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Derechos de la familia

  • Napoleón seculariza el derecho familiar

    Napoleón seculariza el derecho familiar
    Napoleón seculariza el derecho familiar. Código civil instituye el divorcio, pero reconoce la sumisión de la mujer al marido.
  • Leyes de reforma

    Leyes de reforma
    Dentro de las leyes de reforma, se establece que el matrimonio religioso carece de validez oficial.
  • Corrientes Importantes

    Corrientes Importantes
    Inician dos corrientes importantes:
    1. la equiparación de los cónyuges en el matrimonio suprimiendo algunas formas de subordinación jurídica de la mujer en relación al hombre.
    2. Empieza a manifestarse la preocupación de nuestro legislador por los hijos nacidos fuera del matrimonio.
  • Decreto aprobado

    Decreto aprobado
    Mediante real decreto es aprobado finalmente el codigo civil español de influencia francesa, y el cual regula entre otros aspectos del derecho de familia
  • Ley de relaciones familiares

    Ley de relaciones familiares
    Se promulga una ley de relaciones familiares que es pionera en cuanto a considerar al derecho familiar como una rama autónoma del cuerpo del derecho civil.
  • Sínodo de obispos

    Sínodo de obispos
    En la celebración del sínodo de obispos cuyo tema fue la misión de la familia en el mundo contemporáneo, comenzó la proclamación de los derechos por parte de la iglesia.
  • Relaciones políticas

    Relaciones políticas
    La familia se forja como base de las relaciones políticas de la polis y es en ella donde se construyen los vínculos entre señor y esclavo, entre señor y mujer y entre señor e hijos.
  • Sujeto colectivo de derechos

    Sujeto colectivo de derechos
    la familia deja de ser institución o núcleo fundamental de la
    sociedad para asumirse como sujeto colectivo de derechos. La familia es sujeto colectivo titular de derechos y agente garante de los derechos de sus integrantes.
    Tener una familia es un derecho de las personas, la prerrogativa de los seres humanos es nacer, crecer y morir en familia;
  • Aristoteles

    Aristoteles
    Según Aristoteles para determinar como es que desde este ámbito, es decir, desde el ámbito familiar, se forman y se hacen verdaderos ciudadanos.
  • Línea jurisprudencia

    Línea jurisprudencia
    Continuando con la línea jurisprudencia en lo referente a la sustitución pensional se mantiene la búsqueda de la igualdad entre los cónyuges y las parejas permanentes de hecho, aunque el vínculo sea distinto.
  • Extensión de los legítimos a los matrimoniales

    Extensión de los legítimos a los matrimoniales
    Extensión de los legítimos a los matrimoniales
  • Sistema jurídico a favor de las personas en matrimonio.

    Sistema jurídico a favor de las personas en matrimonio.
    Todas las prerrogativas, ventajas o prestaciones y también las cargas y responsabilidades que el sistema jurídico establezca a favor de las personas unidas en matrimonio son aplicables, en pie de igualdad, a las que conviven sin necesidad de dicho vínculo formal.
  • Violación del derecho a la integridad personal

    Violación del derecho a la integridad personal
    Los maltratos físicos al cónyuge, compañero (a) permanente implican una violación del derecho a la integridad personal (art. 12 C.P), una grave amenaza para el derecho a la vida y constituye un factor destructivo de la armonía y unidad de la familia.
    En referencia a los menores estos deben vivir en un hogar lleno de paz por lo cual estos actos de violencia atentan contra sus derechos fundamentales.
  • Derecho al libre desarrollo de la personalidad

    Derecho al libre desarrollo de la personalidad
    Se realiza un enfoque en los derechos patrimoniales de las parejas de hecho y los cónyuges buscando extinguir cualquier discriminación; y además se expresa que si bien la conducta homosexual es un aspecto netamente de cada persona, es decir es esencial de ella misma, es una clara manifestación del derecho al libre desarrollo de la personalidad, y por consiguiente hace parte de su autonomía y está protegido por el estado.
  • las normas demandadas por igualdad

    las normas demandadas por igualdad
    Señala la Corte que son exequibles las normas demandadas por igualdad estableciendo que la argumentación de la demandante esta sobre dimensionada, a que dicha familia surja para que se le de una protección a las familia que no tenían derecho patrimonial .
  • compañeros heterosexuales

    Pensión de sobrevivientes en compañeros heterosexuales. Se impone como requisito fundamental que exista convivencia real y efectiva
  • Niega la sustitución pensional a Homosexuales

    Niega la sustitución pensional a Homosexuales
    Niega la sustitución pensional a Homosexuales
  • la familia como institución básica de la sociedad

     la familia como institución básica de la sociedad
    La Corte sostuvo que el Estado colombiano ampara a la familia como institución básica de la sociedad (art. 5 C. P.), pero esa protección espacial encuentra limitaciones que se desprenden de la naturaleza misma del derecho, como por ejemplo, la imposibilidad de obligar a los padres a proporcionar a sus hijos el amor al que éstos tienen derecho, cuando aquellos simplemente no lo sienten, o la imposibilidad de imponer la convivencia a los cónyuges que la encuentran impracticable.
  • Derechos de los niños

    Derechos de los niños
    La Corte desarrolla el principio de prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás y anexo a esto se señala que son derechos de los niños no solo los consagrados en la constitución y las leyes sino también todos aquellos consagrados en los tratados internacionales
  • Vivienda familiar

    Vivienda familiar
    Se delimita la afectación a la vivienda familiar diciéndose que resulta procedente siempre y cuando esté orientada a la protección del cónyuge o compañeros e hijos y que el inmueble sea de propiedad de uno de los cónyuges o compañeros únicamente.
  • Derecho de protección de un menor abandonado

    Derecho de protección de un menor abandonado
    Se establece el derecho que tiene un menor abandonado, de recibir protección por parte del Estado, y se instituye como uno de estos mecanismos de protección la adopción, la cual resulta como medida de protección por excelencia.
  • La obligatoriedad de la prueba del ADN

    La obligatoriedad de la prueba del ADN
    La Corte argumenta y ratifica el porqué la obligatoriedad de la prueba del ADN en los procesos de filiación diciendo que lo que el legislador busca con esto es que se encuentre la verdad con el fin que se le efectivamente los derechos al niño
  • Licencia de paternidad

    Licencia de paternidad
    Se instituye el derecho que tienen los padres a la licencia de paternidad.
  • Protección a la mujer

    Protección a la mujer
    La Corte dice que se debe proteger a la mujer gestante para que esta no sea objeto de discriminación, porque es la misma Constitución quien reconoce que se le debe dar una especial protección a la mujer trabajadora y a la maternidad en general.
  • Acreditación de escolaridad

    Acreditación de escolaridad
    Se estudia la constitucionalidad de la acreditación de escolaridad y se establece que es un mecanismo por el cual el legislador busca garantizar el derecho a los niños a la educación por lo que resulta procedente que se tome una porción del subsidio familiar con este fin.
  • Derechos de igualdad

    Derechos de igualdad
    La Corte coloca en el mismo plano los derechos de las homosexuales y los heterosexuales siempre y cuando estos cumplan con las condiciones que se les exige a las parejas de hecho.