-
Primer tratado internacional para el reconocimiento de las creaciones industriales. Creación de una Oficina Internacional para la aplicación del Convenio
-
También se crea una Oficina Internacional para la aplicación práctica del Convenio de Berna.
-
Surge de la fusión de las Oficinas Internacionales de los Convenios de París y Berna
-
-Se realiza también en Ginebra en 1961 y adecua la Convención del Roma de 1961 a los avances y convergencias tecnológicas. -Detalla los derechos morales, patrimoniales, de reproducción, de distribución y de alquiler de los artistas, ejecutantes y productores de fonogramas. -Detalla los derechos a remuneración, sus limitaciones y excepciones, la duración de la protección y las obligaciones que de ello se derivan.
-
-Administrado por la OMPI -Protección complementaria a lo establecido en el Convenio de Berna para asegurar la protección de los derechos de autor y afines que no estaban incluidos en los acuerdos firmados hasta la fecha.
-
Surge del Tratado de Estocolmo (14-07-1967) para gestionar los Tratados Internacionales sobre la propiedad industrial e intelectual. En 1974 se convierte en un Organismo especializado de las Naciones Unidas con función de administrar los 24 Tratados que rigen en la actualidad la esfera internacional de la propiedad industrial.
-
-Administrado por la OMPI -Amplia lo pactado en la Convención de Roma para comprometer en un mayor grado a los Estados en la protección de derechos de autor y afines derivados de los fonogramas frente a la reproducción no autorizada.
-
-Administrado por la OMPI -Marco jurídico general para la protección internacional de las creaciones de un Estado y recibir una remuneración por su uso o difusión. -Art. 2.- qué producciones pueden incluirse -Art. 2bis.- las legislaciones nacionales establecen las condiciones en las que las conferencias pueden ser reproducidas por los medios. -Art.3.- criterios personales y de ubicación requeridos para la protección -Art.14-18.- derechos morales y materiales, su vigencia y articulación.
-
-Entra en vigor a partir e la Ronda Uruguay de Negociaciones Multilaterales de la GATT. -Pacto multilateral sobre la propiedad intelectual en el comercio internacional, entre cuyos dominios, además de todas las cuestiones relativas a las patentes, marcas, indicaciones geográficas, dibujos, modelos industriales, etc. se encuentran los derechos de autor y afines.
-
Acuerdo que sienta las bases de cooperación entre estas organizaciones para la aplicación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC)
-
-Convención Universal sobre los derechos de autor acordado en Ginebra el 6/09/1952 y revisada en París el 7/03/1974. -Preámbulo.-reconoce el profundo impacto de las tecnologías en la creación y uso de obras y autores y los intereses del público y de la educación, investigación y acceso a la info. -Art.1.-Amplía el contenido incluyendo programas de ordenador o compilaciones de datos y derechos de distribución, alquiler, comunicación al público, duración de la protección de fotografías, etc.