y eran copistas de los tribunales.
  • 529

    Corpus Juris Civilis (Justiniano).

    Corpus Juris Civilis (Justiniano).
    Es la más importante recopilación de Derecho romano de la historia ya que por primera vez existe una regulación positiva del notariado, debida a Justiniano, Regula la actividad del Tabelión, Reglamenta la utilización del protocolo, Regula el documento notarial.
  • 1228

    Escuela de los Glosadores.

    Escuela de los Glosadores.
    Tomó al notariado desde el punto de vista académico, reconociendo el esfuerzo de la cátedra para impulsar al Derecho Notarial, enfoca al Derecho Notarial desde dos puntos de vista: La ciencia y el arte; el primero está constituido por una serie de elementos comunes e iguales a otras ciencias y el segundo para generar el instrumento Público tiene que sujetarse el escribano a una serie de reglas establecidas para hacerlo bien.
  • 1473

    Edad Media.

    Edad Media.
    Denominada también etapa del “oscurantismo”, por el imperio de lo extremadamente religioso. En esta etapa a quienes cumplían la función de notarios, de dar fe a los documentos se les conocía como los notarios eclesiásticos.
  • 1521

    México Etapa Precortesiana.

    México Etapa Precortesiana.
    En esa época no existía la figura del notario, sin embargo, existía un funcionario que se le llamaba Tlacuilo. Tlacuilo, era el artesano azteca que dejaba constancia de los acontecimientos por medio de signos ideográficos y pinturas, con lo que se guardaba memoria de ellos de una manera creíble. El Tlacuilo se basaba en signos y dibujos para plasmar de esta manera los acontecimientos que se le presentaban y de este modo subsistían en el tiempo.
  • Época Moderna.

    Época Moderna.
    El cargo de Notario como funcionario público encargado de escribir y leer las leyes. "Las Siete Partidas", Por primera vez trata en forma expresa sobre la institución notarial estableciendo que "los notarios son los que pasan las notas de los privilegios y de las cartas por mandato del Rey o del Chanceller.
  • México Contemporáneo.

    México Contemporáneo.
    Es en el siglo XX cuando la institución notarial funciona como la conocemos actualmente, ya que surgen leyes que regulan la materia de una manera más clara en cuanto a su organización y funcionamiento. De esta manera se da la estructura y organización en México a principios de siglo en cuanto a la materia notarial.
  • Época Colonial.

    Época Colonial.
    Una de las facultades del rey era la de designar a los escribanos por ser una de las actividades del estado, había dos clases de escribanos según las Siete Partidas: los de la corte del rey y los escribanos públicos; en cambio las Leyes de las Indias señalaron tres tipos: los públicos, los reales y los de número.
  • México Independiente.

    México Independiente.
    El Presidente de la República, Porfirio Díaz, promulgó el 19 de diciembre de 1901, la Ley del Notariado que entró en vigor el 19 de enero de 1902. Su ámbito de aplicación abarcó el Distrito y Territorios Federales.