-
Incorporado a la Constitución Política de 1917, en relación con el profundo cambio que ella estableció respecto del sistema de propiedad. Articulo 27 parrado tercero: la Nación tiene en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público -
Se da una reforma en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 73 fracción XVI 4a, en el que se otorga al Consejo de Salubridad General las facultades necesarias para dictar las medidas para prevenir y combatir la contaminación ambiental. -
Se promulga la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental. -
Se publica en el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 1976, la Ley General de Asentamiento Humanos. En esta época se reformó la Constitución Política en su Artículo 27 tercer párrafo, para precisar que la regulación del aprovechamiento de los recursos naturales susceptibles de apropiación sería hecha en beneficio social, vinculando la ida de alcanzar un desarollo equilibrado del país para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. -
Se estudian las funciones de los tres órganos que tuvieron como misión específica la protección del ambiente: el Consejo de Salubridad; la Comisión Intersecretarial de Saneamiento Ambiental y la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente dependiente de la Secretaría de Salubridad y Asistencia. -
Se publica en el Diario Oficial de la Federación del 11 de enero de 1982, la Ley Federal de Protección al Ambiente, que amplio los horizontes en materia ambiental, y específicamente dio toda la fuerza punitiva de una regulación que permitió prevalecer el interés público y social en la procuración de un ambiente limpio y sano. -
Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1983, el Artículo 25 párrafo sexto Constitucional establece el postulado del cuidado del medio ambiente con motivo de la regulación del uso de los recursos productivos por los sectores social y privado. -
Una nueva legislación denominada Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de enero de 1988, establece los presupuestos mínimos para la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Es el principal antecedente para la Ley General para la Prevención Integral de los Residuos. -
Establece que las personas que se beneficien con minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la citada Ley están obligados a “Sujetarse a las disposiciones generales y a las normas técnicas específicas aplicables a la industria minerometalúrgica en materia de equilibrio ecológico y la protección al ambiente” (artículo 37 fracción II). -
Sustituyendo a la referida ley de 1976, la Ley General de Asentamientos Humanos vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de julio de 1993, y modificada el 5 de agosto de 1994, crea un sistema que destaca la idea del ordenamiento territorial y el desarrollo urbano de los centros de población, tendientes a mejorar el nivel y la calidad de vida de la población urbana y rural, mediante la conservación y mejoramiento del ambiente en los asentamientos humanos.
-
Se establece un proceso de descentralización ordenado, efectivo y gradual de la administración, ejecución y vigilancia ambiental a favor de las autoridades locales. Se amplían los márgenes legales de participación ciudadana en la gestión ambiental, a través de mecanismos como la denuncia popular. Se fortalecen y enriquecen los instrumentos de política ambiental. Se incorporan definiciones de conceptos hoy considerados fundamentales como los de sustentabilidad y biodiversidad. -
En el Diario Oficial de la Federación del 13 de
diciembre de 1996 se publicó la reforma al Código Penal
Federal para incluir el Título vigésimo quinto, Capítulo único. “Delitos ambientales”: toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, mientras que en el segundo se incorpora el concepto de sustentable, estableciendo la base constitucional del desarrollo sustentable en nuestro país. -
En el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 1996 se publicó la reforma al artículo 115 Constitucional que otorga a los municipios la prestación de las funciones y servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento; disposición de sus aguas residuales y limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, entre otras y la facultad de participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas. -
Esta Ley, decretada en julio de 2000, responde al objetivo de conservar la vida silvestre mediante su protección y aprovechamiento sustentable. -
La Ley de Desarrollo Rural Sustentable propone revertir la situación inaceptable del campo mexicano y sus habitantes, a través de la instrumentación de una auténtica política de Estado que proporciona mayores grados de certidumbre general, con los consecuentes beneficios en el mejoramiento de la vida rural. -
Con el propósito principal de reforzar los mecanismos de coordinación para fortalecer la capacidad de gestión ambiental de los gobiernos de los estados y de los municipios en los asuntos de competencia federal, se hicieron reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley Forestal y Ley General de Bienes Nacionales el 31 de diciembre de 2001, y a la Ley General de Vida Silvestre el 10 de enero de 2002.
-
El 23 de mayo de 2002 se reformó la Ley de Planeación para dar una mayor consistencia a la planeación nacional del desarrollo con la inclusión de las variables ambiental, económica, sociales y culturales. -
El 25 de febrero de 2003, se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios. -
El 8 de septiembre de 2003 se publico en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valoración y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manera especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación. -
El reglamento desarrolla la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) en México. El RETC integra la información de los establecimientos sujetos a reporte sobre sus emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos, así como de aquellas sustancias que determinen las autoridades competentes y contiene información ambiental de carácter público. -
La ley tiene por objeto regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola. -
La Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. -
Esta ley tiene por objeto la promoción y desarrollo de los Bioenergéticos con el fin de coadyuvar a la diversificación energética y el desarrollo sustentable como condiciones que permiten garantizar el apoyo al campo mexicano. -
Desde el año 2012 México cuenta con la Ley General de Cambio Climático (LGCC), la cual establece en el Artículo 87 que las personas físicas y morales deben registrar de manera obligatoria la información, datos y documentos referentes a sus emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, directas e indirectas. -
La ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.